Según la FAECyS se aplica Antigüedad y Presentismo sobre el aumento no remunerativo establecido en el acuerdo de Revisión 2020.
Comenté que sobre el aplicar los adicionales de antigüedad y presentismo sobre el 21% de aumento acordado en la revisión del acuerdo de revisión 2020 de Empleados de Comercio habría novedades.
Al respecto, la FAECyS ha emitido un comunicado donde se indica que sobre la suma no remunerativa del 21% acordado en tres tramos para enero, febrero y marzo, se deben aplicar los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, también llamado presentismo.
Según el comunicado en el artículo Primero se establece que el aumento no será imputable a los adicionales fijos del CCT 130/75. Atento que las sumas abonadas en concepto de adicional por presentismo y antigüedad no son montos fijos, sino variables, como consecuencia corresponde el pago de ambos adicionales.
Comunicado FAECyS
Ante el requerimiento de varios sindicatos en referencia al acuerdo salarial del CCT 130/75, celebrado el día 28 de enero, respecto del pago del adicional de presentismo y antigüedad, le informamos que, “en el artículo Primero se establece que el aumento del 21% no será imputable a los adicionales fijos del CCT 130/75. Atento que las sumas abonadas en concepto de adicional por presentismo y antigüedad no son montos fijos, sino variables, como consecuencia corresponde el pago de ambos adicionales.
Aparte de este argumento es indiscutible la naturaleza salarial del aumento establecido en el artículo Primero de dicho convenio, toda vez que hace mención a la ley 24241 dejando en claro el efecto de salario al establecer el artículo 6º de esa norma lo siguiente :“Se considera remuneración a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”
Siguiendo dicha argumentación es relevante asimismo lo establecido en la Resolución Homologatoria de dicho acuerdo (RS 2021- 09633847-APN-STMT-) cuando en sus considerandos remarca lo establecido en dicho convenio (art 6 ley 24241) al expresar “Que por otra parte, atento al contenido de la suma pactada en las cláusulas primera y tercera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976}” que dice: “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia el contrato de trabajo.”
Ahora, si seguimos ese razonamiento expuesto por la FAECyS, los adicionales de zona y cajero también son variables, pero nada dice el comunicado sobre estos.
Por último, cabe destacar que lo informado no deja de ser una interpretación de la FAECyS realiza mediante una circular interna a sus sindicatos.
YAMI dice
HOLA, CONSULTA. EN EL CASO DE QUE EL EMPLEADOR ESTE ABONANDO EL 70% DEL SUELDO PORQUE ENTRO EN PLAN PREVENTIVO DE CRISIS… SE PUEDE DESCONTAR PRESENTISMO Y ANTIGUEDAD DEL RECIBO? O ESO NO DEBERIA TOCARSE? GRACIAS.
Andrea dice
Ignacio, buenas noches, he utilizado tu calculadora para orientarme pero no puedo deducir la antiguedad y la asistencia y puntualidad, sobre qué valor/valores lo debo tomar para poder calcularlo. Gracias Andrea.
Ignacio dice
Hola Andrea, no entiendo la pregunta
Buenas tardes Ignacio, quería hacerte una consulta, si el sueldo bruto como empleado administrativo es mayor a cualquiera de las escalas vigentes, ¿Para el ultimo aumento otorgado se debe tomar para su calculo el sueldo de la categoría que figura o se debe tomar el importe real que tengo como básico?
¿Si mi sueldo es mayor a cualquiera de las escalas se toma como que estoy fuera de convenio o como funciona en este caso?
Aguardo tus comentarios.
Muchas gracias.
Saludos cordiales.
Mi duda es que el acuerdo dice…”calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020″ el 7% del básico de la categoría da un número x. Ese sería el no remunerativo? Y si el básico de la persona es mayo al básico de la categoría? El número x sigue siendo el aumento no remu? O se calcula sobre el básico de la persona.??
Hola, no importa si el básico del empleado es mayor al de convenio, el aumento se calcula sobre el básico de la escala…
El problema es que liquidé los sueldos sin considerar antigüedad ni presentismo sobre la Revisión 2020 y ahora me salen con esto. Qué hago? Ya hice también el F931! No tengo manera de arreglarlo! y tampoco pienso hacer rectificativas de todos los 931 porque estos señores no dan la información correctamente.
Qué me sugerís Ignacio? Le agrego antigüedad y presentismo sólo para el sindicato? Tendrá que hacerse cargo el empleador de la diferencia. Además no me coincide el sueldo del 931 con el declarado al sindicato
HOLA PUEDE QUE NO ANDE LA PAG DE AFIP PARA CARGAR LAS DDJJ NO REMUNERATIVA?, NO ME TOMA LOS CONVENIOS
Humo. No es lo que se desprende del acuerdo homologado. Esa es una interpretación de estos ladrones
Sres faecys!, a esta altura, ya liquidamos recibos, pagamos sueldos, preparamos leyes sociales y presentamos 931, porque no definen todo en un unico comunicado ?, quedará para ajustar con Febrero.
Ignacio buenos dias, entiendo la interpretacion que da FAEDYS, pero lamentablemente no es legal aplicar como ellos dicen, muy importante seria que las paritarias se expidan para resolver. Son ellos los que han legislado sobre la aplicación del aumento y debieran, si es procedente, que ellos saquen una aclaratoria. en materia de aplicación de sueldos es la paritaria que entiende, es su jurisdicción, lo demás es una expresión de deseo y una simple interpretación, que la respeto, pero los sindicatos hechas las peticiones que señala Faecys, tendrían que trasladarse al seno de las paritarias para que ellos resuelvan. Es mi opinión.
Yo me pudrí, no pienso liquidar por 3ra. vez los sueldos, por un comunicado que sale cuando ya está todo liquidado y pagado, ni pienso rectificar ni nada. FAECYS sabés dónde te podés meter el comunicado?
Sigan jodiendo y después asómbrense de que el 40% está en negro, perdón, “informal” que es una palabrita más digerible.
Hola Ignacio, Consulta.. Entonces la zona (ej 20% del básico) seria también un adicional no fijo y por ende deberíamos aplicarla sobre el aumento no rem? Aguardo tu respuesta. Gracias!!
otra persona que no lee todo… NO CORRESPONDE, NO CORRESPONDE, solamente es un concepto, son interpretaciones de gente que no sabe nada de nada.
Considero que es un adicional fijo de monto variable (porcentual), por lo que no correspondería aplicar el aumento hasta su incorporación en los básicos
Hola Ignacio. Hoy en el trabajo me dijeron que el aumento era aprox de 3000 pesos .. osea 3000 en enero 3000 en febrero y 3000 en marzo …
Lo que yo habia entendido que eran 3000 enero 6000 en febrero y 9000 en marzo ahi si seria el 21 % que dicen ..
Cual de las dos forma es ? Gracias
Son unos 3000 en enero, 3000 (más) en febrero y 3000 (más) en marzo. Es lo mismo.
ninguna de las dos, quien te dijo eso no entiende ni papa
Te explicaron bien, te aumentan 3000 en enero, otros 3000 adicionales en febrero (total 6000) y luego otros 3000 adicionales en marzo (total 9000)
Mariano, seria 3000 en Enero, 6000 en Febrero y 9000 en Marzo.
Saludos
Es como vos lo habías entendido. En una nota anterior aparece un cuadro con los montos exactos, a los que se les descuenta art.100, art.101 en el caso de que el empleado sea afiliado, y obra social en el caso de que el empleado tenga OSECAC. Te dejo el link abajo.
https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-claves-del-acuerdo-salarial-enero-2021-acuerdo-y-escalas-paritaria-21-porciento-no-remunerativo-suspensioneso-art-223-bis/
Saludos
La segunda. Ver importes publicados en el acuerdo.
https://redcame.org.ar/novedades/10491/exitosa-gestion-en-la-revision-de-la-paritaria-de-comercio
“Al tratarse de un aumento no remunerativo, la incidencia que tiene sobre el costo del empleador (entendido como el salario básico y las contribuciones patronales) no es del 21% sino del 17,9%. A la vez, al no estar sujeta a ningún adicional, la incidencia efectiva sobre el costo del empleador resulta aún menor que el 17,9% (dependiendo el porcentaje concreto del caso en cuestión).”
Que bueno sería que se pongan de acuerdo. Por una vez en la Argentina que tanto el empleado pueda saber cuando va a cobrar por su trabajo y el empleador pretender sacar los importes de costos- IMPRESENTABLES – FAECYS Y CAME – Acuerdos retroactivos y pocos claros
Esto lo deben homologar? O se liquida teniendo en cuenta los adicionales directamente.
entonces calculamos la antiguedad y el presentismo en el aumento del 7% o no?? no me quedo claro
No deja de ser una circular e interpretación de la FAECyS
POR SUPUESTO QUE NO, COMO LE VAS A HACER CASO A FAECYS? QUE ESTÁ DEMOSTRADO QUE SON INCOMPETENTES TOTALES, NO CORRESPONDE, NO ES LO QUE SE HOMOLOGÓ, QUE SE METAN LAS INTERPRETACIONES EN EL ORTO.