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Empleados de comercio: cálculo del acrecentamiento sobre los adicionales que pasan al básico

19 julio, 2010 Por Ignacio 112 comentarios

Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos.

Mientras esperamos que el gremio de comercio publique las nuevas escalas salariales,  y a pedido de muchos lectores, voy explicar a mi modo de ver, como pasar los acuerdos no remunerativos a no remunerativos. Para lo cual tomaré el ejemplo del caso práctico de junio.

En dicho recibo, la suma de acuerdos anteriores era de $763,91, compuesto por:

  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1a  $263,91
  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1b  $100,00
  • Acuerdo Abril 2009 Art. 4    $300,00
  • Acuerdo Enero 2010 Art. 2  $100,00

Según lo que dice el artícuo del acuerdo , dicho s acuerdos pasan a integrar el básico a partir de julio en 12 cuotas iguales, finalizando la incoporación en el mes de junio de 2011.

Entonces total de “Acuerdos anteriores” $263,91, se incorporará al básico en 12 cuotas de $763,91/12 = $63,66

  • Incorporación al básico para el mes de julio 2010:  $63,66
  • Saldo de “Adicional acuerdos no remunerativos anteriores” para el mes de julio 2010: $700,25

Ahora, como el acuerdo dice que se “deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.”

El empleador deberá compensar los mayores aportes que ahora deberá realizar el empleado para que el neto a pagar no sufra cambios, y el sueldo de bolsillo sea el mismo.

Al respecto, debemos tener en cuenta que los acuerdos no remunerativos sufren una retención del 5,5% (3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Y al incorporarse al básico pasarán a sufrir una retención del 19.50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Veamos el caso en números:

1. No remunerativo: $63,66 – 5.5% = $60,16

2. Remunerativo:   $63,66 – 19,5% = $51,25

Ahora compensar esa pérdida de $8,91 ($60,16 – $51,25), lo que dedemos hacer es multiplicar los 63,66 por 17,3913% mas.

Entonces $ 63,66  x 1,173913 = 74,73 

Realizamos la comprobación:

3. Remunerativos: $63,66 – 5.5% = $60,16 (llegamos al mismo resultado que en 1.)
De esta manera comprobamos el resultado, el neto a pagar, una vez incrementada la base en un 17,39%, será el mismo.
Determinación del acrecentamiento o Grossing up

Ahora, seguramente la pregunta será de donde surge el 17,3913%,  que debe sufrir la parte que pasa de remunerativo a no remunerativo. Veamos de donde surge y como se determina:


100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa a remunerativo.

Los distintos casos que se pueden presentar

Ahora, pueden, y de hecho existen, aparecer casos en que los porcentajes de aportes que sufre el empleado son diferentes.

Por ejemplo, en los casos de empleados que no están afiliados a OSECAC y, como yo sostienen que no corresponde descontarle el porcentaje destinado  a la obra social, solo retenían el 2.5% (2% SEC y 0.5% FAECYS).

Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

 100 –   2,5            97,50
 ___________ =  ______ =  12,1118
 100 –   19,5          80,50

Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:

 100 –   7,50          92,50
 ___________ =  ______ =  17,8343
 100 –   21,5          78,50

Entonces, dependiendo de los aportes que el empleado realice, el valor en que se acrecentará la cuota que pasa a integrar el básico, será diferente. Lo cual no es un dato menor si tenemos en cuenta que al incrementarse el básico, también afecta la antiguedad, ya que esta es un porcentaje (actualmente el 0.75%) sobre el básico. Con lo cual, para una misma categoría podríamos tener diferentes básicos, según si el empleado está o no afiliado al sindicato o, para los que así lo entiendan, a la obra social. Y por consiguiente, una importe por antiguedad diferente.

Pero si seguimos el procedimiento establecido en los acuerdos, el porcentaje de antiguedad, se aplica sobre los básicos de convenio. Por tal motivo, habrá que esperar a que el gremio publique los básicos correspondientes, y en todo caso, calcular sobre esos básicos básicos de convenio, el porcentaje de antiguedad. Y la direncia, quedará como un adicional.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acrecentamiento - Grossing up, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 septiembre, 2010 a las 2:58 pm

    Ignacio asi es si pasan por medio del gossing up $ 100 tendrian que computarlo al aumento no?

    saludos y muchas gracias

    Gustavo

    Responder
  3. Ignacio dice

    9 septiembre, 2010 a las 2:41 pm

    Hola Gustavo, no se si entendí bien, vos decís si sobre lo que se incorpora al básico, en este caso 100, también se debe calcular el 15%?

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 septiembre, 2010 a las 2:11 pm

    Ignacio como estas? una consulta viste que pasan lo no remunerativo al basico mediante el grossing up, el resultado tambien se debe calcular para el 15% no?, ya que ami no melo computaron. me explique bien?
    osea me pasaron 100 pesos pero no los computaron al aumento,

    saludos
    Gustavo

    Responder
  5. Ignacio dice

    5 septiembre, 2010 a las 11:18 pm

    HOla, si estás en un call center, no deberías trabajar mas de 36 horas semanales

    Responder
  6. martin dice

    2 septiembre, 2010 a las 12:11 am

    Hola Ignacio, antes que nada te felicito y te agradezco por toda la info. que nos brindas.
    Escúchame, yo trabajo en un call center, asta este mes trabajaba 6hs y mi básico era de 1000, por lo que entiendo, de acá se saca lo del aumento de 27%, actualmente me cambiaron y pase a trabajar 9hs y por ende me aumento el básico, se debería de modificar también el monto del acuerdo?… muchas gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    23 agosto, 2010 a las 9:37 pm

    IGNACIO: Y A LO DESCUBRI LO DEL C.E.C LA PAMPA, TOMN $ 403.22 en vez de tomar $ 398.77 porque calculan el 15% sobre la suma del basico de Junio+la Antiguedad es decir:
    Basico Junio (Admini."A" ………… $ 1319.56
    Antiguedad…………..(3 años)….. $ 29.69
    Acuerdos Anteriores……………… $ 763.91
    Acuerdo Junio…………………… $ 75.00

    ACUERDO ADICIONAL JUNIO/10 = ( 1319.56+29.69+763.91+75)*15%+75=$403.22
    NO SE SI ESTARA BIEN, PERO ASI LO CALCULA CEC – LA PAMPA, SALUDOS JUAN

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 agosto, 2010 a las 9:17 pm

    IGNACIO: POR FAVOR SI ME PODES SACAR LA DUDA EN LA LA ESCALA COMERCIO SEGUN CEC LA PAMPA:
    JULIO 2010 – ADMINISTRATIVO "A"
    N.REM.JUNIO/10 = 403.22 Y EN

    AGOSTO 2010 – ADMINISTRATIVO "A"
    N.REM.JUNIO/10= 403.22

    LA PREGUNTA SERIA QUE EN LA ESCALA DE FAECYS Y OTROS EJEMPLOS: PONEN $398.77 y EN LA ESCALA DE LA PAMPA $ 403.22, QUE VALOR SE DEBERIA TOMAR.-
    GRACIAS Y DE MUCHA AYUDA TU BLOG. SALUDOS JUAN – LA PAMPA

    Responder
  9. Ignacio dice

    20 agosto, 2010 a las 2:04 pm

    GRACIAS A VOS POR LEERME!

    Responder
  10. Anónimo dice

    20 agosto, 2010 a las 4:14 am

    TE FELICITO ME SACASTE MUCHAS DUDAS,P CALCULAR LA ANTIGUEDAD TOMO EL BASICO $1394.29

    Responder
  11. Ignacio dice

    8 agosto, 2010 a las 3:43 am

    Hola Magdalena, la escala de julio 2010

    Hola Agustina, el 20% y los 100 pesos siguen vigentes, no hay motivo para que no se pague, está incluido en lo que el acuerdo de junio estableció como "acuerdos anteriores", y está incluido en los listados de haberes que han publicado el SEC y la Cámara para los meses de mayo y junio

    Responder
  12. Juan Pablo dice

    7 agosto, 2010 a las 12:50 am

    Ignacio, como estas? la verdad no entiendo nada del aumento, un desastre!
    Te detallo mi recibo del 5/7/10. Cual sería mi aumento??
    Rem Bas. 1332,76 Presentismo 111.06, SAC Prop 721.98, AdiNRemunerat Ac Ant 766.55, Asig Ac 06/10 766,55, Presentismo S/Ac 244.97, Sac Porp S/Acuerd 641.5, restan jub 238.23 ley 64.97 OSocial 147.86 y Faecys 24.64

    Te cuento q tengo un sobresueldo (algo en negro) y me queda $3000 en la mano, cual seria mi nuevo ingreso? Espero sea posible tu respuesta..Muchas Gracias
    Saludos
    Juan Pablo

    Responder
  13. Anónimo dice

    6 agosto, 2010 a las 12:15 am

    Hola Ignacio!
    Necesito hacerte una consulta. Entre a trabajar en un comercio en mayo 2010 y en mi recibo de sueldo no me liquidan el concepto del 20% del 2008 y los 100 que iban con asist y puntualidad.
    Solo entra en mi recibo el aumento del año 2009 y 2010.
    Por tal motivo le dije a mi empleador que debia calcular el 2008, lo que me nego por que dice que no corresponde. Puedes decirme como le demuestro que esta equivocado. por ej que me digas los articulos que corresponden? o lo que consideres para asi poder tener armas de discucion.
    Muchas gracias.
    Agustina

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 5:23 pm

    Ignacio, muchas gracias por tu respuesta! Pregunta: la escala que me decis del sec con la que lo tengo que liquidar a un empleado que ingreso en julio cual es, la de enero de 2010 que al final no se aplico? si no la anterior es la de junio 2008…
    Gracias de nuevo! muy util todo lo que nos enseñas desde tu blog!!!
    Magdalena

    Responder
  15. Flavia dice

    29 julio, 2010 a las 2:38 pm

    Ignacio: muchas gracias por la respuesta! me fue de mucha utilidad.
    Flavia

    Responder
  16. Ignacio dice

    29 julio, 2010 a las 2:19 pm

    Hola Flavia, buenos días, si, tenés que reemplazar en la formula, lo que le retenias como no remunerativo, y abajo como remunerativo. Creo que lo que ponés está bien, de todos modos, hacé la comprobación, y si está bien te tiene que dar lo mismo.

    Lo que no entiendo es lo del ajuste, si bien el básico no llega al SMVM, al agregarle los acuerdos y adicionales, los supera ampliamente, por lo que no era necesario hacerlo. De todos modos, si lo pagaron, ahora ya no lo pueden quitar, es un derecho adquirido por el empleado.

    Saludos!

    Responder
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