Texto del nuevo acuerdo Salarial entre FAECYS y la CAC, celebrado el 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo:
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1º de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en el artículo citado en primer término a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO TERCERO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.
ARTICULO CUARTO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de $300.- (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. el importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
ARTICULO QUINTO: La asignación establecida en el artículo TERCERO tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará, a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEXTO: La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.
ARTICULO SEPTIMO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo tercero.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50% de la suma establecida en el artículo tercero.
Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal
ARTICULO OCTAVO: El incremento acordado en el artículo TERCERO del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo TE+RCERO. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.
ARTICULO NOVENO: En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompañarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, como así también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.
ARTICULO DECIMO: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial Precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
ARTICULO DECIMO CUARTO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.
ARTICULO DECIMO QUINTO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:
a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las hs. se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.
Anónimo dice
y los $300 se pagan hasta octubre,que son durante seis meses,despues entra en renegociacion,esto quiere decir que no se pagan hasta enero.lo que tiene vigencia es el acuerdo 2008. ( s/fija de $100 y 20% mas el 0,5% por antiguedad ).eso si se abona hasta enero 2010. y los $300 no son repartidos caso contrario que no lo hallan cobrado para el mes de abril, cobran retroactivo el mes sig. y julieta si cobras 2120
no hay problema los $300 corresponden igual,ecepto que tengas aumentos a futuros que eso se absorven y ahi si no lo recibis.
muchas gracias hasta luego.
es mas el acuerdo se firmo en el ministerio de trabajo el 30/04/09. pero no esta hologado,nose porque dicen que no esta firmado,ya que hay empleadores que lo estan abonando, hasi mismo si no podes o no pueden comunicarse llamen al 4627-2001/2079. es la central,cual se van a poder sacar las dudas,entiendo que cada uno lo interpreta a su manera, lo que hago es facilitarles las dudas.
pero si incisten en debates no hay problemas.
IGNACIO DISCULPAME,PERO ME PARECE,ENTIENDO QUE SEAS UN PROFESIONAL Y LAS DUDAS QUE TENGAS LO COMENTES HACIA OTROS PROFESIONALES, PERO HAY QUE INTERPRETAR BIEN EL ACUERDO, YO SIENDO DELEGADO Y ASESOR GREMIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, ME PARECE QUE NO HAY NINGUN TIPO DE INCIONVENIENTE EN PODER COMUNICARSE AL 4651-0441, VOS YA SABIENDO QUE ES UNA DELEGACION DE SAN JUSTO ( NO SE COMO TE HUBIERAS ENTERADO QUE ERAMOS DE SAN JUSTO ). TENEMOS CONTACTO CON LA PARTE DE LA OBRA SOCIAL YA QUE O.S.E.C.A.C ES UN SERVICIO CONTRATADO POR EL S.E.C O S.E.O.C.A
Me llamo Daniela..jaja
Graciela, no tengo nada de genio, sólo un neófito en este tema, pero muchas gracias!!
saludos!
Anónimo, por favor dejen un nombre para facilitar la respuesta.
En principio sería hasta enero como no remunerativo, y en febrero pasaría al basíco. Y se paga todo los meses.
Ignacio: no se quien seas.. pero sos un genio. Me sacaste todas las dudas que tenía.
Gracias. Daniela
hola , esos $300 son todos los meses desde abril hasta septiembre ? o son repartidos?? ya q todavia no me liquidaron el sueldo. gracias!!
Dario: si, es asi, lo van a tener que pagar después.
Si mal no recuerdo tardó algo así como un mes.
Buen dia, esta bueno leer dudas ajenas, en muchos casos esclarecen las propias ya q todos somos empleados de comercio.
Mi consulta es la siguiente, yo cobre sin aumento, ingrese en octubre a mi actual empleo, con un basico de $2495 menos los descuentos termino cobrando $ 2120, tengo entendido q es superior al minimo como administrativa.
La consulta q te hago es la siguiente, yo deberia reclamar por estos $ 300? me corresponden por ley igualmente?? gracias
Una pregunta, que sea retroactivo significa q si no cobramos ahora, vamos a tener q cobrar, por ejemplo en junio, los $300 de abril, mas los $300 de Mayo, mas los $300 de Junio, mas el sueldo mas el aguinaldo????? Apenas me pagan el sueldo completo….je. Esperemos q se rsuelva rapido….
Otra preg Ignacio, el año pasado, el acuerdo cuanto tardo en homologarse???
María.e: como decía antes, las sumas NO REMUNERATIVAS no se toman nunca, como ser por ejemplo las asginaciones familiares, pero en este caso, este engendro que firman los sindicatos y las cámaras, y avalados por el ministerio no ron realmente NO REMUNERATIVOS en el sentido estricto de la palabra, por lo que se puede sostener la posición de habitualidad y considerarlo como parte integrante del sueldo, ya que además son sumas que en algún momento formaran parte del básico. Pues si lo pensamos bien, un trabajador despedido por ejemplo, el mes anteriror a pasar a ser remunerativas las sumas está en desventaja con aquel que es depedido posteriormente a ese mes.
Pero esto ya es materia de una abogado laboral.
María, como bien dijo santiago, los conceptos no remunerativos no los tomás en cuenta para el cálculo de la indeminización. Pero por lo que comentás que dice el ministerio, pensandoló bien no está tan mal, porque estas sumas, “supuestamente” no remunerativas, en realidad son un híbrido, porque se entiende por NO remunerativo cuando no se relizsa aporte alguno, y en este caso, se aporta obra social, sindicato, INACAP. La verdad que es discutible.
VeroMu: Es cierto, no está firmado, por lo tanto tampoco homologado, pero es retroactivo, tarde o temprano lo van a tener que pagar.
Daniel: no, en este caso el sentido común es mejor no aplicarlo, te diría que tampoco la lógica, pero razonando un poco, lo 300 son proporcionales si es que no se trabaja todo el mes, entonces, yo entiendo que el aporte también debería serlo.
majo: si, la verdad deja bastante que desear, no se esfuerzan mucho los muchachos, o si lo hacen es solo para complicarnos la existencia.
La contribución patronal del INACAP es de un 0.5% del Sueldo de “Maestranza Inicial A” (1293,65) y ahora se le suma el 20% del acuerdo mas los $100 mas los 300 lo que da $ 9.76 por empleado sin importar si se tratan de empleados que trabajen full time o part time.
Anónimo: las sumas remunerativas no se toman para los cálculos de aguinaldo, vacaciones ni tampoco indemnización.
Hola Ignacio. vos tambien estas de acuerdo con que las sumas no remunerativas no se toman en cuenta para el calculo de la indemnización?