Acuerdo marco para suspensiones por el art 223 bis LCT para Empleados de Comercio Rama Agencias de Viajes y Turismo CCT 547/08.
Acuerdo suspensiones art 223 bis Empleados de Comercio Rama Agencias de Viajes y Turismo CCT 547/08.Descarga
Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio
Recibí las novedades por mail.
Ya estás suscripto a las novedades por mail.
Silvina dice
Hola! Quería saber si continúa vigente la suspensión ya que en Diciembre me siguen pagando con reducción.
Muchas gracias
Tamara dice
Buenas tardes las suspensiones serán legales extenderlas luego del plazo de 180 días?al paso que vamos viene muy dilatado el tema de Aperturas de fronteras