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Empleados de comercio: cálculo del acrecentamiento sobre los adicionales que pasan al básico

19 julio, 2010 Por Ignacio 112 comentarios

Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos.

Mientras esperamos que el gremio de comercio publique las nuevas escalas salariales,  y a pedido de muchos lectores, voy explicar a mi modo de ver, como pasar los acuerdos no remunerativos a no remunerativos. Para lo cual tomaré el ejemplo del caso práctico de junio.

En dicho recibo, la suma de acuerdos anteriores era de $763,91, compuesto por:

  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1a  $263,91
  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1b  $100,00
  • Acuerdo Abril 2009 Art. 4    $300,00
  • Acuerdo Enero 2010 Art. 2  $100,00

Según lo que dice el artícuo del acuerdo , dicho s acuerdos pasan a integrar el básico a partir de julio en 12 cuotas iguales, finalizando la incoporación en el mes de junio de 2011.

Entonces total de “Acuerdos anteriores” $263,91, se incorporará al básico en 12 cuotas de $763,91/12 = $63,66

  • Incorporación al básico para el mes de julio 2010:  $63,66
  • Saldo de “Adicional acuerdos no remunerativos anteriores” para el mes de julio 2010: $700,25

Ahora, como el acuerdo dice que se “deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.”

El empleador deberá compensar los mayores aportes que ahora deberá realizar el empleado para que el neto a pagar no sufra cambios, y el sueldo de bolsillo sea el mismo.

Al respecto, debemos tener en cuenta que los acuerdos no remunerativos sufren una retención del 5,5% (3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Y al incorporarse al básico pasarán a sufrir una retención del 19.50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Veamos el caso en números:

1. No remunerativo: $63,66 – 5.5% = $60,16

2. Remunerativo:   $63,66 – 19,5% = $51,25

Ahora compensar esa pérdida de $8,91 ($60,16 – $51,25), lo que dedemos hacer es multiplicar los 63,66 por 17,3913% mas.

Entonces $ 63,66  x 1,173913 = 74,73 

Realizamos la comprobación:

3. Remunerativos: $63,66 – 5.5% = $60,16 (llegamos al mismo resultado que en 1.)
De esta manera comprobamos el resultado, el neto a pagar, una vez incrementada la base en un 17,39%, será el mismo.
Determinación del acrecentamiento o Grossing up

Ahora, seguramente la pregunta será de donde surge el 17,3913%,  que debe sufrir la parte que pasa de remunerativo a no remunerativo. Veamos de donde surge y como se determina:


100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa a remunerativo.

Los distintos casos que se pueden presentar

Ahora, pueden, y de hecho existen, aparecer casos en que los porcentajes de aportes que sufre el empleado son diferentes.

Por ejemplo, en los casos de empleados que no están afiliados a OSECAC y, como yo sostienen que no corresponde descontarle el porcentaje destinado  a la obra social, solo retenían el 2.5% (2% SEC y 0.5% FAECYS).

Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

 100 –   2,5            97,50
 ___________ =  ______ =  12,1118
 100 –   19,5          80,50

Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:

 100 –   7,50          92,50
 ___________ =  ______ =  17,8343
 100 –   21,5          78,50

Entonces, dependiendo de los aportes que el empleado realice, el valor en que se acrecentará la cuota que pasa a integrar el básico, será diferente. Lo cual no es un dato menor si tenemos en cuenta que al incrementarse el básico, también afecta la antiguedad, ya que esta es un porcentaje (actualmente el 0.75%) sobre el básico. Con lo cual, para una misma categoría podríamos tener diferentes básicos, según si el empleado está o no afiliado al sindicato o, para los que así lo entiendan, a la obra social. Y por consiguiente, una importe por antiguedad diferente.

Pero si seguimos el procedimiento establecido en los acuerdos, el porcentaje de antiguedad, se aplica sobre los básicos de convenio. Por tal motivo, habrá que esperar a que el gremio publique los básicos correspondientes, y en todo caso, calcular sobre esos básicos básicos de convenio, el porcentaje de antiguedad. Y la direncia, quedará como un adicional.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acrecentamiento - Grossing up, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Flavia dice

    29 julio, 2010 a las 12:54 pm

    Ignacio: buen dia! te queria consultar sobre la formula para incrementar la cuota para el caso de los empleados que no son afiliados a OSECAC, ya que en muchos casos el sueldo neto se disminuye en algunos pesos.
    Te escribo desde Entre Ríos y en esta provincia a los empleados se le retiene 0.60% del basico para una ley cuyos montos que se recaudan van destinados al pago de pensiones.
    La formula seria: 100-2.50/100-22.10 (11 jubilacion; 2 CEC; 0.5 Faecys; 2 Sindicato; 3 Ley 19032; 0.6 Ley 4035; 3 Obra Social y Anssal.
    Como los basicos de los empleados de comercio no llegaban al SMVM desde el estudio se decidió abonar un ajuste para llegar a los $1500, ahora con la incorporacion de la cuota de los acuerdos no remun 2008 – 2009 llegan a los 1500, lo que sacamos el ajuste que veniamos pagando a los empleados. Para el caso de estos empleados es que se presentan las diferencias en negativo.
    Quisiera saber si estamos aplicando bien la formula.
    Muchas gracias!! Flavia

    Responder
  3. Ignacio dice

    29 julio, 2010 a las 2:07 am

    Hola Lola, en el CCT 130/75 no dice que el aporte solidario vaya por jornada completa en caso de jornada parcial.

    Hola Diego, muchas gracias! saludos!

    Hola Mariana, esos está establecido en el acuerdo de junio, acuerdo anteriores por un lado, y acuerdo junio por otro

    Hola Magdalena, liquidalo con la escala publicada por el SEC, que es lo mismo.

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 1:07 am

    Hola Ignacio! Tengo que liquidar el sueldo a una empleada que ingresó en julio, como todavía no están las nuevas escalas salariales publicadas, debo tomar el básico anterior y a eso sumarle todos los acuerdos no remunerativos, incluso con la incoporación de la 12ava parte de los acuerdo anteriores al basico mas el grossing up?

    Muchas gracias!

    Magdalena

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 9:26 pm

    HOLA IGNACIO:

    UNA CONSULTA: PODRIAS PONER UN EJEMPLO DE UNA LIQUIDACION FINAL, A LOS FINES DE VER QUE CONCEPTOS SON LOS QUE SE LIQUIDAN? SIGUIENDO POR EJEMPLO EL CASO QUE VENIMOS VIENDO DESDE EL PRINCIPIO? SEGUIR CON TU EJEMPLO PUBLICADO Y PONER UNA ANTIGUEDAD DE 8 MESES,QUE INGRESO EL 17/11/2009 Y SE VA AHORA EL 19/07/2010, ES UN EJEMPLO. LO IMPORTANTE ES VER QUE CONCEPTOS SE LE LIQUIDAN, QUE SEA DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, ERA DE PLANTA PERMANENTE, ECT. ¿COMO SE LIQUIDAN LAS VACANCIONES NO GOZADAS, SAC PROP, INTEGRACION MES DE DESPIDO, ECT. ¿COMO LA HARIAS?
    ALGUNA PLANILLA DE EXCEL TENES PARA HACERLO? GRACIAS DESDE YA Y SI NO LO HACES LO ENTIENDO. UN ABRAZO. ALEJANDRO

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 7:23 pm

    Ignacio, consulta, como se deben colocar ahora todos los rubros no remunerativos… todos junto por un lado los ancuerdos anteriores y por otro el último. Ya no se que mas inventar en el Tango.
    Excelente tu blogs.
    Saludos
    Mariana

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 6:01 pm

    Ignacio, te agradezco por los aportes que haces, realmente muy útiles.
    Continua asi !!
    Diego

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 3:09 pm

    Hola ignacio, ante todo gracias por salvarnos siempre!
    Tengo una duda con respecto a los trabajadores con jornada parcial…vi tu respuesta al comentario de Jorge(haedo) y yo tenía entendido, al igual que él, que el aporte del 2% al sec y el del 0.5%a faecys debían hacerse por jornada completa también. Así lo hacíamos nosotros. Por lo que el coeficiente me quedaría (100-11)/(100-25). Podrías confirmarme esto y decirme de dónde puedo leerlo?
    Muchas gracias!

    LOLA

    Responder
  9. Ignacio dice

    28 julio, 2010 a las 2:01 am

    Hola Ariel, gracias, es correcto. De todos modos, están en el artículo

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 julio, 2010 a las 9:03 pm

    Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

    100 – 2,5 97,50
    ___________ = ______ = 12,1118
    100 – 19,5 80,50

    perdón mi ignorancia, quizás estoy miando fuera del tarro, no seria 21,118

    Ariel

    Responder
  11. Silvina dice

    27 julio, 2010 a las 8:00 pm

    Ignacio…muchas gracias por las aclaraciones y deducciones sobre este convenio que cada vez está más emparchado…..Muchas gracias!!!!

    Responder
  12. Ignacio dice

    26 julio, 2010 a las 3:29 am

    Hola Analía, si, el de bahía blanca también las publicó el viernes, y ambas coinciden, y es de la forma que esperaba se hicieran los cálculos.
    Con respecto a la consulta, no entiendo bien lo que querés hacer, pero me atrevería a decir que no sería correcto, si me lo podés ampliar, te lo agradecería.

    Responder
  13. Analía de Mar del Plata dice

    26 julio, 2010 a las 2:27 am

    Hola Ignacio,
    con respecto a la incorporación al básico de los importes no remunerativos, el Sindicato de empleados de Comercio de Mar del Plata ha publicado las escalas de julio y verifiqué los cálculos y están bien, me parece coherente la forma de cálculo aunque bastante complicada, mi duda es con respecto a un empleado jubilado al que no se le retiene obra social, el porcentanje de acrecentamiento sería menor al resto, pero tengo que ajustarme a los básicos de escala para la liquidación, por lo tanto se puede tomar ese incremento del básico como un porcentaje mayor a la doceava parte, para este mes y los sucesivos ,y completar la incorporación antes del año?
    desde ya muchas gracias
    Analía de Mar del Plata

    Responder
  14. Anónimo dice

    25 julio, 2010 a las 5:24 pm

    Hola, soy Mónica de nuevo. Te paso un ejemplo de como calculo liquidar:
    Sueldo 2045.80
    Antig. 10 años 153.44
    Present. 183.20
    Cs.Soc. 19.5% -464,57
    Acued.anteriores 939.85 (20% 439.85 + 500)
    Acuerd.06/10 545.86
    Presentismo acuerdos 123.76
    Cs.Soc.acuerd.5.5% – 88.52 3438.81

    JULIO:
    Sueldo 2045.80
    Antig.10 años 156.41
    1°cuota:439.85/12*0.23256 39.65
    581.40/12 48.45
    Presentismo 190.78
    Cs.Soc 19.5% -483.81
    Ac. Ant. 939.85/12*11 862.07
    Acuerdo 06/2010 545.86
    Cs.soc. 5.5% – 83.89 3438.60
    Según me da a mi el 20% se convierte en 23.256% y los $ 500 en $ 581.40
    Espero se entienda. Mi consulta es ¿lo estoy razonando bien?
    Gracias por tus comentarios. Mónica

    Responder
  15. Ignacio dice

    25 julio, 2010 a las 3:28 am

    Hola Claudia, gracias por la data.

    Hola Mónica, no entiendo cual el ejemplo ni la consulta.

    Hola Laura, creo que es un razonamiento válido con el concuerdo. Pero, es un tema da para largo.

    Hola Mónica, yo también creo que es una suma que se calcula en un deteminado momento y se mantiende así. Pero el tema es que de la lectura del acuerdo, no queda absolutamente claro, como si quedaba en el acuerdo de abril de 2008, por lo cual la discusión es aceptable, aunque como dije antes, yo entiendo que es algo fijo. Como lo ha interpretado la gente del SEC de Bahía Blanca, no así desde OSECAC.

    Hola Oscar, inscribir en donde?

    Hola José María, muchas gracias. Un saludo grande!!

    Responder
  16. Anónimo dice

    25 julio, 2010 a las 12:35 am

    Hola a todos, quiero hacer un 15% de descargo, el otro 85% ya los usé descargándome en las respectivas páginas de Empleados de Comercio, que es lo que se debería hacer, todos deberíamos realizar los descargos en la parte de consulta que tienen. Cuando llegue setiembre y diciembre haré el 7% y 5% respectivamente de descargo aquí y el resto los haré a los H… de P… que planificaron esta forma de incrementar los sueldos, aunque Empleados de Comercio ya nos tienen acostumbrados a estos incrementos, utilizando mucho los conceptos no remunerativos, fácil más de 10 años y creó que me quedo corto.
    Como bien dice Ignacio las tablas que pueden publicarse de las escalas son sólo una guía, porque por ahora ningún empleado de los que les liquidé sus respectivos sueldos me ha concordado con lo que percibía en Junio. Este grossing up es en realidad un “opio grosso” porque todo dependerá de que el empleado tenga una antigüedad 0 y no tenga ningún adicional, ya que si tiene más de un año de antigüedad, horas extras, embargos, etc., el neto se verá modificado considerablemente.
    Ignacio te agradezco enormemente y te felicito por éste blog, aunque hace más de diez años que soy contador me sirve muchísimo ya que en la práctica las cosas son totalmente distintas a como se plantean en la teoría y además me sirve para conocer otros puntos de vista y pensamientos.
    Gracias a todos por los aportes que brindan día a día.
    José María, Rosario

    Responder
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