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Empleados de comercio: cálculo del acrecentamiento sobre los adicionales que pasan al básico

19 julio, 2010 Por Ignacio 112 comentarios

Determinación del “Acrecentamiento” o “Grossing up” sobre acuerdos no remunerativos.

Mientras esperamos que el gremio de comercio publique las nuevas escalas salariales,  y a pedido de muchos lectores, voy explicar a mi modo de ver, como pasar los acuerdos no remunerativos a no remunerativos. Para lo cual tomaré el ejemplo del caso práctico de junio.

En dicho recibo, la suma de acuerdos anteriores era de $763,91, compuesto por:

  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1a  $263,91
  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1b  $100,00
  • Acuerdo Abril 2009 Art. 4    $300,00
  • Acuerdo Enero 2010 Art. 2  $100,00

Según lo que dice el artícuo del acuerdo , dicho s acuerdos pasan a integrar el básico a partir de julio en 12 cuotas iguales, finalizando la incoporación en el mes de junio de 2011.

Entonces total de “Acuerdos anteriores” $263,91, se incorporará al básico en 12 cuotas de $763,91/12 = $63,66

  • Incorporación al básico para el mes de julio 2010:  $63,66
  • Saldo de “Adicional acuerdos no remunerativos anteriores” para el mes de julio 2010: $700,25

Ahora, como el acuerdo dice que se “deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.”

El empleador deberá compensar los mayores aportes que ahora deberá realizar el empleado para que el neto a pagar no sufra cambios, y el sueldo de bolsillo sea el mismo.

Al respecto, debemos tener en cuenta que los acuerdos no remunerativos sufren una retención del 5,5% (3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Y al incorporarse al básico pasarán a sufrir una retención del 19.50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Veamos el caso en números:

1. No remunerativo: $63,66 – 5.5% = $60,16

2. Remunerativo:   $63,66 – 19,5% = $51,25

Ahora compensar esa pérdida de $8,91 ($60,16 – $51,25), lo que dedemos hacer es multiplicar los 63,66 por 17,3913% mas.

Entonces $ 63,66  x 1,173913 = 74,73 

Realizamos la comprobación:

3. Remunerativos: $63,66 – 5.5% = $60,16 (llegamos al mismo resultado que en 1.)
De esta manera comprobamos el resultado, el neto a pagar, una vez incrementada la base en un 17,39%, será el mismo.
Determinación del acrecentamiento o Grossing up

Ahora, seguramente la pregunta será de donde surge el 17,3913%,  que debe sufrir la parte que pasa de remunerativo a no remunerativo. Veamos de donde surge y como se determina:


100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa a remunerativo.

Los distintos casos que se pueden presentar

Ahora, pueden, y de hecho existen, aparecer casos en que los porcentajes de aportes que sufre el empleado son diferentes.

Por ejemplo, en los casos de empleados que no están afiliados a OSECAC y, como yo sostienen que no corresponde descontarle el porcentaje destinado  a la obra social, solo retenían el 2.5% (2% SEC y 0.5% FAECYS).

Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

 100 –   2,5            97,50
 ___________ =  ______ =  12,1118
 100 –   19,5          80,50

Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:

 100 –   7,50          92,50
 ___________ =  ______ =  17,8343
 100 –   21,5          78,50

Entonces, dependiendo de los aportes que el empleado realice, el valor en que se acrecentará la cuota que pasa a integrar el básico, será diferente. Lo cual no es un dato menor si tenemos en cuenta que al incrementarse el básico, también afecta la antiguedad, ya que esta es un porcentaje (actualmente el 0.75%) sobre el básico. Con lo cual, para una misma categoría podríamos tener diferentes básicos, según si el empleado está o no afiliado al sindicato o, para los que así lo entiendan, a la obra social. Y por consiguiente, una importe por antiguedad diferente.

Pero si seguimos el procedimiento establecido en los acuerdos, el porcentaje de antiguedad, se aplica sobre los básicos de convenio. Por tal motivo, habrá que esperar a que el gremio publique los básicos correspondientes, y en todo caso, calcular sobre esos básicos básicos de convenio, el porcentaje de antiguedad. Y la direncia, quedará como un adicional.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acrecentamiento - Grossing up, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Jorge dice

    20 julio, 2010 a las 4:15 am

    Hola Ignacio!

    Muy bueno tu blog. Llegue de casualidad buscando info sobre como liquidar el aumento de comercio. Te felicito, es excelente.

    Volviendo al tema del "Grossing up" cuando tenes un empleado de jornada reducida, las retenciones se calculan sobre jornada completa. Basicamente serian los descuentos normales x 2. (obra social 6%, sec 4% y faecys 1%) Solo jubilacion (11%) y Ley 19032 (3%) van sobre el sueldo reducido.

    el calculo del acrecentamiento seria asi?

    100 – 11 89,00
    ___________ = ______ = 1,186666
    100 – 25 75,00

    donde:

    11) es 6% ob.soc + 4% sec + 1% faecys (multiplicados por 2)

    25) es 11% jubil + 3% ley 19032 + 6% ob.soc + 4% sec + 1% faecys

    Es asi?

    Saludos

    Jorge (Haedo

    Responder
  3. Ignacio dice

    20 julio, 2010 a las 2:51 am

    Gabriel, el presente artículo se refiere a como se debe acrecentar el aporte remunerativo para el que saldo a pagar sea al mismo, no tiene nada que ver con el retroactivo de mayo.

    Hola Silvia Correa, no entiendo bien, lo que he publicado está en concordancia con lo que está escrito en el acuerdo, no entiendo bien que es lo que te dicen del sindicato, si por favor me podés ampliar el concepto, tal vez pueda ayudarte.

    Hola Ana, que porcentajes son los que no entendes?
    Cuanto gana una empleada de comercio en concreto? depende e la antigüedad y la categoría. Es poca la información que me das. De todos modos, en el artículo, hay un link al ejemplo que di para junio, tal vez pueda orientarte.

    Responder
  4. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 2:16 am

    AHORA ME ENTRO LA DUDA, EL AUMETO ES SOLO A PARTIR DE JULIO?

    YO GANO 2700 DE BOLSILLO CON EL Aumento cuanto me correpsaonderia. No es una duda simplista de saber cuanto mas voy a ganar, quiero saber solo el estimativo y poder compararlo luego con mi proxima likidaciòn

    Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 2:10 am

    hola Ignacio soy Ana, no entiendo los porcentajes y necesito saber,cuanto esta cobrando una empleada de comercio aprox.en concreto ahora con el aumento incluido, todavia mi sueldo es a convenir,voy a estar sola en el comercio,manejando todo desde la caja,hasta la limpieza, 8 hs de lunes a sabados por fabor necesito una aproximacion para tener una idea a la hora de definir entonces ¿cuanto es el sueldo basico??
    mi mail es ana_gio123@hotmail.com
    si alguien puede darme un estimativo se lo voy a agradecer!

    Responder
  6. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 1:43 am

    Ignacio soy del sur de pais y me han dicho en el CEC Nqn que tengo que tener en cuenta los adicionales fijos para los calculos, por ejemplo la zona desfavorable del 5% aca. Por otra parte cuando consulte me dijeron que tengo que hacerle el calculo del 19.5% osea toda las cargas sociales. tambien consulte sobre la posibilidad de caulcular menores porcentajes justamente en coincidencia de lo que no decis vos, y nos dijeron que esos montos no remunerativos eran nominales y si bien tenian una carga social no estaba previsto que se absorvieran esas retenciones por parte del empleador. Entonces que hago?? aca debe ser uno de los pocos lugares de pais en que estan todo el tiempo haciendo inspeccciones y la verdad no quiero tener problemas.
    Necesito que me ayudes a definir esto!!
    Silvia Correa

    Responder
  7. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 1:10 am

    hola, les hago una consulta, el aumento no era retroactivo del mes de mayo?

    porque Ignacio cuando explica el monto acumulitivo menciona julio y no mayo
    Gracias a quien pueda responder mi inquietud

    Gabriel

    Responder
  8. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 11:55 pm

    Hola, entonces como deberia liquidarle le sueldo del mes de julio a una vendedora dada de alta en dicho periodo??? alguien podria falicitarme el dato? mil gracias……

    Responder
  9. Ignacio dice

    19 julio, 2010 a las 10:55 pm

    Hola Sandra, si, tenés razón, tengo que cambiarlo, gracias por avisar!!

    Con respecto a la pregunta, yo me pregunto lo mismo, lo homologan como si nada, una verguenza

    Responder
  10. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 10:34 pm

    porque ellos no son los que tienen que liquidar, y no les importa. Además, de ahorrarse mucho dinero—–> Comparto plenamente.
    Ahora el ministerio, por qué aprueba estos engendros? Dentro de un par de años, si tenemos que controlar lo que liquidamos va a ser imposible.
    Saludos

    Sandra

    Responder
  11. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 10:25 pm

    "Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:

    100 – 7,50 94,50"
    Perdón pero el resultado no sería 92.50?
    Saludos,
    Sandra

    Responder
    • Rosana dice

      10 junio, 2019 a las 2:40 pm

      Quisiera saber si me podes mandar un modelo de sueldo de una vendedor de 10 años de antigüedad vendedora b

      Responder
  12. Ignacio dice

    19 julio, 2010 a las 9:28 pm

    porque ellos no son los que tienen que liquidar, y no les importa. Además, de ahorrarse mucho dinero

    Responder
  13. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 8:26 pm

    O porque no hacen tandas mas cortas, asi se evita hacer tantos calculos durante 12 meses.

    Horacio

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 8:25 pm

    Hola Ignacio, Gracias por ayudarnos tanto!!
    te cuento que a mi ya me liquidaron junio de esta manera, agregando al basico mas o menos $75.- Yo pense q empezaba en junio, osea que se adelanto mi liquidador……
    tambien nos liquido por separado el retroactivo de mayo y llevaba descuentos…..
    lo bueno fue q el SAC fue con el basico mas alto (por estos $75.-)asique cobramos un poquito mas………..
    Anita

    Responder
  15. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 7:03 pm

    Si los del SEC tuviesen que liquidar sueldos yo creo q se darian cuenta como complican las cosas al pedo!tan dificil era hacer una escala o un acuerdo mas "normal" como hace la mayoria de los sindicatos!

    Responder
  16. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 6:59 pm

    Gracias Ignacio! Me estaba volviendo loca calculando lo que tenía que pasar a remunerativo.

    Responder
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