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Empleados de comercio: cálculo del acrecentamiento sobre los adicionales que pasan al básico

19 julio, 2010 Por Ignacio 112 comentarios

Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos.

Mientras esperamos que el gremio de comercio publique las nuevas escalas salariales,  y a pedido de muchos lectores, voy explicar a mi modo de ver, como pasar los acuerdos no remunerativos a no remunerativos. Para lo cual tomaré el ejemplo del caso práctico de junio.

En dicho recibo, la suma de acuerdos anteriores era de $763,91, compuesto por:

  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1a  $263,91
  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1b  $100,00
  • Acuerdo Abril 2009 Art. 4    $300,00
  • Acuerdo Enero 2010 Art. 2  $100,00

Según lo que dice el artícuo del acuerdo , dicho s acuerdos pasan a integrar el básico a partir de julio en 12 cuotas iguales, finalizando la incoporación en el mes de junio de 2011.

Entonces total de “Acuerdos anteriores” $263,91, se incorporará al básico en 12 cuotas de $763,91/12 = $63,66

  • Incorporación al básico para el mes de julio 2010:  $63,66
  • Saldo de “Adicional acuerdos no remunerativos anteriores” para el mes de julio 2010: $700,25

Ahora, como el acuerdo dice que se “deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.”

El empleador deberá compensar los mayores aportes que ahora deberá realizar el empleado para que el neto a pagar no sufra cambios, y el sueldo de bolsillo sea el mismo.

Al respecto, debemos tener en cuenta que los acuerdos no remunerativos sufren una retención del 5,5% (3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Y al incorporarse al básico pasarán a sufrir una retención del 19.50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Veamos el caso en números:

1. No remunerativo: $63,66 – 5.5% = $60,16

2. Remunerativo:   $63,66 – 19,5% = $51,25

Ahora compensar esa pérdida de $8,91 ($60,16 – $51,25), lo que dedemos hacer es multiplicar los 63,66 por 17,3913% mas.

Entonces $ 63,66  x 1,173913 = 74,73 

Realizamos la comprobación:

3. Remunerativos: $63,66 – 5.5% = $60,16 (llegamos al mismo resultado que en 1.)
De esta manera comprobamos el resultado, el neto a pagar, una vez incrementada la base en un 17,39%, será el mismo.
Determinación del acrecentamiento o Grossing up

Ahora, seguramente la pregunta será de donde surge el 17,3913%,  que debe sufrir la parte que pasa de remunerativo a no remunerativo. Veamos de donde surge y como se determina:


100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa a remunerativo.

Los distintos casos que se pueden presentar

Ahora, pueden, y de hecho existen, aparecer casos en que los porcentajes de aportes que sufre el empleado son diferentes.

Por ejemplo, en los casos de empleados que no están afiliados a OSECAC y, como yo sostienen que no corresponde descontarle el porcentaje destinado  a la obra social, solo retenían el 2.5% (2% SEC y 0.5% FAECYS).

Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

 100 –   2,5            97,50
 ___________ =  ______ =  12,1118
 100 –   19,5          80,50

Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:

 100 –   7,50          92,50
 ___________ =  ______ =  17,8343
 100 –   21,5          78,50

Entonces, dependiendo de los aportes que el empleado realice, el valor en que se acrecentará la cuota que pasa a integrar el básico, será diferente. Lo cual no es un dato menor si tenemos en cuenta que al incrementarse el básico, también afecta la antiguedad, ya que esta es un porcentaje (actualmente el 0.75%) sobre el básico. Con lo cual, para una misma categoría podríamos tener diferentes básicos, según si el empleado está o no afiliado al sindicato o, para los que así lo entiendan, a la obra social. Y por consiguiente, una importe por antiguedad diferente.

Pero si seguimos el procedimiento establecido en los acuerdos, el porcentaje de antiguedad, se aplica sobre los básicos de convenio. Por tal motivo, habrá que esperar a que el gremio publique los básicos correspondientes, y en todo caso, calcular sobre esos básicos básicos de convenio, el porcentaje de antiguedad. Y la direncia, quedará como un adicional.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acrecentamiento - Grossing up, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 7:35 pm

    hola ignacio, soy maria y te agradesco mucho por haberme contestado el otro dia, ya que sos de gran ayuda para mi, ya que estoy estudiando liquidacion de sueldos y jornales y tus practicos y comentarios me son muy utiles. Mi pregunta es sobre el aplicativo sicoss, que ya me lo instale, investigandolo, me dejo ingresar una persona juridoca, pero quise ingresar una personafisica y me dio un error 164 94 creo, mi pregunta es porque se debe esto?
    Desde muchisimas gracias y estoy a la espera de tu respuesta!!!!

    18 de julio de 2010 20:54

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 7:25 pm

    hola ignacio soy maria, serias tan amable de dar un ejemplo de liquidacion a media jornada!!!! yo baje de internet la ultima escala salarial, enero 2010, que ya estan incorporados los acuerdos de abril del 2008 de el 20% y los 100 de abril del 2008.
    gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 5:23 pm

    Hola, muy bueno tu blog!!!
    Mi consulta es si podrías poner un ejemplo para un sueldo de medio día, es decir con un básico de 659,78. Quiero saber si los acuerdos son los mismos que los del sueldo completo o hay que dividirlos por 2. Un caso práctico como el de Junio 2010 sería lo ideal!!!!. Gracias…

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 5:22 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, el artículo por un lado dice que "se deberá incluir el monto de los aportes…" pero también dice "Ello tiene por finalidad que el trabajo no sufra una merma en su ingreso real y sigua percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto…" no tendría que tomarse en cuenta para éste calculo que aunque ahora se descuenta más porcentaje de aporte también se aumenta por la antiguedad y así se compensa una parte?
    En el caso de tener solo un año de antiguedad, el calculo no sería así?
    (100-3-2-0.5) / (100-11-3-3-2-.5+.75)
    Y si tendría dos años
    (100-3-2-0.5) / (100-11-3-3-2-.5+1.5)
    Y así sucesivamente?
    María José

    Responder
  6. marcelo dice

    20 julio, 2010 a las 4:59 pm

    ESTO PARECE UNA FORMULA QUIMICA… UNA VERGUENZA NUESTRO SINDICATO TODO ESTE LIO POR MIGAJAS…. ME ALEGRE MUCHO DE LA NOTICIA QUE MOYANO RESPALDA A OSCAR NIEVAS PARA SUCEDER A GARCALIERI OJALA PUEDA DERROTARLO Y DE UNA VEZ POR TODAS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO DESPIERTEN DE ESTE DINOSAURIO EMPLEADO DE LA CAME OJALA SE PUEDA VENCER A ESTA MAFIA DE CAVALIERI

    Responder
  7. Ignacio dice

    20 julio, 2010 a las 4:33 pm

    Hola, en que no estás de acuerdo con mi cálculo?

    Hola Juan Carlos, no, el acuerdo junio se determinó el mes pasado, y así queda.

    Hola Alejandro, muchas gracias y un abrazo GRACIAS IGNACIO, SOS REALMENTE UTIL PARA NOSOTROS, LO PEDIMOS Y LO TENEMOS, EL SUELDO DE JULIO, GRACIAS. UN ABRAZO.ALEJANDRO RAMIREZ

    Responder
  8. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 4:26 pm

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog.
    Vos haces la doceava parte de los "acuerdos no remunerativos anteriores" liquidados en junio y lo incorporas al basico. Como calculas el acuerdo del 20% una vez incorporado lo anterior? En Julio le liquidas el 18.33% (20/12*11) o comenzas a tomar siempre el importe abonado en Junio: 241.91 (263.91/12*11)?

    Responder
  9. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 3:58 pm

    GRACIAS IGNACIO, SOS REALMENTE UTIL PARA NOSOTROS, LO PEDIMOS Y LO TENEMOS, EL SUELDO DE JULIO, GRACIAS. UN ABRAZO.ALEJANDRO RAMIREZ

    Responder
  10. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 3:51 pm

    Hola Ignacio, buenos días, cuando modificamos el básico incorporando los no remunerativos, congelamos el importe de los "acuerdos anteriores", pero varía el monto del "acuerdo Junio 2010"(Mayor basico), esto es así?
    Habría entonces un incremento en el neto a percibir producto de la antiguedad (en caso de corresponder) y de la parte no remunerativa por el acuerdo Junio 2010.
    Muchas Gracias, felicitaciones por el blog, Juan Carlos

    Responder
  11. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 3:30 pm

    Hola Ignacio, no estoy de acuerdo con tu cálculo del grossing up. El cálculo que hago es: Total ANR's anteriores sin presentismo / 12 me da la 12ava parte que debo restar mes a mes de lo no remunerativo.
    Para el pase a remunerativo hago:
    Total ANR / 12 /0.86 que representa el 14% de acrecentamiento que van a sufrir los aportes ( 19.5 – 5.5)
    Saludos
    Claudia

    Responder
  12. Gmaravilla dice

    20 julio, 2010 a las 3:06 pm

    Hola Ignacio, queria saber como seria mi sueldo, si yo ingrese el dia 5 de julio y mi basico es de $ 1800, como secretaria? Gracias.

    Responder
  13. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 1:42 pm

    jajajajaja jajajajaja ni loko , ni mamado , ni drogado me voy a poner hacer este calculo enfermizo demencial, cavallieri te podes ir a la re c de tu mama…. voy a liquidar asi nomas que se cague y si a alguno se le ocurre(cosa que no va a suceder) critica alguna y se arma despelote (muy improbable) los cambio de gremio, (como la mayoria andan en la calle vendiendo el gremio de viajentes los quiere)
    Ignacio gracias por la info
    pedro

    Responder
  14. Ignacio dice

    20 julio, 2010 a las 1:11 pm

    Hola Jorge, muchas gracias Jorge.

    Tené en cuenta que lo único que va por jornada completa es la obra socal, los demás siguen igual.
    Para una jornada parcial de 24 horas semanales sería:

    100 – 8,5 91,50
    ___________ = ______ = 1,180645
    100 – 22,5 77,50

    donde:

    8,5) es 6% ob.soc + 2% sec + 0,5% faecys

    22,5) es 11% jubil + 3% ley 19032 + 6% ob.soc + 2% sec + 0.5% faecys

    Hola Diegote, es un artículo informativo, solo eso.

    Responder
  15. DIEGOTE dice

    20 julio, 2010 a las 12:09 pm

    IGNACIO, MIL GRACIAS POR LO QUE HACES POR NOSOTROS, PERO BASICAMENTE, TENEMOS QUE ESPERAR HASTA QUE EL GREMIO PUBLIQUE LOS NUEVOS BÁSICOS Y LISTO?????????,
    IGUAL ESTOS DATOS NOS SIRVEN PARA CONTROLAR LA LIQUIDACION?????

    OTRA VEZS GRACIAS.—

    SALUDOS

    Responder
  16. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 4:38 am

    hola!!! me gustaria saber cual es el sueldo de repartidor soy chofer pero mi empleador me anoto como repartidor y si los dia sabado despues del mediodia me tiene que pagar mas. muchas gracias

    Responder
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