Empleados de Comercio de Agencias de Viaje acordaron un 27% de incremento salarial que se dividirá en dos tramos, 17% en julio y 10% noviembre no acumulativos. Además de cuatro sumas no remunerativas.
las remuneraciones básicas del CCT 547/08, y que serán de aplicación a
todas las agencias y/o empresas de viajes y turismo y a todos los
trabajadores comprendidos en el mismo.
El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará, no
acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Un 17 % a partir del mes de julio de 2015.
- Un 10 % a partir del mes de noviembre de 2015.
Base de cálculo
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho
incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para
cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015.
Proporcionalidad a la Jornada
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo
parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento
resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2015 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Suma no remunerativa
Asimismo se acuerda mantener el otorgamiento por única vez con carácter extraordinario y excepcional de una asignación no remunerativa de $ 6.200 pagaderos de la siguiente forma:
1. $1500 con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2015
2. $1.500 con los haberes correspondientes al mes de junio de 2015
Las sumas antedichas podrán ser abonadas por el empleador hasta el 15 de julio de 2015 utilizando el concepto de “Sumas no remunerativas mayo y junio 2015”.
3. $1.600 en el mes de agosto de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
4.- $1.600 en el mes de octubre de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto.
Para los trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación no remunerativa resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para los trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las cuotas no remunerativas pactadas en el convenio salarial del corriente año, el importe de cada de asignación no remunerativa, se pagará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, en dicho mes
Aporte a OSECAC
Se conviene con carácter de extraordinario y excepcional, durante
la vigencia del Acuerdo suscripto, un aporte a cargo de los
trabajadores de la actividad turística (agencias y empresas de viajes y
turismo) encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a
OSECAC.
El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de
los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 70 mensuales.
Dicha suma será retenida del monto de la remuneración
mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de agosto de 2015 y
depositada a la orden de OSECAC.
Teniendo en cuanta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el
trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de
dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de
liquidación de su remuneración.
Vigencia
El presente acuerdo colectivo tiene vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016.
Descargas
Anónimo dice
Se sabe si ya está homologado?
No esta firmado el acuerdo aun por lo q veo, pero en la pagina de Faevyt ya figuran las escalas igualmente.
Melina
Gracias, Melina!