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Empleados de comercio: cálculo del acrecentamiento sobre los adicionales que pasan al básico

19 julio, 2010 Por Ignacio 112 comentarios

Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos.

Mientras esperamos que el gremio de comercio publique las nuevas escalas salariales,  y a pedido de muchos lectores, voy explicar a mi modo de ver, como pasar los acuerdos no remunerativos a no remunerativos. Para lo cual tomaré el ejemplo del caso práctico de junio.

En dicho recibo, la suma de acuerdos anteriores era de $763,91, compuesto por:

  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1a  $263,91
  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1b  $100,00
  • Acuerdo Abril 2009 Art. 4    $300,00
  • Acuerdo Enero 2010 Art. 2  $100,00

Según lo que dice el artícuo del acuerdo , dicho s acuerdos pasan a integrar el básico a partir de julio en 12 cuotas iguales, finalizando la incoporación en el mes de junio de 2011.

Entonces total de “Acuerdos anteriores” $263,91, se incorporará al básico en 12 cuotas de $763,91/12 = $63,66

  • Incorporación al básico para el mes de julio 2010:  $63,66
  • Saldo de “Adicional acuerdos no remunerativos anteriores” para el mes de julio 2010: $700,25

Ahora, como el acuerdo dice que se “deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.”

El empleador deberá compensar los mayores aportes que ahora deberá realizar el empleado para que el neto a pagar no sufra cambios, y el sueldo de bolsillo sea el mismo.

Al respecto, debemos tener en cuenta que los acuerdos no remunerativos sufren una retención del 5,5% (3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Y al incorporarse al básico pasarán a sufrir una retención del 19.50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Veamos el caso en números:

1. No remunerativo: $63,66 – 5.5% = $60,16

2. Remunerativo:   $63,66 – 19,5% = $51,25

Ahora compensar esa pérdida de $8,91 ($60,16 – $51,25), lo que dedemos hacer es multiplicar los 63,66 por 17,3913% mas.

Entonces $ 63,66  x 1,173913 = 74,73 

Realizamos la comprobación:

3. Remunerativos: $63,66 – 5.5% = $60,16 (llegamos al mismo resultado que en 1.)
De esta manera comprobamos el resultado, el neto a pagar, una vez incrementada la base en un 17,39%, será el mismo.
Determinación del acrecentamiento o Grossing up

Ahora, seguramente la pregunta será de donde surge el 17,3913%,  que debe sufrir la parte que pasa de remunerativo a no remunerativo. Veamos de donde surge y como se determina:


100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa a remunerativo.

Los distintos casos que se pueden presentar

Ahora, pueden, y de hecho existen, aparecer casos en que los porcentajes de aportes que sufre el empleado son diferentes.

Por ejemplo, en los casos de empleados que no están afiliados a OSECAC y, como yo sostienen que no corresponde descontarle el porcentaje destinado  a la obra social, solo retenían el 2.5% (2% SEC y 0.5% FAECYS).

Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

 100 –   2,5            97,50
 ___________ =  ______ =  12,1118
 100 –   19,5          80,50

Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:

 100 –   7,50          92,50
 ___________ =  ______ =  17,8343
 100 –   21,5          78,50

Entonces, dependiendo de los aportes que el empleado realice, el valor en que se acrecentará la cuota que pasa a integrar el básico, será diferente. Lo cual no es un dato menor si tenemos en cuenta que al incrementarse el básico, también afecta la antiguedad, ya que esta es un porcentaje (actualmente el 0.75%) sobre el básico. Con lo cual, para una misma categoría podríamos tener diferentes básicos, según si el empleado está o no afiliado al sindicato o, para los que así lo entiendan, a la obra social. Y por consiguiente, una importe por antiguedad diferente.

Pero si seguimos el procedimiento establecido en los acuerdos, el porcentaje de antiguedad, se aplica sobre los básicos de convenio. Por tal motivo, habrá que esperar a que el gremio publique los básicos correspondientes, y en todo caso, calcular sobre esos básicos básicos de convenio, el porcentaje de antiguedad. Y la direncia, quedará como un adicional.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acrecentamiento - Grossing up, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 julio, 2010 a las 7:08 pm

    Hola Ignacio, disculpame que te moleste, pero no entiendo bien la parte de los descuentos, no entiendo como aplicarlo, y se me ocurrio una idea que no se si es lo correcto, yo estaba pensando en crear un concepto de retencion con el cual poder restar la diferencia, de esta manera me salvaria de hacer muchisimas formulas, estaria mal hacer eso ?
    Gracias
    Cristian

    Responder
  3. Ignacio dice

    21 julio, 2010 a las 6:47 pm

    Hola Cristian, gracias por el comentario y la información.
    Es un poco de su propia medicina.

    Hola Horacio, no, la escala no soluciona el problema, habrá que cada caso en particular. La escala solo servirá de referencia.

    Hola Matías, si, se adicionan esos aportes, pero te tiene que dar el mismo neto a pagar, si no lo liquidaban de esa forma, ya es tarde para cambiarlo.

    Responder
  4. Alredo Garcia dice

    21 julio, 2010 a las 4:38 pm

    Hola Ignacio, en la empresa donde liquido, los basicos son superiores a los de comercio, y la antiguedad la calculamos sobre cada basico.
    Con este aumento del basico (1/12 del no remunerativo de ac.anteriores), me aumenta la antiguedad.
    Esta mal como lo estamos liquidando???
    Tendriamos que cambiarlo por los basicos de convenio???
    Muchas gracias.

    Responder
  5. MATIAS FERNANDEZ dice

    21 julio, 2010 a las 2:56 pm

    BUENAS: CON RESPECTO AL ACRECENTAMIENTO, NO HABRIA QUE ADICIONARLE SOLO EL 11% DE JUBILACION + 3 % DE LEY 19032, YA QUE LOS NO REMUNERATIVOS YA TENIAN APORTES A OBRA SOCIAL Y SINDICATO?

    SALUDOS

    PD: MUY BUENA LA PAGINA

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 julio, 2010 a las 2:46 pm

    Ignacio, con una escala se puede reemplazar todo el calculo para que de el mismo neto?

    como vos explicaste en el metodo para la incorporacion, hay gente que se le retiene OSECAC del no remunerativo y gente que no, y otros que tienen otras situaciones distintas tambien. como van a hacer con una simple escala de basicos?

    Horacio

    Responder
  7. Anónimo dice

    21 julio, 2010 a las 2:35 pm

    Hola Ignacio gracias por la informacion la verdad siempre muy util, les comento algo comico, pasa por sindicato de empleados de comercio de lomas de zamora y a que no saben que !!! casa de herrero cuchillo de palo, les liquidaron a todos mal el sueldo !!!! ahora digo, me pregunto, por que no hcen las cosas mas facil, ni ellos mismos se puede liquidar bien el sueldo!
    a la gente del faecys que aceleren con la escala que yo y tengo que liquidar, no me puedo excusar con los clientes que todavia no esta la escala!…
    gracias por todo !
    Cristian

    Responder
  8. Ignacio dice

    21 julio, 2010 a las 2:04 pm

    Hola Selva, si, se deberían tener dos items por separado, uno de remunerativo y otro de no remunerativos

    Responder
  9. Selva dice

    21 julio, 2010 a las 1:55 pm

    Hola Ignacio, por favor podrias orientarme como se calculan las Hs. Extras a partir de Julio, ya que se debe considerar las sumas no remunerativas. O sea lo que no entiendo es si debo hacer un calculo de Hs. Extras Remunerativo y colocar otro concepto de Hs. Extras No Remunerativo?
    Gracias!

    Responder
  10. Ignacio dice

    21 julio, 2010 a las 1:09 pm

    Hola María José, no, no lo entiendo así, tomo estas dos situaciones por separado.

    Hola María, como explica la gente de FAECYS, esa escala no está vigente, nunca llegó a estarlo.

    Hola María (otra?) es raro que suceda eso, te da algún tipo de error?

    Responder
  11. Ignacio dice

    21 julio, 2010 a las 1:03 pm

    Gracias a la gente te Laborales de FAECYS por la explicación.

    Hola Mariano, yo voy a hacer exactamente lo mismo, esperaré la escalas y luego veré que hago. Y si, en los casos de adicionales se complica bastante el tema, lo mismo pasará cuando se incoporen el 27% de junio el próximo año.

    saludos!

    Responder
  12. Mariano dice

    21 julio, 2010 a las 2:13 am

    Hola Ignacio, como siempre muy bueno el blog…Nosotros en el estudio vamos a cortar por lo sano y no tocar los basicos hasta que Empleados de Comercio los publique, sino simplemente pasar la 12ava parte de los acuerdos anteriores como una suma remunerativa tal que no modifique el neto de bolsillo, pero sin tocar los basicos. En nuestro caso (el estudio es de cipolletti) tenemos a parte de la antiguedad, adicionales por zona desfavorable, % de cuota sind. distintos segun el lugar, etc…Lo que hace que los basicos se desvirtuen demasiado…gente que trabaja de exactamente lo mismo, tendria diferente basico dependiendo de la antiguedad, la zona, los dtos que se hacen, etc…termina siendo un desastre.

    Una vez que el sindicato publique los basicos recien ahi modificamos y si queda un sueldo mayor, mejor para los empleados…de otra forma se hace imposible liquidar..

    Saludos!!

    Responder
  13. LaboralesFaecys dice

    20 julio, 2010 a las 10:12 pm

    La escala de enero y frebrero 2010 vienen del acuerdo abril del 2009. y se incorporaban las sumas (del 20% y $100) En ENERO 2010 y los $300 en Febrero. Pero se firmo un acuerdo Salarial en ENERO del 2010 que establece que las sumas no remunerativas se prorrogan hasta julio del 2010 en las cuales se van a ir incorporando a los básicos en 12 cuotas.
    La nueva escala salarial va a ser la de julio 2010 y 11 meses mas. Mas las 5 del nuevo acuerdo que van de julio del 2011 a noviembre. Estamos trabajando en la finalizacion de las escalas salariales. Van a tener un nuevo formato. Y van a ser mucho mas simple. Se van a ver reflejadas los básicos las sumas no remunerativas y los totales.
    En esta semana ya las terminamos

    Responder
  14. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 8:21 pm

    como se sabe que una escala esta vigente?

    Responder
  15. Ignacio dice

    20 julio, 2010 a las 7:55 pm

    Esa escala no está vigente

    Responder
  16. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 7:42 pm

    hola otra vez, escala salarial cct 130/75 comercio, enero de 2010

    administrativa ^"a" que en tu ejemplo de junio es de $1319,56 en esta escala de enero es de $ 1683,47, osea le agregaron el 20% de abril y los $ 100 del mismo mes y año.
    lo baje de http://www.laboralis.com.ar
    Espero tus respuestas y comentarios. muchisimas gracias!!!!

    Responder
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