Determinación del aguinaldo Diciembre 2016 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.
Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, ya que el Aguinaldo lo otorga la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras.
Pero, veamos que dice el acuerdo al respecto:
“En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año.”
Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmante del acuerdo (no se sabe con que autoridad) establecieron que que se debe hacer de manera proporcional por los meses de octubre, noviembre y diciembre.
¿Qué quiere decir esto? que vas cobrar menos de aguinaldo. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas.
El procedimiento es sencillo, al ítem “Acuerdo octubre 2016” mas antigüedad sobre el acuerdo, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo, lo dividimos por 2 para obtener el SAC.
Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Entonces, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de octubre, noviembre y diciembre, lo dividimos por 184 y lo multiplicamos por 92.
Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.
Caso práctico SAC sobre acuerdo octubre 2016 no remunerativo
1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:
Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de Octubre 2016. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 son las siguientes:
El total de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 suma $1.559,78, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.
La fórmula a aplicar, podría resumirse de esta manera:
Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría
Donde:
– $ 1.559,78 es el total de las sumas no remunerativas
– $389,95 es el SAC proporcional a los meses de octubre a diciembre
– 184 son los días del semestre
– 92 la suma de los días de los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Descuentos
Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.
2. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041
Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses octubre, noviembre y diciembre.
A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.
Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.
El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:
1559,78 / 2 = 779,89
779,89 es el aguinaldo calculado según la norma laboral vigente.
Notas aclaratorias:
No tuve en cuenta los feriados, en caso de tomarlos, es muy posible que la mayor suma sea la de diciembre, ya que tiene 3 feriados.
Anónimo dice
Ignacio, buen día.
El contador de la empresa que trabajo liquidó aguinaldo únicamente de la parte REMUNERATIVA, parte NO REMUNERATIVA lo hará con el sueldo de Diciembre. Me dijo que el sistema que utiliza con le permite liquidar aguinaldo con dos conceptos diferentes.
Podrías decirme si esto es factible? Muchas gracias. Excelente la información que brinda siempre.
Hola Ignacio, tanto en FAECYS como en el SEC ZN dicen que el SAC no remunerativo (proporcionado) se paga sí o sí. Más allá de que la mejor remuneración caiga en septiembre por ejemplo.
Tendrías un SAC remunerativo calculado con base en septiembre y el no remunerativo proporcionado como dice el acuerdo.
Buen día Ignacio! te consulto, cualquier licencia tomada al año, hace que la suma a cobrar del SAC sea proporcional al tiempo trabajado? Las cirugías estéticas deben ser tomadas como licencia? Espero Respuesta. Muchas Gracias!
Hola ignacio. Hasta q fecha de este mes tienen plazo los empresarios . depositarle el aguinaldo a empleados? Gracias..
Hola ignacio. Hasta q fecha de este mes tienen plazo los empresarios . depositarle el aguinaldo a empleados? Gracias..
Hola ignacio. Hasta q fecha de este mes tienen plazo los empresarios . depositarle el aguinaldo a empleados? Gracias..
Hola, el 7% tambien se incluye en el SAC????
y los dias trabajados no serian 92
deberian ser 92 menos los feriados tambien
en la formula de SAC proporcional del acurdo, no es correcto contar por mes completo en ves de dias por separados, o sea 3 meses de 30 dias y no 92 dias separados…
Ignacio si en el mes de diciembre un empleado tiene vacaciones a partir del 15-12 influye el concepto no remunerativo….Por favor un ejemplo …gracias
Buen dia Ignacio. si yo tengo que en septiembre mi sueldo(solo remunerativo) es 15000 y en noviembre tengo de remunerativo 15000 y no remuneraivo 1500, (total seria 15500), cual tomo como mejor remuneracion para el sac.?
Una consulta Ignacio para que me puedas ayudar. Si mi sueldo bruto remunerativo(de septiembre que es donde esta el dia de comercio) es el mayor del semestre, solo hago sac remunerativo ?( no hago sac sobre lo del acuerdo pq es de octubre en adelante)? agradezco respuesta.
Hola, te consulto por ejemplo si el mejor sueldo es setiembre tengo q hacer igual sac sobre lo no rem? por mas que el "mejor sueldo" no tenga suma no rem? Gracias
Hola Ignacio, hacer el aguinaldo no remunerativo proporcional a los meses de octubre a diciembre seria legal no? porque el acuerdo esta homologado.
Gracias
Saludos
Buen dia necesito hacer una consulta
PUESSH ASLA JAJA