Empleados de Comercio rama Call Center CCT 781/20 nueva escala salarial 2021.
La la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) publicó el acuerdo salarial acordado en la paritaria 202 de la Rama Centros de Contactos CCT 781/20 (Call Center).
Incremento del 32% no remunerativo
El acuerdo, estableció Incrementar, en forma escalonada y por un total durante el plazo de vigencia del presente, un 32% los ingresos de los trabajadores sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 781/20.
EI mencionado incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Inc. a) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2021.
- Inc. b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2021.
- Inc. c) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de enero de 2022.
- Inc. d) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de febrero de 2022.
Se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2021, teniendo en cuenta los básicos de las distintas categorías en función de las distintas jornadas que se establecen en el CCT 781/20.
Los importes correspondientes a la misma se abonarán con carácter no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos y adicionales fijos, y no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los
subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- aporte del trabajador establecido por los arts. 36 y 37 del CCT
No se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 781/20, tales como presentismo, antigüedad, zona desfavorable, ni los correspondientes a ningún adicional de ninguna categoría, ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, ni ningún otro instituto que tenga como base un rubro salarial.
Contribución a OSECAC de $300
Las partes signatarias del presente acuerdo convienen, de manera excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo, establecer una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 781/20, por el período que va desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, ambos inclusive, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada. Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
pamela dice
call center cobra 38 ,000 mil pesos por mer trabajando de 6 a 8 horas diarias de lunes a sabado ….hablame de pobreza
Daniel Esteban Mena dice
Mientras nos siguen mintiendo con un 32 en 2021 que se paga el próximo año ,volvemos a vivir debajo de la línea de la pobreza, no alcanzamos los 60.000 y se necesitan 73000 para no ser un pobre más con trabajo ,
No digan 32 % para 2021 xq es mentira
Guillermo dice
No va a pasar a remunerativo en enero como el de ec general???
Oscar dice
Para ..se firmó una paritaria para que gane más el sindicato que el los trabajadores! Dios Santo. .la colectividad italiana destrozó el país..cavallieri y coto la misma mafia. .