Mientras esperamos que el gremio de comercio publique las nuevas escalas salariales, y a pedido de muchos lectores, voy explicar a mi modo de ver, como pasar los acuerdos no remunerativos a no remunerativos. Para lo cual tomaré el ejemplo del caso práctico de junio.
En dicho recibo, la suma de acuerdos anteriores era de $763,91, compuesto por:
- Acuerdo Abril 2008 Art. 1a $263,91
- Acuerdo Abril 2008 Art. 1b $100,00
- Acuerdo Abril 2009 Art. 4 $300,00
- Acuerdo Enero 2010 Art. 2 $100,00
Según lo que dice el artícuo del acuerdo , dicho s acuerdos pasan a integrar el básico a partir de julio en 12 cuotas iguales, finalizando la incoporación en el mes de junio de 2011.
Entonces total de “Acuerdos anteriores” $263,91, se incorporará al básico en 12 cuotas de $763,91/12 = $63,66
- Incorporación al básico para el mes de julio 2010: $63,66
- Saldo de “Adicional acuerdos no remunerativos anteriores” para el mes de julio 2010: $700,25
Ahora, como el acuerdo dice que se “deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.”
El empleador deberá compensar los mayores aportes que ahora deberá realizar el empleado para que el neto a pagar no sufra cambios, y el sueldo de bolsillo sea el mismo.
Al respecto, debemos tener en cuenta que los acuerdos no remunerativos sufren una retención del 5,5% (3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)
Y al incorporarse al básico pasarán a sufrir una retención del 19.50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)
Veamos el caso en números:
1. No remunerativo: $63,66 – 5.5% = $60,16
2. Remunerativo: $63,66 – 19,5% = $51,25
Ahora compensar esa pérdida de $8,91 ($60,16 – $51,25), lo que dedemos hacer es multiplicar los 63,66 por 17,3913% mas.
Entonces $ 63,66 x 1,173913 = 74,73
Realizamos la comprobación:
3. Remunerativos: $63,66 – 5.5% = $60,16 (llegamos al mismo resultado que en 1.)
De esta manera comprobamos el resultado, el neto a pagar, una vez incrementada la base en un 17,39%, será el mismo.
Determinación del acrecentamiento o Grossing up
Ahora, seguramente la pregunta será de donde surge el 17,3913%, que debe sufrir la parte que pasa de remunerativo a no remunerativo. Veamos de donde surge y como se determina:
100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos
Reemplazamos las variables:
100 – 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 – 19,5 80,50
Los distintos casos que se pueden presentar
Ahora, pueden, y de hecho existen, aparecer casos en que los porcentajes de aportes que sufre el empleado son diferentes.
Por ejemplo, en los casos de empleados que no están afiliados a OSECAC y, como yo sostienen que no corresponde descontarle el porcentaje destinado a la obra social, solo retenían el 2.5% (2% SEC y 0.5% FAECYS).
Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:
100 – 2,5 97,50
___________ = ______ = 12,1118
100 – 19,5 80,50
Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:
100 – 7,50 92,50
___________ = ______ = 17,8343
100 – 21,5 78,50
Pero si seguimos el procedimiento establecido en los acuerdos, el porcentaje de antiguedad, se aplica sobre los básicos de convenio. Por tal motivo, habrá que esperar a que el gremio publique los básicos correspondientes, y en todo caso, calcular sobre esos básicos básicos de convenio, el porcentaje de antiguedad. Y la direncia, quedará como un adicional.
Jorge dice
Hola Ignacio!
Muy bueno tu blog. Llegue de casualidad buscando info sobre como liquidar el aumento de comercio. Te felicito, es excelente.
Volviendo al tema del "Grossing up" cuando tenes un empleado de jornada reducida, las retenciones se calculan sobre jornada completa. Basicamente serian los descuentos normales x 2. (obra social 6%, sec 4% y faecys 1%) Solo jubilacion (11%) y Ley 19032 (3%) van sobre el sueldo reducido.
el calculo del acrecentamiento seria asi?
100 – 11 89,00
___________ = ______ = 1,186666
100 – 25 75,00
donde:
11) es 6% ob.soc + 4% sec + 1% faecys (multiplicados por 2)
25) es 11% jubil + 3% ley 19032 + 6% ob.soc + 4% sec + 1% faecys
Es asi?
Saludos
Jorge (Haedo
Gabriel, el presente artículo se refiere a como se debe acrecentar el aporte remunerativo para el que saldo a pagar sea al mismo, no tiene nada que ver con el retroactivo de mayo.
Hola Silvia Correa, no entiendo bien, lo que he publicado está en concordancia con lo que está escrito en el acuerdo, no entiendo bien que es lo que te dicen del sindicato, si por favor me podés ampliar el concepto, tal vez pueda ayudarte.
Hola Ana, que porcentajes son los que no entendes?
Cuanto gana una empleada de comercio en concreto? depende e la antigüedad y la categoría. Es poca la información que me das. De todos modos, en el artículo, hay un link al ejemplo que di para junio, tal vez pueda orientarte.
AHORA ME ENTRO LA DUDA, EL AUMETO ES SOLO A PARTIR DE JULIO?
YO GANO 2700 DE BOLSILLO CON EL Aumento cuanto me correpsaonderia. No es una duda simplista de saber cuanto mas voy a ganar, quiero saber solo el estimativo y poder compararlo luego con mi proxima likidaciòn
Gracias
hola Ignacio soy Ana, no entiendo los porcentajes y necesito saber,cuanto esta cobrando una empleada de comercio aprox.en concreto ahora con el aumento incluido, todavia mi sueldo es a convenir,voy a estar sola en el comercio,manejando todo desde la caja,hasta la limpieza, 8 hs de lunes a sabados por fabor necesito una aproximacion para tener una idea a la hora de definir entonces ¿cuanto es el sueldo basico??
mi mail es [email protected]
si alguien puede darme un estimativo se lo voy a agradecer!
Ignacio soy del sur de pais y me han dicho en el CEC Nqn que tengo que tener en cuenta los adicionales fijos para los calculos, por ejemplo la zona desfavorable del 5% aca. Por otra parte cuando consulte me dijeron que tengo que hacerle el calculo del 19.5% osea toda las cargas sociales. tambien consulte sobre la posibilidad de caulcular menores porcentajes justamente en coincidencia de lo que no decis vos, y nos dijeron que esos montos no remunerativos eran nominales y si bien tenian una carga social no estaba previsto que se absorvieran esas retenciones por parte del empleador. Entonces que hago?? aca debe ser uno de los pocos lugares de pais en que estan todo el tiempo haciendo inspeccciones y la verdad no quiero tener problemas.
Necesito que me ayudes a definir esto!!
Silvia Correa
hola, les hago una consulta, el aumento no era retroactivo del mes de mayo?
porque Ignacio cuando explica el monto acumulitivo menciona julio y no mayo
Gracias a quien pueda responder mi inquietud
Gabriel
Hola, entonces como deberia liquidarle le sueldo del mes de julio a una vendedora dada de alta en dicho periodo??? alguien podria falicitarme el dato? mil gracias……
Hola Sandra, si, tenés razón, tengo que cambiarlo, gracias por avisar!!
Con respecto a la pregunta, yo me pregunto lo mismo, lo homologan como si nada, una verguenza
porque ellos no son los que tienen que liquidar, y no les importa. Además, de ahorrarse mucho dinero—–> Comparto plenamente.
Ahora el ministerio, por qué aprueba estos engendros? Dentro de un par de años, si tenemos que controlar lo que liquidamos va a ser imposible.
Saludos
Sandra
"Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:
100 – 7,50 94,50"
Perdón pero el resultado no sería 92.50?
Saludos,
Sandra
Quisiera saber si me podes mandar un modelo de sueldo de una vendedor de 10 años de antigüedad vendedora b
porque ellos no son los que tienen que liquidar, y no les importa. Además, de ahorrarse mucho dinero
O porque no hacen tandas mas cortas, asi se evita hacer tantos calculos durante 12 meses.
Horacio
Hola Ignacio, Gracias por ayudarnos tanto!!
te cuento que a mi ya me liquidaron junio de esta manera, agregando al basico mas o menos $75.- Yo pense q empezaba en junio, osea que se adelanto mi liquidador……
tambien nos liquido por separado el retroactivo de mayo y llevaba descuentos…..
lo bueno fue q el SAC fue con el basico mas alto (por estos $75.-)asique cobramos un poquito mas………..
Anita
Si los del SEC tuviesen que liquidar sueldos yo creo q se darian cuenta como complican las cosas al pedo!tan dificil era hacer una escala o un acuerdo mas "normal" como hace la mayoria de los sindicatos!
Gracias Ignacio! Me estaba volviendo loca calculando lo que tenía que pasar a remunerativo.