Acuerdo marco para suspensiones por el art 223 bis LCT para Empleados de Comercio Rama Agencias de Viajes y Turismo CCT 547/08.
Acuerdo suspensiones art 223 bis Empleados de Comercio Rama Agencias de Viajes y Turismo CCT 547/08.Descarga
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Romina dice
Buen día Ignacio,
Como se liquida el personal que no ha sido suspendido? Me refiero al beneficio del 95% de reducciones. Entiendo que el personal recibirá más en mano, y la empresa se beneficia porque paga menos cargas sociales. Este 95% aplicaría para el SAC?
Alguien sabe si está homologado el acuerdo?
Buen día.Mi empresa me redujo la jornada laboral a 4 hrs pagandome el 75%del sueldo neto de marzo.Mis compañeros que estan suspendidos y no trabajan hasta el 30 de septiembre perciben el mismo salario,75% neto.Puede ganar lo mismo un trabajador suspendido que el que esta trabajando con jornada reducida?No parecería muy justo.Espero me puedan ayudar.Muchas gracias!!!
Buenas tardes,
Este convenio esta homologado? porque no esta firmado en ningun lado . Escribi a FAEVYT y no me respondieron aun.
Gracias por vuestra ayuda!
Buenos días, no me queda claro como liquidar, En el caso de empleados que aplican al punto C – 1, el 95% es no remunerativo, pero en ese caso el empleado recibe mas de bolsillo, cual seria el beneficio para la empresa? O hay una forma especifica para liquidarlo? Gracias por la ayuda!
Hola! Tuviste alguna ayuda con esto? Tengo la misma duda y no encuentro respuesta. Gracias
Hola! no, nada. Pedí aclaración a FAEVYT y me copiaron y pegaron el mismo articulo. Mande mail a Faecys y no me respondieron.
Buen día, tuvieron ayuda con esto? Muchas gracias.-
Está en algún lado la versión firmada? Ya está vigente? Y la homologación?
Igualmente falta la homologación… capaz salga para cuando estemos liquidando Mayo
Me ayudas con esto de Despegar?????
Despegar suspendió a 500 personas y les paga el 50%
También redujo la jornada a otras tantas y les paga el 70%
Es legal????
En el caso de Despegar, los trabajadores suspendidos cobran el 50 por ciento del salario basico. Los part time, el 70%. Esto es legal¿
como se toma el punto C 2 del convenio respecto de la reduccion de jornada, cuanto pueden cobrar?:
En estos casos, a los trabajadores les garantizará el 100% del salario neto
que corresponda cobrar al trabajador por los conceptos de sueldo básico
por jornada completa para su categoría en cada uno de los meses que
dure la dispensa, conforme las escalas y previsiones del CCT 547/08, con
más la incidencia de los adicionales de convenio: antigüedad y
presentismo o un ingreso equivalente al 75 % del salario neto que por
cualquier concepto le correspondiere cobrar en cada uno de los meses
que se liquide; lo que resultare superior.
Lo qué?!
buen día, según art c) 1) personal no afectado a la dispensa de trabajo, entendí que tanto aportes y contribuciones de seguridad social solo se pagara el 5%
Buen dia, como quedo el calculo de la ANR y de los aportes y contribuciones a la OS, hay que hacer grossing, o se parte del 75% del sueldo neto que daria el recibo hecho sin suspension ? Muchas gracias
Se parte del 75%, y a ese monto se le hacen los descuentos SIN grossing up
Buen día, Ignacio. Los aportes y contribuciones de obra social deben hacerse por el 100% de la remuneración normal? Y los sindicales?
Gracias ! Sos un Capo!