Empleados de comercio Adicional Cajeros A, B y C por manejo de efectivo: ¿Cuál es el valor del adicional por falla de caja para un empleado de comercio?
El monto del adicional por manejo de efectivo está determinado en el artículo 30 del CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Los empleadores tienen la obligación de abonar un a los cajeros una suma anual en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado.
Todos trabajadores bajo el CCT 130/75 de Empleados de Comercio que se desempeñen como Cajeros, los repartidores efectivos, y toda otra persona que específicamente tenga obligación de cobrar dinero a la clientela.
No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada.
Cajeros y categorías
El convenio de comercio tiene 3 tipos de Cajeros en sus categorías, y para el pago del adicional se los divide en dos grupos, por un lados los Cajeros de Categorías A y C y por otro lado los Cajeros de la categoría B. Recordemos que actividades comprende cada una:
Categoría |
Personal Comprendido |
---|---|
A
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Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito. |
B
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Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja. |
C
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Cajeros/as de entidades financieras. |
Montos de adicional
La suma anual prevista para los Cajeros en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado, se fija desde el 1/9/83 según acuerdo de partes homologado por Resolución D.N.R.T. Nº 57/83 de la siguiente forma:
Cajeros A y C
Los Cajeros “B” percibirán la suma equivalente al 48% sobre el básico inicial de Cajeros “B” anuales.
– Cajeros B: $ 3.282,46
– Cajeros A y C: $ 832,30
MONTOS DE ABRIL A OCTUBRE 2015
MONTOS DE NOVIEMBRE 2015 A MARZO 2016
Características del Adicional
– Carácter No remunerativo. El adicional es no remunerativo por que estas sumas no forman parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley Nº 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc.
Monto especial para cajeros de grandes superficies
En Acuerdo Salarial 2011, que los Cajeros que se desempeñan en:
- Empresas de cadenas de supermercados, hipermercados,
- autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas;
- autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad,
Y cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-
Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual de $320, y se integrará al denominado “faltante de caja”.
ACTUALIZACIÓN 2015
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 5.943,60 anuales, a partir del mes de abril de 2015. Que se abona en cuotas iguales mensuales de $495,30
Esta obligación se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan.
jorge dice
hola . quisiera saber si el porcentaje de 12.25 es anual o trimestral ?
Romina Solano dice
Hola, quería saber que es lo que corresponde pagar a un cajero. Es un ítem o 2 por fallo de caja, uno trimestral y otro mensual?
Mariana dice
Y si en la caja hay plata de más, que pasa te corresponde el adicional??
Maria dice
En el caso que el fallo de caja no alcance a cubrir el monto del faltante, es legal que el empleador descuente del sueldo al empleado? o se debería cubrir el monto del adicional hasta culminar la deuda de faltante?
Paulino dice
Un consulta hace diez años que trabajo de repartidor en una empresa ,distribuyo y cobro y he preguntado si me corresponde cobrar el fallo de caja y me han dicho q no me corresponde ,puede ser?..muchas graciaa
Yanina dice
Tengo una consulta la empresa donde trabajo no me proporciona cambio (monedas) ya que dicen que no están consiguiendo como trabajo en un supermercado me dicen que el faltante de eso está compensado por el adicional de cajeros? Esto es así? Para mi el adicional de cajeros era por si teníamos un error al momento de cobrar no por que ellos no nos entreguen cambio