Según la FAECyS se aplica Antigüedad y Presentismo sobre el aumento no remunerativo establecido en el acuerdo de Revisión 2020.
Comenté que sobre el aplicar los adicionales de antigüedad y presentismo sobre el 21% de aumento acordado en la revisión del acuerdo de revisión 2020 de Empleados de Comercio habría novedades.
Al respecto, la FAECyS ha emitido un comunicado donde se indica que sobre la suma no remunerativa del 21% acordado en tres tramos para enero, febrero y marzo, se deben aplicar los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, también llamado presentismo.
Según el comunicado en el artículo Primero se establece que el aumento no será imputable a los adicionales fijos del CCT 130/75. Atento que las sumas abonadas en concepto de adicional por presentismo y antigüedad no son montos fijos, sino variables, como consecuencia corresponde el pago de ambos adicionales.
Comunicado FAECyS
Ante el requerimiento de varios sindicatos en referencia al acuerdo salarial del CCT 130/75, celebrado el día 28 de enero, respecto del pago del adicional de presentismo y antigüedad, le informamos que, “en el artículo Primero se establece que el aumento del 21% no será imputable a los adicionales fijos del CCT 130/75. Atento que las sumas abonadas en concepto de adicional por presentismo y antigüedad no son montos fijos, sino variables, como consecuencia corresponde el pago de ambos adicionales.
Aparte de este argumento es indiscutible la naturaleza salarial del aumento establecido en el artículo Primero de dicho convenio, toda vez que hace mención a la ley 24241 dejando en claro el efecto de salario al establecer el artículo 6º de esa norma lo siguiente :“Se considera remuneración a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”
Siguiendo dicha argumentación es relevante asimismo lo establecido en la Resolución Homologatoria de dicho acuerdo (RS 2021- 09633847-APN-STMT-) cuando en sus considerandos remarca lo establecido en dicho convenio (art 6 ley 24241) al expresar “Que por otra parte, atento al contenido de la suma pactada en las cláusulas primera y tercera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976}” que dice: “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia el contrato de trabajo.”
Ahora, si seguimos ese razonamiento expuesto por la FAECyS, los adicionales de zona y cajero también son variables, pero nada dice el comunicado sobre estos.
Por último, cabe destacar que lo informado no deja de ser una interpretación de la FAECyS realiza mediante una circular interna a sus sindicatos.
Román Rubén dice
La verdad que es una poronga el aumento encima no tenes bueno información tanto como dél gremio que sé baja los pantalones como los delegados que lo único que le interesa a ellos es si van a recibir plata del gremio para su vacaciones y tanto así que en recursos humanos tenés menos información tiran más para la patronal que para el empleado son todos una Berga
Asdruval Ludueña dice
Y cual es tu opinión desinteresada ?
SILVIA dice
QUE NOVEDAD HAY SOBRE CCT DE COMERCIO RAMAC ALL CENTER O SEGUI,MOS APORTABDO AL SINDICATO Y SIENDOTRATADOS Y CONSIDERADOS AFILIADOS DE SEGUNDA
Ignacio dice
Call Center CCT 781/20 pronto a cerrar
Turismo en negociaciones pero está difícil
Acopio, mmm
Pero quien hace la Declaración Jurada, el empleado o el empleador?
ignacio, consulto.. mi empleador liquida los sueldos los 25 de cada mes y este acuerdo se acordó (creo) el dia 28/01 por lo que este mes no lo percibí, teoricamente deberia cobrar con el sueldo de febrero el 14% y el 7% que era de enero… será así?
podría liquidarlo durante febrero también
Pregunta Ignacio despues de estos 3 meses de incremento , enero , febrero y marzo , como quedarà el sueldo de abril , gracias
Una consulta obvia, pero no lo dice, el 7% se aplica sobre el no remunerativo, también se aplica sobre lo remunerativo en su totalidad (antiguedad y presentismo)
A mi entender es sobre el básico remunerativo y no remunerativo,no es sobre el bruto,espero haber contestado
NO
Honestamente como se cagan en todos, desde los empleados, el liquidador y también en las empresas de servicios donde ningún contratista le acepta aumentos retroactivos y se la pasan perdiendo cuando sacan estos pseudoacuerdos sobre la fecha, el peor sindicato lejos, no son claros y viven dando chauchas en no remunerativos sobre la marcha, cero organizacion muchachos!!!
Se consideran para el cálculo de vacaciones entonces todos los no remunerativos?
Buenas, si mencionan el art 6 de la ley 24241 tambian habria que calcular el SAC, Vacaciones, y toda remuneracion variable (incluidas las Horas Extras) para el calculo del 21% debido a que todos estos conceptos son remuneraciones… correcto.
O se olvidaron de ponerlo en el acuerdo y ahora se atajan de esta ley para que se abone?? porque de ser asi entonces la ley 24241 es de libre interpretacion.
Hola! No se puede trabajar asi.. deberían de sentarse antes de firmar el acuerdo y ver todas las cuestiones..
Como siempre, impresentables. Desinformando a empleados, empleadores y profesionales que liquidan sueldos.
Quisiera pensar que las redacciones son muy malas porque técnicamente son incapaces, pero tengo la duda de que en realidad son 100% cínicos.
Creo que no deben llevar ni presentismo ni antigüedad.
Coincido
En teoría esto está homologado?
SIEMPRE HACIENDO TODO TAN SENCILLO LOS DE COMERCIO!
Creo que esto es una avivada del gremio porque en acuerdos anteriores se especificaba que comprendía o no a los adiciones por antigüedad y presentismo. Este último acuerdo no lo especifica. Con el criterio del gremio no habría adicionales fijos, todos serían variables. Es una interpretación capciosa del acuerdo, a mi modesto entender.
Buenos días Ignacio, antes que nada muchas gracias!!! Sobre las vacaciones no dice nada, no? Ambos no rem no se estan teniendo en cuenta para los días e vacaciones, solo se calculan sobre los efectivamente trabajados, es asi?
Gracias
Hola! Nosotros le hicimos esa misma consulta a nuestro contador y nos dijo que se toma por los 30 días, independientemente de las vacaciones. Saludos!