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Como vimos anteriormente la liquidación Diciembre 2012 no trae mayores diferencias a la de noviembre, a excepción del pago de la 2º cuota del Aguinaldo que determinaremos en el presente artículo mediante pequeño ejemplo.
Debido a que, desde ya varios años los sueldos en Comercio incluyen el pago de sumas llamadas “no remunerativas,” la determinación del Sueldo Anual Complementarios (SAC), tiene algunas particularidades que a continuación veremos.
Para la liquidación del Aguinaldo, primero debemos armar una planilla de trabajo discriminando los dos componentes que integran los haberes a liquidar según sean estos Sumas Remunerativas y No remunerativas.
Para el caso tomo lo datos de un Empleados Administrativo A:
Luego, debemos determinar la mejor remuneración devengada por todo concepto en el semestre, que, como surge de la tabla, es la de noviembre o diciembre $5.646,10, y la dividimos por 2:
5.646,10 / 2 = 2.823,05 (SAC BRUTO del 2º semestre 2012)
Lo que no debemos hacer,
es determinar la mejor remuneración por separado, es decir por un lado la mejor suma no remunerativa y por otro la mejor no remunerativa. No, debemos hacerlo primero en forma global, y luego si realizar la discriminación como veremos a continuación.
Como determinamos, los 2.2823,05 representan el SAC bruto del 2º semestre de 2012, pero como contiene sumas remunerativas y no remunerativas, AHORA SI debemos discriminarlas en la base de cálculo para poder realizar los descuentos correspondientes a cada item según su naturaleza.
Recordemos que los remunerativos llevan todos los descuentos y los no remunerativos solo Obra Social y aportes sindicales. Entonces:
Discriminación del SAC Sumas Remunerativas:
5244,75 / 2 = 2.622,37
Discriminación del SAC Sumas No Remunerativas:
401,35 / 2 = 200,68
Como vemos, el resultado bruto global del SAC es el mismo: 2.622,37 + 200,68 = 2823,05 Sólo realizamos la discriminación para poder efectuar el cálculo de aportes correspondientes, a saber:
REMUNERATIVO
table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #5CBCEB;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}
Liquidación SAC Remunerativo | |
---|---|
SAC remunerativo bruto | 2.622,37 |
Jubilación 11% | 288,46 |
Ley 19.032 3% | 78,67 |
Obra Social 3% | 78,67 |
SEC 2% | 52,45 |
FAECYS 0,5% | 13,11 |
Neto remunerativo | 2.111,01 |
NO REMUNERATIVO
Liquidación SAC No Remunerativo | |
---|---|
SAC no remunerativo bruto | 200,68 |
Obra Social 3% | 6,02 |
SEC 2% | 4,01 |
FAECYS 0,5% | 1,00 |
Neto no remunerativo | 189,64 |
Total del S.A.C. Neto a pagar remunerativo + no remunerativo: $2.300,65
Hasta aquí la liquidación del Aguinaldo. Ahora, muchos preguntan si debemos liquidar el SAC de diciembre sobre las sumas No remunerativas de manera proporcional a los meses de noviembre y diciembre. Ya que en el último acuerdo de comercio se había establecido para el 1º SAC de este año, que sobre las sumas no remunerativas se pagara un proporcional sobre los meses de mayo y junio:
"En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año." artículo 3 acuerdo mayo 2012 empleados de comercio
Pero el acuerdo no hace mención sobre como computar las sumas no remunerativas para el segundo semestre, por lo tanto no debemos aplicar ninguna proporcionalidad.
De todos modos, independientemente de las consideraciones del acuerdo de Empleados de Comercio, que como es habitual en los últimos años viola sistematicamente las más elementales normas de trabajo, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece LA LEY 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El pago del aguinaldo proporcional a la fecha de pago de los aumentos no remunerativos, no es más que otro exceso en desmedro de los derechos de los trabajadores que son comunes en los acuerdos de Empleados de Comercio de lo últimos años.
Anónimo dice
Ignacio: Gracias por tu permanente aporte. Abrazo y Felices fiestas.
Leonardo.
Hola, me podrias decir si el calculo de horas extras varia segun el gremio? en mi trabajo las dividen por 30 y tengo entendido que es por 25. Otra consulta trabajo de administrativa de lunes a viernes 7 horas y 4 los sabados, y mi recibo de sueldo figura categoria administrativa proporcional con un basico de $3671 es correcto? saludos
Ignacio una consulta: el cálculo del SAC sobre los conceptos no remunerativos, no debería ser solo por dos meses, ya que los conceptos de los 4 meses anteriores pasó a ser remunerativo?
Gracias. Andrea
Quisiera saber si a los empleados de comercio que trabajaron el 24 de diciembre se les paga como dia feriado. Muchas gracias
Perdón, soy Lucas. No firme el comentario de las vacaciones..
Muy bueno Ignacio, gracias. Una consulta, yo me fui de vacaciones los primeros dias de dic, 14 días, y me lo van a pagar cuando cobre dic, lo que quiero saber es que si para calcular el sac, tendrían que tener en cuenta las vacaciones, o el sac me lo tendrían que hacer con los haberes de noviembre?? Sin contar el plus que uno tiene con las vacaciones!!
el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre
Los gremios pactan acuerdos que después ni ellos mismos entienden.
Cuándo será el día en que ya no existan mas sumas no remunerativas, que solo sirven para confundir y evadir aportes jubilatorios? Al parecer ninguna de las partes tiene intención de que esta modalidad termine.
Muy buen informe, como siempre, Ignacio.
Buenos dias!, ayer hable con gremiales del sindicato de comercio, y me confirmaron que el SAC del loc conceptos no remunerativos , deben ser proporcional a nov y dic, debido a que, lo que correspondia a los meses anteriores ya esta incorporado a lo remunerativo, espero haber sido clara, gracias!!
Buenos días, el Sindicato puede decirlo, pero, como señalé en el artículo, el acuerdo no lo aclara, y el SAC se liquida según la ley.
CUANDO SE PAGA EL AGUINALDO EN DIC O ENERO
31 de diciembre, aunque la jurisprudencia avala que se pague hasta el 5 de enero
Ignacio que bueno tu blog!!!!! Francamente muy práctico.
Muchas Gracias!!
Buenos dias Ignacio,
Una consulta, si una persona trabaja media jornada, la obra social cuando liquido el SAC, se calcula por el salario por jornada completa? gracias Silvina
SI YA QUE OSECAC TE VA A RECLAMAR POR JORNADA COMPLETA -NO SE ENFERMA POR MITAD JAJAJA- ROLANDO.
Juan sigo todas tus noticias, son de gran utilidad, gracias! y buen año! Silvina
gracias ignacio, asi esta en liquidado en los modelos de recibos de sueldo en pagina de faecys!
Muy bien -como siempre- tu articulo,y lo decis en el ultimo párrafo: desprolijo y "jodiendo" al más débil. Siguiendo el "espíritu" del acuerdo debería ser proporcional y así me dijeron en Faecys aunque no concuerde con la FORMA CORRECTA DE LIQUIDAR UN SAC. MUchachos ya es hora de terminar con estos acuerdos pedorros vayan viendo la idea de cuotitas pero todo AL BASICO por favoooooor. Un abrazo
HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. DE PRIMERA EL ARTICULO.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
Gracias Juan!!!
Sos un GROSO Ignacio!
Gracias Ignacio, muy practico y util su explicación.Ud., hace facil lo complicado. Nuevamente gracias.-