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Empleados de Comercio: Ahora si, se firmó la revisión de la paritaria enero 2025

28 enero, 2025 Por Ignacio 77 comentarios

Índice de Contenidos

  • Incremento salarial no remunerativo del 5,1%
  • Incorporación a los básicos
  • Cláusula de revisión en abril 2025
  • Exclusión en Río Grande, Tierra del Fuego
  • Compromiso ante variaciones económicas
  • ¿Qué cambio?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Finalmente, se acordó un aumento no remunerativo de 5,1% a abonarse en tres tramos acumulativos.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), cerraron un nuevo acuerdo salarial correspondiente a la paritaria 2024-2026.

Incremento salarial no remunerativo del 5,1%

El acuerdo establece un aumento del 5,1% sobre las escalas salariales básicas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, tomando como base los valores de diciembre 2024, incluyendo las sumas no remunerativas ya incorporadas.

Este incremento será no remunerativo, acumulativo y se abonará en tres tramos:

  • 1,7% a partir de enero 2025
  • 1,7% a partir de febrero 2025.
  • 1,7% a partir de marzo 2025.

Incorporación a los básicos

Las partes pactaron la incorporación progresiva de los aumentos a los básicos de convenio:

  • Enero 2025 se incorpora con los haberes de febrero 2025.
  • Febrero 2025 se incorpora con los haberes de marzo 2025.
  • Marzo 2025 se incorpora con los haberes de abril 2025.

Cláusula de revisión en abril 2025

El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, pero las partes se comprometieron a reunirse en abril 2025 para analizar posibles variaciones económicas y ajustar las escalas si fuera necesario.

Exclusión en Río Grande, Tierra del Fuego

Se aclaró que los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego, aunque las sumas resultantes constituirán el mínimo convencional vigente una vez homologado el acuerdo.

Compromiso ante variaciones económicas

Esta revisión se enmarca en el compromiso asumido en el acuerdo del 29 de noviembre de 2024, tras las fluctuaciones económicas registradas desde entonces.

¿Qué cambio?

Que el los porcentajes son acumulativos, el acta original decía “no acumulativamente”, ahora en la adenda se quitó esa frase.

Acta acuerdo enero 2025

Acta acuerdo Enero25 firmado CAME UDECA CAC FAECYSDescarga

Adenda Aclaratoria

Adenda-empleados-de-comercio-acuerdo-enero-2025Descarga

CALCULADORA EMPLEADOS DE COMERCIO

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Julio NBraun dice

    9 abril, 2025 a las 2:08 pm

    Con el pase a remunerativo de aumentos anteriores, ¿puede ser que cobre menos que antes con los aumentos de 1,7% de estos meses? Lamentablemente el estudio contable que liquida los sueldos de mi empleador no discrimina los aumentos como se indica en los acuerdos. Pero de bolsillo me termino llevando menos plata. Alguien me puede confirmar si está bien?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2025 a las 7:48 pm

      no, no debería cobrar menos en marzo

      Responder
  3. Cely dice

    30 enero, 2025 a las 11:57 pm

    Que vergüenza que hago con el mísero aumento de 10 mil pesos jajaj

    Responder
  4. Pablo dice

    30 enero, 2025 a las 8:30 pm

    Mi pareja trabajaba en Lucaioli estos se fugaron cerrando y dejando a todos en la calle. Ni telegrama de despidos enviaron. Que dijeron del sindicato de comercio “no podemos hacer nada” cuanto habrán cobrado de cometa. Hay que echar a todos los sindicalistas que se hacen rico a costa del laburo de nosotros.

    Responder
  5. Leonardo dice

    30 enero, 2025 a las 2:19 pm

    Una poronga de sueldo..si el sueldo aumentara como los impuestos en Córdoba …casi que estaría bueno..son todos ladrones inclusive la patronal que veo como aumenta las cosas y servicios que préstamos en la empresa donde laburo..pero los dueños a nos no nos tira ni un centavo..

    Responder
  6. withoutaname dice

    30 enero, 2025 a las 12:54 pm

    Este es un ejemplo de como los trabajadores son estafados y no sabemos como organizarnos fuera del sindicato vendido que tenemos. Que vergüenza que no podamos organizarnos para sacar a Cavalieri de ese puesto.

    Responder
    • Griselda dice

      2 febrero, 2025 a las 4:19 pm

      Tené mucha razón por eso yo renuncie al sindicato .para que mierda voy a estar aportando si no sirven para nada …

      Responder
  7. Jose ramirez dice

    30 enero, 2025 a las 10:49 am

    Que vergüenza xq no hacen un para de 48 hs y nadie trabaje pongan los huevos de una vez x todo y paremos el país tenemos q estar ganando 1.500 millón 500 mil cavalieri andate HDP

    Responder
  8. Maria dice

    30 enero, 2025 a las 9:42 am

    Una vergüenza, habría q cambiar a toda esa gente ,para q una vez por todas hagan algo por el comercio,pero ni siquiera avisan cuando hay votaciones ,para votar a alguien q realmente nos represente .

    Responder
  9. sil dice

    30 enero, 2025 a las 9:08 am

    Hola, Ignacio. Podés indicarnos, por ejemplo, Maestranza A cómo queda en enero, con esta modificación? Puede ser $ 698303,00 Remunerativo y 215.370,83 No remunerativo? Gracias

    Responder
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Trackbacks

  1. Empleados de Comercio: reliquidación Enero 2025 - Aumento del 1,7% dice:
    30 enero, 2025 a las 11:32 am

    […] semana pasada vimos como liquidar enero antes del aumento salarial para Empleados de Comercio CCT 130/75, ahora, con el acuerdo de revisión salarial confirmado, debemos reliquidar enero […]

    Responder

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