Determinación del aguinaldo Diciembre 2016 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.
Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, ya que el Aguinaldo lo otorga la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras.
Pero, veamos que dice el acuerdo al respecto:
“En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año.”
Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmante del acuerdo (no se sabe con que autoridad) establecieron que que se debe hacer de manera proporcional por los meses de octubre, noviembre y diciembre.
¿Qué quiere decir esto? que vas cobrar menos de aguinaldo. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas.
El procedimiento es sencillo, al ítem “Acuerdo octubre 2016” mas antigüedad sobre el acuerdo, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo, lo dividimos por 2 para obtener el SAC.
Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Entonces, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de octubre, noviembre y diciembre, lo dividimos por 184 y lo multiplicamos por 92.
Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.
Caso práctico SAC sobre acuerdo octubre 2016 no remunerativo
1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:
Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de Octubre 2016. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 son las siguientes:
El total de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 suma $1.559,78, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.
La fórmula a aplicar, podría resumirse de esta manera:
Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría
Donde:
– $ 1.559,78 es el total de las sumas no remunerativas
– $389,95 es el SAC proporcional a los meses de octubre a diciembre
– 184 son los días del semestre
– 92 la suma de los días de los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Descuentos
Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.
2. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041
Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses octubre, noviembre y diciembre.
A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.
Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.
El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:
1559,78 / 2 = 779,89
779,89 es el aguinaldo calculado según la norma laboral vigente.
Notas aclaratorias:
No tuve en cuenta los feriados, en caso de tomarlos, es muy posible que la mayor suma sea la de diciembre, ya que tiene 3 feriados.
Anónimo dice
hola Ignacio una consulta yo tuve un accidente el 1ro de octubre y estoy por art todavía no me dieron de alta me corresponde cobrar el aguinaldo?
Ignacio dice
Por parte del empleador, será proporcional hasta el 30/9
el resto, estará incluido en la ILT
Rodolfo Torneti dice
Hola Ignacio
el bono de fin de año se abonará a Comercio?
No, no habrá bono de fin de año para comercio
Hola Ignacio
El bono de fin de año se pagará a Comercio?
No, no habrá bono de fin de año para comercio
lo unico que se que comercio es el peor gremio, ni le simporta el empleado, estamos muy mal representados!!!! verguenzaaaa
Hola Ignacio, este año cuando se debe abonar el sac 2º semestre? el 16/12 o el 19/12? Ya que 18 cae domingo. Gracias.-
Ignacio. Coincido con vos. Se debe respetar la naturaleza de la ley 23.041. A su vez me parece importante, que si se buscar respetar el objetivo de la misma, estableciendo que se computara la mayor remuneración del semestre. considero que debe cumplirse también con el concepto de aguinaldo, el cual es REMUNERATIVO por ley, con lo cual, teniendo en cuenta la base remunerativa, mas la NO remunerativa, totaliza un único concepto remunerativo como es el concepto de SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. No individualizando uno y otro, entendiendo como único objetivo la evasión previsional. Gracias por tu tiempo. Slds.
En el caso de Andres Perico , no corresponde liquidar el aguinaldo sobre el remunerativo de Julio e incorporar el aguinaldo proporcional del no remunerativo?, porque una cosa invalida la otra si el acuerdo existe desde octubre corresponde a mi entender, liquidarlo igual cualquiera sea el calculo del remunerativo a tomar en cuenta.
hola ignacio, y si fue setiembre..tambien, solo calculamos y abonamos sac remunerativo!?
En ese caso, si
Entonces seria proporcional o no?
hola! perdon mi ignorancia, pero esos 779,89 es lo que hay que descontar del neto a la hora de calcular el aguinaldo?? gracias!!
Esos $779.89 es el aguinaldo de la parte del acuerdo salarial de octubre. ( la parte no remunerativa ),
Deberias agregar el aguinaldo de la parte remunerativa ( la parte remunerativa antes del acuerdo )
cual sueldo se tendría en cuenta para el sac, si en octubre cambio la de jornada completa (48 hs) a media jornada (24 hs).
Deberias tomar el mayor sueldo semestral, en este caso el de 48 hs semanales.
Te hago una consulta. Si la mejor remuneracion del semestre fue por ejemplo la del mes de julio. En ese caso, el sac sería solo remunerativo?
Si, en ese caso si
suponiendo que la mejor REMUNERACION (entendiendose como tal unicamente a los conceptos REMUNERATIVOS)del semestre es previa ala aplicacion del acuerdo salarial de octubre, pero el mejor salario(teniendo en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos) del semestre es, por ej, el mes de noviembre ¿que mes se debe conciderar ppara efectuar la liquidación? ya que segun el art 1 de la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84 el sac se calcula sobre la mejor REMUNERACION, y el acuerdo firmado por comercio es NO REMUNERATIVO.
Debes tomar el mayor sueldo semestral, que en tu caso es el de noviembre.
Según ese artículo y al menos en comercio, siempre me pagan menos de aguinaldo.
Obviamente que es no remunerativo también, verdad?
Así es
Hola Ignacio, es muy claro tu ejemplo. Debe exponerse por separado este Sac No Remunerativo? Muchas gracias!
Si, porque tiene diferentes descuentos