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Empleados de comercio: cálculo del acrecentamiento sobre los adicionales que pasan al básico

19 julio, 2010 Por Ignacio 112 comentarios

Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos.

Mientras esperamos que el gremio de comercio publique las nuevas escalas salariales,  y a pedido de muchos lectores, voy explicar a mi modo de ver, como pasar los acuerdos no remunerativos a no remunerativos. Para lo cual tomaré el ejemplo del caso práctico de junio.

En dicho recibo, la suma de acuerdos anteriores era de $763,91, compuesto por:

  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1a  $263,91
  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1b  $100,00
  • Acuerdo Abril 2009 Art. 4    $300,00
  • Acuerdo Enero 2010 Art. 2  $100,00

Según lo que dice el artícuo del acuerdo , dicho s acuerdos pasan a integrar el básico a partir de julio en 12 cuotas iguales, finalizando la incoporación en el mes de junio de 2011.

Entonces total de “Acuerdos anteriores” $263,91, se incorporará al básico en 12 cuotas de $763,91/12 = $63,66

  • Incorporación al básico para el mes de julio 2010:  $63,66
  • Saldo de “Adicional acuerdos no remunerativos anteriores” para el mes de julio 2010: $700,25

Ahora, como el acuerdo dice que se “deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.”

El empleador deberá compensar los mayores aportes que ahora deberá realizar el empleado para que el neto a pagar no sufra cambios, y el sueldo de bolsillo sea el mismo.

Al respecto, debemos tener en cuenta que los acuerdos no remunerativos sufren una retención del 5,5% (3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Y al incorporarse al básico pasarán a sufrir una retención del 19.50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Veamos el caso en números:

1. No remunerativo: $63,66 – 5.5% = $60,16

2. Remunerativo:   $63,66 – 19,5% = $51,25

Ahora compensar esa pérdida de $8,91 ($60,16 – $51,25), lo que dedemos hacer es multiplicar los 63,66 por 17,3913% mas.

Entonces $ 63,66  x 1,173913 = 74,73 

Realizamos la comprobación:

3. Remunerativos: $63,66 – 5.5% = $60,16 (llegamos al mismo resultado que en 1.)
De esta manera comprobamos el resultado, el neto a pagar, una vez incrementada la base en un 17,39%, será el mismo.
Determinación del acrecentamiento o Grossing up

Ahora, seguramente la pregunta será de donde surge el 17,3913%,  que debe sufrir la parte que pasa de remunerativo a no remunerativo. Veamos de donde surge y como se determina:


100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa a remunerativo.

Los distintos casos que se pueden presentar

Ahora, pueden, y de hecho existen, aparecer casos en que los porcentajes de aportes que sufre el empleado son diferentes.

Por ejemplo, en los casos de empleados que no están afiliados a OSECAC y, como yo sostienen que no corresponde descontarle el porcentaje destinado  a la obra social, solo retenían el 2.5% (2% SEC y 0.5% FAECYS).

Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

 100 –   2,5            97,50
 ___________ =  ______ =  12,1118
 100 –   19,5          80,50

Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:

 100 –   7,50          92,50
 ___________ =  ______ =  17,8343
 100 –   21,5          78,50

Entonces, dependiendo de los aportes que el empleado realice, el valor en que se acrecentará la cuota que pasa a integrar el básico, será diferente. Lo cual no es un dato menor si tenemos en cuenta que al incrementarse el básico, también afecta la antiguedad, ya que esta es un porcentaje (actualmente el 0.75%) sobre el básico. Con lo cual, para una misma categoría podríamos tener diferentes básicos, según si el empleado está o no afiliado al sindicato o, para los que así lo entiendan, a la obra social. Y por consiguiente, una importe por antiguedad diferente.

Pero si seguimos el procedimiento establecido en los acuerdos, el porcentaje de antiguedad, se aplica sobre los básicos de convenio. Por tal motivo, habrá que esperar a que el gremio publique los básicos correspondientes, y en todo caso, calcular sobre esos básicos básicos de convenio, el porcentaje de antiguedad. Y la direncia, quedará como un adicional.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acrecentamiento - Grossing up, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 3:13 pm

    Hola Ignacio
    Mi nombre es Victoria.
    Yo hice el cálculo para un empleado que tiene el descuento de la Obra Social de Osecac, y apliqué el aumento del 14.77% y me dá perfecto el sueldo neto que tiene que cobrar.Adjunto el ejemplo.
    Período: MAYO 2010 INCREMENTO 15%
    PROMOVENDEDOR INTERIOR
    Concepto Cant. Haberes No remun Descuentos
    Sueldo 1380,01
    Aumento Voluntario 0 110,77
    Adicional acuerdos anteriores (20%+300+100+100) 798,16
    Variable 80% 0,00
    Adicional no remunerativo acuerdo 06/2010 75,00
    Adicional no remunerativo acuerdo 06/2010 15,00% 354,59

    Presentismo 124,23 0,00
    Presentismo de los acuerdos 102,31
    Jubilación 11% 177,65
    Ley 19032 3% 48,45
    Ley 23660 – Obra Social OSECAC 3% 48,45
    Obra Social Acuer. Abril/08 osecac 3% 39,93
    Cuota Sindical 2% 58,92
    Faecys 0,5% 14,73
    0,78
    1615,01 1330,84 388,12
    Total Neto 2557,73

    Período: JULIO 2010 CUOTA 1 DEL INCREMENTO
    PROMOVENDEDOR INTERIOR
    Concepto Cant. Haberes No remun Descuentos
    Sueldo 1456,34
    Aumento Voluntario 0 110,77
    Adicional acuerdos anteriores (20%+300+100+100) 731,65
    Variable 80% 0,00
    Adicional no remunerativo acuerdo 06/2010 75,00
    Adicional no remunerativo acuerdo 06/2010 15,00% 356,06

    Presentismo 130,59 0,00
    Presentismo de los acuerdos 96,89
    Jubilación 11% 186,75
    Ley 19032 3% 50,93
    Ley 23660 – Obra Social OSECAC 3% 50,93
    Obra Social Acuer. Abril/08 osecac 3% 37,81
    Cuota Sindical 2% 59,16
    Faecys 0,5% 14,79
    0,78
    1697,70 1260,38 400,37
    $ 798,16/12= $ 66,51 Total Neto 2557,71
    $ 66,51* 14,77% = $ 76,33

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 3:03 pm

    Buen dia Ignacio, el acuerdo de empleados de comercio Junio/2010 se homologo con fecha 28 de junio, pero aun no se encuentra publicado el Boletin oficial puede ser?
    Aguardo tu respuesta
    Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 12:41 pm

    La Asociacion de empleados de Comercio de Bahia Blanca ya publico los nuevos basicos para Julio.. No es palabra autorizada pero puede funcionar porque los basicos son similares. Este es la pagina.-
    http://www.ecbb.com.ar
    Diego

    Responder
  5. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 1:40 am

    Hola Ignacio, no sabés de la gran ayuda que me das, estoy controlando a mi contadora, no quiero problemas con los empleados, y me surgió una duda sobre el 1 SAC/2010. Tengo que tomar la mejor remuneracion del semestre, eso lo entiendo y sería la de Febrero/2010 porque se liquidaron las vacaciones en ese mes. La pregunta es: Los adicionales no remunerativos que debo tener en cuenta son los de febrero o los ùltimos, o sea los de junio/2010? Muchas Gracias Emilce

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 11:04 pm

    Hola Ignacio, tengo caso empleada q comenzo licencia maternidad 20/06
    Que pasa en ese caso con lo NO REMUNERATIVO.

    Yo le liquide segun tu ejemplo en forma proporcional.

    Ahora ANSESS QUE LE VA A PAGAR EL BASICO SIN LO REMUNERATIVO….

    FATIMA

    Responder
  7. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 9:21 pm

    los porcentaje SI se calculan cada mes…lee un poco errepar ignacio

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 7:57 pm

    Hola Ignacio, por favor ayudame con esto. Todo lo no remunerativo anterior pasa al basico (20%, 300, etc), pero que pasa con los que el 20% se les calculo sobre el basico mas adicionales fijos? van a tener un basico diferente?, en tu ejemplo no tenes en cuenta esta posibilidad. Te paso mi ejemplo para ser un poco mas claro:

    EJEMPLO MIO EJEMPLO TUYO

    Basico $ 1319.56 Basico $ 1319.56
    Adicional fijo $ 839.00 Adicional fijo $ 0.00
    Aumento 20% $ 431.71 Aumento 20% $ 263.91

    Como ves en mi ejemplo el importe a pasar al basico es diferente, que pasa en estos casos?, vamos a tener basicos diferentes segun el caso?, por favor aclarame esto, gracias!!!

    Jose Luis.

    Responder
  9. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 5:49 pm

    Hola Ignacio, perdoname que te moleste de nuevo con este tema, pero en el sindicato de empleados de comercio (al que no le tengo mucha confianza, porque creo que apenas saben cómo se llaman ellos)me dijeron que este aumento del 15% se va a ir modificando como consecuencia de este grossing up, ya que se debe calcular sobre los nuevos básicos, y que no era una suma que se calculaba y quedaba fija.
    La verdad que ya estoy mareada y cansada de todo esto.
    Vos por qué decís que no cambia la suma del 15%?
    Muchas gracias! Sole

    Responder
  10. Ignacio dice

    22 julio, 2010 a las 5:45 pm

    Hola Horacio, sobre la base mas el auemento, porque es acumulativo.

    Hola Cristian, lo trabajado de junio mas el proporcional de vacaciones no gozadas y SAC.

    Hola Fernando. de Julio, y me quede con unas cositas:
    * En principio si, pero yo lo compararía con el básico que determine la escala, cuando se publique, y la direncia la dejaré como adicional.
    * La escala sirver, ya que son los básicos de referencia.
    * No se, hay que ver el caso en particular

    Responder
  11. Fernando dice

    22 julio, 2010 a las 3:59 pm

    buenos dias Ignacio, estoy tratando de empezar a liquidar el sueldo de Julio, y me quede con unas cositas:
    * el 8.33% de "Acuerdos Anteriores" pasa al basico directamente?
    * al tener todos diferentes montos, la escala no sirve, seria cada caso en particular.
    * ej. tengo q pasar $100 de no remu, al basico, cual seria el monto q debo sumar al basico.

    Saludos y Gracias.

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 3:53 pm

    hola ignacio te hago una consulta: el 12 de este mes renuncie a la empresa en la que estaba. Me podes decir que es lo que corresponde que cobre. Tenia un año de antiguedad. Muy bueno tu blog.

    Cristian

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 2:37 pm

    Ignacio, el acuerdo establece que el incremento se abonara en forma "acumulativa". esto es:

    15%, despues 7% en septiembre, y luego 5% en diciembre.

    el 7 y el 5%, es sobre la base establecida, o sobre el aumento otorgado?

    gracias,
    Horacio

    Responder
  14. Ignacio dice

    22 julio, 2010 a las 2:43 am

    Hola Cristian, no entiendo, cómo es ese concepto de renteción? cual sería su función?

    Hola Azul, no, no se modifica en absoluto el 15%, ese porcentaje el 7% y el 5% se aplican sobre la base que se determinó en junio, no se calcula cada mes.
    En junio determiné la base de cálculo, y sobre eso se calcula el 27% acumulativo.

    Hola Soledad, las escalas serán una guia, solo eso, servirán para los nuevos los nuevos empleados, para calcular la antiguedad y para todo aquello que se determine con el básico de convenio.
    De todas maneras, el básico será el mismo, la difrencia será un adicional, el menos es como yo lo liquidaré, y veo que comparte mi postura.
    Y el 15% no va a ir aumentado, está fijo.

    saludos!

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 julio, 2010 a las 10:43 pm

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog! lo sigo siempre!
    Con el tema de empleados de comercio, yo creo que nuevas escalas no servirían, porque supuestamente el acuerdo del 20% del 2008, se calculaba sobre básico, antigüedad, cuenta a futuros aumentos, etc; y así, al pasar esta cuenta al básico, va a variar en todos los empleados, según su antigüedad y demás.
    Yo por lo pronto dejaré los mismos básicos, porque aparte tengo diferentes jornadas, y agregaré estas sumas en el cálculo del sueldo bruto.
    y como dijo Azul, el aumento del 15% va a ir aumentando a medida que pasemos los conceptos no remunerativos al básico. Soledad

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 julio, 2010 a las 7:57 pm

    Ignacio al cambiar el básico (por la incorporación de esta doceava parte), se modifica el calculo del 15% que habiasmos hecho en Junio, porque esto era sobre el básico y si ahora aumenta por la indorporación y a su vez disminuyen acuerdos anteriores pero no el la mismo proporcion por el efecto del grossing up cambia el acuerdo Junio 2010??? No entiendo bien este tema, quiero saber mas alla del grossing up como quedaria toda la liqudiación, muchas gracias. Azul

    Responder
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