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Empleados de comercio: cálculo del acrecentamiento sobre los adicionales que pasan al básico

19 julio, 2010 Por Ignacio 112 comentarios

Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos.

Mientras esperamos que el gremio de comercio publique las nuevas escalas salariales,  y a pedido de muchos lectores, voy explicar a mi modo de ver, como pasar los acuerdos no remunerativos a no remunerativos. Para lo cual tomaré el ejemplo del caso práctico de junio.

En dicho recibo, la suma de acuerdos anteriores era de $763,91, compuesto por:

  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1a  $263,91
  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1b  $100,00
  • Acuerdo Abril 2009 Art. 4    $300,00
  • Acuerdo Enero 2010 Art. 2  $100,00

Según lo que dice el artícuo del acuerdo , dicho s acuerdos pasan a integrar el básico a partir de julio en 12 cuotas iguales, finalizando la incoporación en el mes de junio de 2011.

Entonces total de “Acuerdos anteriores” $263,91, se incorporará al básico en 12 cuotas de $763,91/12 = $63,66

  • Incorporación al básico para el mes de julio 2010:  $63,66
  • Saldo de “Adicional acuerdos no remunerativos anteriores” para el mes de julio 2010: $700,25

Ahora, como el acuerdo dice que se “deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.”

El empleador deberá compensar los mayores aportes que ahora deberá realizar el empleado para que el neto a pagar no sufra cambios, y el sueldo de bolsillo sea el mismo.

Al respecto, debemos tener en cuenta que los acuerdos no remunerativos sufren una retención del 5,5% (3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Y al incorporarse al básico pasarán a sufrir una retención del 19.50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Veamos el caso en números:

1. No remunerativo: $63,66 – 5.5% = $60,16

2. Remunerativo:   $63,66 – 19,5% = $51,25

Ahora compensar esa pérdida de $8,91 ($60,16 – $51,25), lo que dedemos hacer es multiplicar los 63,66 por 17,3913% mas.

Entonces $ 63,66  x 1,173913 = 74,73 

Realizamos la comprobación:

3. Remunerativos: $63,66 – 5.5% = $60,16 (llegamos al mismo resultado que en 1.)
De esta manera comprobamos el resultado, el neto a pagar, una vez incrementada la base en un 17,39%, será el mismo.
Determinación del acrecentamiento o Grossing up

Ahora, seguramente la pregunta será de donde surge el 17,3913%,  que debe sufrir la parte que pasa de remunerativo a no remunerativo. Veamos de donde surge y como se determina:


100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa a remunerativo.

Los distintos casos que se pueden presentar

Ahora, pueden, y de hecho existen, aparecer casos en que los porcentajes de aportes que sufre el empleado son diferentes.

Por ejemplo, en los casos de empleados que no están afiliados a OSECAC y, como yo sostienen que no corresponde descontarle el porcentaje destinado  a la obra social, solo retenían el 2.5% (2% SEC y 0.5% FAECYS).

Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

 100 –   2,5            97,50
 ___________ =  ______ =  12,1118
 100 –   19,5          80,50

Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:

 100 –   7,50          92,50
 ___________ =  ______ =  17,8343
 100 –   21,5          78,50

Entonces, dependiendo de los aportes que el empleado realice, el valor en que se acrecentará la cuota que pasa a integrar el básico, será diferente. Lo cual no es un dato menor si tenemos en cuenta que al incrementarse el básico, también afecta la antiguedad, ya que esta es un porcentaje (actualmente el 0.75%) sobre el básico. Con lo cual, para una misma categoría podríamos tener diferentes básicos, según si el empleado está o no afiliado al sindicato o, para los que así lo entiendan, a la obra social. Y por consiguiente, una importe por antiguedad diferente.

Pero si seguimos el procedimiento establecido en los acuerdos, el porcentaje de antiguedad, se aplica sobre los básicos de convenio. Por tal motivo, habrá que esperar a que el gremio publique los básicos correspondientes, y en todo caso, calcular sobre esos básicos básicos de convenio, el porcentaje de antiguedad. Y la direncia, quedará como un adicional.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acrecentamiento - Grossing up, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 julio, 2010 a las 4:06 pm

    ES cierto Pablo, los únicos que logran entender medianamente este asunto son los que siguen día a día y desde hace ya varios años esta cuestión, y pudieron ir incorporando de a poco cada cosa que se fue modificando. Así y todo tienen discrepancias entre ellos…Deberíamos bregar todos para que se unifiquen los conceptos, y se pueda liquidar en forma más lineal y limpia, sin tanto ruido que lo único que genera son errores en detrimento del salario.
    Vicky.-

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 julio, 2010 a las 3:56 pm

    LA ESCALA COMERCIO JULIO/2010 Y SUBSIGUIENTES SEGUN CEC BAHIA BLANCA:
    1 JULIO 2010 – ADMINISTRATIVO "A"
    BASICO= 1394.29
    N.REM.ANTERIOR= 700.25
    N.REM.JUNIO/10 = 398.77
    TOTAL = 2493.31

    1 AGOSTO 2010 – ADMINISTRATIVO "A"
    BASICO= 1469.02
    N.REM.ANTERIOR= 636.59
    N.REM.JUNIO/10= 398.77
    TOTAL= 2504.38

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 julio, 2010 a las 3:26 pm

    La verdad, esto es un verdadero depelote… Lo que voy a hacer es chantarle un basico de 3 lucas y media a cada empleado sin nada cuasi-remunerativo y/o poco remuneratorio, y al carajo… De esta manera no perjudico a nadie con el salario de bolsillo y las cargas sociales van a ser casi iguales de lo que resultaran de liquidar el terrible quilombo del los últimos acuerdos… Y si me cae una inspección, le voy a dar lápiz y papel al inspector y que me liquide ahí mismo un salario de comercio… En cuanto se equivoque en el grossing up, le pego un voleo en el orto…
    Saludos,
    Pablo Moschini D.N.I. 26.010.077

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 julio, 2010 a las 3:12 pm

    Hola Ignacio, abusando una vez màs de tu buena voluntad, quiero preguntarte si podrías publicar como lo has hecho para junio 2010,lo que sería un recibo para julio 2010,tomando un administrativo a.Yo no soy liquidadora de sueldos, y estoy recientemente incorporada con esa categoría en un lugar donde el contador me parece que no tiene mucha idea. Me podrás dar herramientas para controlar el recibo (léase neto a cobrar, je). Mil gracias como siempre!!!!
    Vicky.-

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 julio, 2010 a las 12:50 pm

    Ignacio, soy Oscar. Te hago una consulta porque tengo que inscribir una empleada administrativa y nose por donde empezar. Me podrias ayudar? gracias-

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 julio, 2010 a las 3:10 am

    Hola! Soy Mónica de vuelta con referencia al ejemplo que dá OSECAC. Creo q esta mal porque en el art. 1° punto VI dice q se abonará un 15% mensualmente a partir de mayo 2010. Por lógica, interpreto que es una suma congelada. y como el acuerdo anterior, se incorpora a partír de julio, no corresponde. Por otro lado, ¿tenemos que guiarnos por la interpretación del SEC, o de Faecys, o de OSECAC? ¿Estando dando manotazos de ahogados o me equivoco?
    Estoy agotada de que los clientes no entiendan y no tener fundamentos lógicos. Por otro lado, me estoy tirando al vacio con el riesgo de que me levanten actas, porq ante la falta de claridad, cada organismo hace la suya.
    Gracias

    Responder
  8. LAURA dice

    23 julio, 2010 a las 10:23 pm

    Hola Ignacio, te quería consultar por una inspección que tengo de osecac.
    Las diferencias originadas en el acta fueron provocadas por considerar a las sumas no remunerativas en forma proporcional a su valor nominal y no como jornada completa para el calculo de los aportes y contribuciones a la obra social, como sí hice con el los conceptos remunerativos.
    Mi razonamiento fue el siguiente: los aportes y contribuciones a la obra social se hacen respetando el art. 18 de la Ley Nacional 23660 de Obras Sociales y siguiendo el artículo tercero del convenio celebrado el 16 de junio del 2010.
    Por eso creo que dada la condición de suma no compensable ni remunerativa de la asignación no remunerativa, no tengo porque tenerla en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción de la mencionada en el artículo tercero del último acuerdo. En el acuerdo no se menciona que los aportes y contribuciones a sobre las sumas no remunerativas deben hacerse sobre jornada completa, pero sí se menciona que las mismas deben proporcionarse a la jornada de trabajo pactada.
    Por lo expuesto es que tomé para la liquidación de aportes y contribuciones a la obra social el sueldo en forma completa y las sumas no remunerativas en forma proporcional a la jornada de trabajo.
    Que es lo que pensas al respecto? está muy errado mi razonamiento?

    Responder
  9. Selva dice

    23 julio, 2010 a las 9:50 pm

    Si… en el ejemplo de OSECAC consideran para el calculo del 15% el nuevo basico que queda conformado al incorporar la 1ra. cuota de los no remunerativos. O sea que el 15% para OSECAC no queda fijo.

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 9:02 pm

    Hola Ignacio:
    Mi nombre es Mónica. Traté de liquidar julio con tus porcentajes y no me dió. ¿Vos ya liquidaste alguno? A mi me dá asi, ¿que opinas?:
    CON OSECAC:
    Los $500: se convierten en $581,40 -14% (de jub.y Ley)= $ 500 y el 20% se convierte en 23.256% -14% = 20%
    SIN OSECAC:
    Los $500: se convierten en $602.41 -17% (jub.,Obra social y ley)= 500 y el 20% se convierte en 24.0964% – 17% = 20%
    Por otro lado, en ERREPAR me dijeron que el 15% es inamovible ya que se congela con el sueldo de mayo.
    Espero tu comentario ya que tengo 40 empresas y no quiero equivocarme. Me encanta tu blog !!!! Mónica

    Responder
  11. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 8:23 pm

    Hola Ignacio: te cuento que en la pagina de Osecac ya publicaron como calcular el mes de julio 2010.
    El calculo es como el tuyo. Gracias por todo. Claudia

    Responder
  12. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 6:03 pm

    Ignacio tengo un empleado que entró el 1/7/10 y renunció el 21/07/10 no sé como hacerle la liquidacion final con este acuerdo…

    Responder
  13. Ignacio dice

    23 julio, 2010 a las 6:00 pm

    Hola Sole, yo te doy mi punto de vista, lo que entiendo del acuerdo, hay quienes sostienen lo que vos me comentás. Yo también consulté al sindicato, y no he podido conseguir que dos personas me dijeran lo mismo.
    Como verás en el link del SEC de Bahía Blanca, toman el mi criterio. Supuestamente, desde Errepar y Arizmendi, no, lo toman de forma variable.
    Yo solo expreso mi punto de vista, no soy dueño de la verdad. Habrá que esperar que publica FAECYS, y luego decidir, toma mi opinión como una mas.
    saludos

    Hola Ignacio, si, ese es un problema que se genera con el tema del 20%, yo lo que haré, es tomar el básico que publique el sindicato, y la diferencia, cómo adicional.

    Anónimo 55, gracias por la recomendación.

    Hola Fatima, buenos días, los 20 días que te corresponde pagar a vos van en forma proporcional. No se si apunta a eso la pregunta.

    Hola Emilice, si, yo tomé el criterio de tomar la mejor remuneracion del semestre con los dos items (remunerativos y no remunerativos) en forma conjunta. Hay quienes sostienen que se debe tomar en forma separada, pero no es mi punto de vista.

    Hola Diego, gracias por la información, creo que está correcta, es como yo la hubiese liquidado, aunque veo que no todos tienen el mismo criterio. Pero si, habrá que ver que publica FECYS.

    Anónimo 59, no, aún no se ha publicado en el Boletín, eso toma un poco mas de tiempo.

    Hola Victoria, no entiendo lo del 14.77%? de donde sale ese número?

    Hola Anónimo 61, pases todo ahora o en cuotas, el cálculo del acredentamiento hay que hacerlo igual. Lo que sucede es que neteas la mayor reducción del salario por los aportes con el incremento salarial.

    Hola Marcelo, gracias!.
    Queda mas prolijo diferencias el básico y todo lo que establece el convenio, si no, después cuando hay un cambio, es mas complicado armarlo.

    Responder
  14. Ignacio dice

    23 julio, 2010 a las 5:51 pm

    Hola Sole, yo te doy mi punto de vista, lo que entiendo del acuerdo, hay quienes sostienen lo que vos me comentás. Yo también consulté al sindicato, y no he podido conseguir que dos personas me dijeran lo mismo.
    Como verás en el link del SEC de Bahía Blanca, toman el mi criterio. Supuestamente, desde Errepar y Arizmendi, no, lo toman de forma variable.
    Yo solo expreso mi punto de vista, no soy dueño de la verdad. Habrá que esperar que publica FAECYS, y luego decidir, toma mi opinión como una mas.
    saludos

    Hola Ignacio, si, ese es un problema que se genera con el tema del 20%, yo lo que haré, es tomar el básico que publique el sindicato, y la diferencia, cómo adicional.

    Anónimo 55, gracias por la recomendación.

    Hola Fatima, buenos días, los 20 días que te corresponde pagar a vos van en forma proporcional. No se si apunta a eso la pregunta.

    Hola Emilice, si, yo tomé el criterio de tomar la mejor remuneracion del semestre con los dos items (remunerativos y no remunerativos) en forma conjunta. Hay quienes sostienen que se debe tomar en forma separada, pero no es mi punto de vista.

    Hola Diego, gracias por la información, creo que está correcta, es como yo la hubiese liquidado, aunque veo que no todos tienen el mismo criterio. Pero si, habrá que ver que publica FECYS.

    Anónimo 59, no, aún no se ha publicado en el Boletín, eso toma un poco mas de tiempo.

    Hola Victoria, no entiendo lo del 14.77%? de donde sale ese número?

    Hola Anónimo 61, pases todo ahora o en cuotas, el cálculo del acredentamiento hay que hacerlo igual. Lo que sucede es que neteas la mayor reducción del salario por los aportes con el incremento salarial.

    Hola Marcelo, gracias!.
    Queda mas prolijo diferencias el básico y todo lo que establece el convenio, si no, después cuando hay un cambio, es mas complicado armarlo.

    Responder
  15. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 3:44 pm

    Hola!Ignacio. Al margen de este grossin up que liquidare mas adelante, queria preguntarte si un empleado de comercio con sueldo historicamente alto, si o si, tiene que tener el basico de escala y la diferencia (grande) en ACF.Aumentos.?

    Ahora te sigo en FB tambien!
    Gracias.Marcelo.

    Responder
  16. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 3:23 pm

    Hola Ignacio, antes que nada te felicito por el blog!! muy útil y práctico… te hago una cosnulta: si yo quisiera pasar al básico el total del importe no remunerativo de acuerdos anteriores también tengo que incrementarle el % correspondiente a las deducciones? mi consulta es porque hice la prueba de pasarlos al básico y no agregar este prorcentaje y el recibo de julio no disminuye respecto del de mayo, al contrario, queda mal alto, por el acuerdo junio 2010 (15% mas los$75)

    gracias.

    saludos.-

    Responder
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