Texto del nuevo acuerdo Salarial entre FAECYS y la CAC, celebrado el 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo:
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1º de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en el artículo citado en primer término a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO TERCERO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.
ARTICULO CUARTO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de $300.- (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. el importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
ARTICULO QUINTO: La asignación establecida en el artículo TERCERO tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará, a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEXTO: La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.
ARTICULO SEPTIMO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo tercero.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50% de la suma establecida en el artículo tercero.
Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal
ARTICULO OCTAVO: El incremento acordado en el artículo TERCERO del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo TE+RCERO. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.
ARTICULO NOVENO: En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompañarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, como así también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.
ARTICULO DECIMO: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial Precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
ARTICULO DECIMO CUARTO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.
ARTICULO DECIMO QUINTO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:
a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las hs. se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.
Pregunto lo mismo q muchos, ya cobre el sueldo, con el acuerdo de abril 2008 pasado al basico, o sea q cobre bastante menos. Pregunte en la empresa si saben sobre los $300 y me dijeron q ellos no “saben nada”. Para cuando estaria homologado el acuerdo de este año???? Se pueden paga el mes venidero $600 o va a haber diferencias con las cargas sociales???? Te pregunto para sacarme la duda de una vez x todas y plantearlo en la empresa.
Gracias.-
hola, a mi ya me pagaron el sueldo correspondiente al mes de abril, y con la cuestion esta de que el aumento de abril de 2008 pasa a ser remunerativo, por lo que me pagaron aun menos que el mes pasado, alguien me diria si este nuevo aumento se paga en abril y tengo que reclamar o espero al mes que viene? gracias. Ana paula
Sra Sofia, antes que nada agradecería se dirigiese con respeto, ya que la violencia y falta de respeto no llevan a nada.
Contestando a sus comentarios, quería decirle que mi secretaria no tiene piernas bonitas, el castellano lo maneja a duras penas así que del inglés ni hablar y no posee ni la mitad de las cualidades requeridas para su puesto pero el sueldo se lo tengo que pagar completito. No la sobre-exijo ni le pide cualidades innecesarias. Pero el sindicato a mi, en cambio si me sobre-exige, tendiendo que rehacer mi trabajo porque de la noche a la mañana cambian las condiciones.
Si hay justicia en pedir título secundario aún para cargar nafta, justicia para esa persona que podrá hacer valer sus derechos y hacerse respetar en esta vida. La educación es la única forma que tenemos para luchar por la paz y la justicia.
Tengo empleada de servicio doméstico y está en blanco.
No estoy de acuerdo con el trabajo en negro y la explotación pero con estas medidas que se están viendo últimamente lo único que van a lograr es una bicicleta inflacionaria y aumentar la crisis, con lo cuál no solo va a haber más empleo en negro sino también mayor índice de desocupación.
Lamento que esté tirando su dinero en un sindicato que lo único que le importa es recibir su cuota mensual y no el bienestar de sus agremiados.
Y por último, si yo me pusiese a atender el teléfono piensa Ud. que tendría tiempo de chequear cada hora las páginas de los distintos gremios para ver cuales han sido las modificaciones o las cancelaciones de las modificaciones. Al margen, dudo que por atender el teléfono gane humildad, no me parece una tarea deshonrosa.
Saludo a Ud. Atte
Me parece correcto que otorguen los aumentos y aún más pero no sería factible que no lo complicasen tanto cuando se puede hacer mucho más sencillo y de esa manera evitar errores innecesarios que surgirán indefectiblemente?
A la Sra. Pelotuda, que se queja porque fue a la facultad cinco años, quisiera decirle, que soy empleada de un call center. Trabajo en forma triligüe. Tambien tengo igual numero de años que usted, de estudios superiores.
Sinembargo, nosotros, tambien somos empleados de comercio. Que usted haya estudiado no quiere decir que su secretaria no lo haya hecho tambien. Seguramente usted le debe haber pedido al menos, secudario completo, ingles, piernas bonitas, y paciencia de santo para soportar a un empleador como usted.
Si no se sobre-exigiera tanto, si no se pidiera una sobre-calificación para el empleo ofrecido, seguramente esto no sucederia.
Cree ud. que hay justicia en pedir un titulo secundario en una estación de servicio para cargar nafta? Sin embargo, sin duda, los deben tener como empleados de comercio.
Creo que Usted debe ser una de tantas personas que tiene mucama y la tiene en negro, porque tiene la mentalidad de que si no estudió, no debe ganar mas que $2 la hora.
Lamento mucho que le vaya mal en su profesión, pero si quiere tener una secretaria, debe ganar lo suficiente para poder pagarla. y si no, atienda el telefono usted misma. Tal vez eso le enseñe un poquito de humildad.
atte. Sofia Winkler.
No entiendo porque decis que la escala de abril 2009 queda sin efecto, ya que en el acuerdo solo dice que queda vigente el art. 3 y 4 (o sea adicionales en junio y dic – y la nueva escala a partir de enero 2010) y agrega los 300 como no remunerativos…
Por lo que estoy leyendo, entiendo que quedaria el basico de la nueva escala (abr-09) mas un adicional de 300 no remun + present. sobre los 300. Estoy errada?
Gracias
Martha
hola, hay algo que no entiendo en el texto. Soy empleada de comercio, y cuando entre, acorde mas de lo que era el basico. meses despues esa diferencia (que antes decia sueldo basico) me la ponen en una linea que dice “a cuenta de futuros aumentos”. Mi pregunta es, el aumento me lo van a sumar al sueldo, o me lo van a “pagar” de ahi??? (o sea, no me aumentarian nada)
Hola!!! Mi pregunta es acerca del aporte extraordinario de los $30. Este aporte es para los empleados de comercio que tienen OSECAC?, o independientemente de la obra social que tengan el aporte se efectua igual. Por ejemplo: “Juan Perez” tiene OSECAC y los $30 de aporte extraordinario van a OSECAC, “Marta Perez” tiene OSPRERA y los $30 deberían aportarse?, a OSPRERA?, a OSECAC?. Y otra pregunta, estos $30 son independientes al aporte del 3% sobre el “Acuerdo de Abril 2009” (o sea, los $325, acuerdo + presentismo)?. Y aprovecho para hacer una pregunta que arrastro hace un buen tiempo, a saber: “El 3% de Aporte de Obra Social sobre el Acuerdo de Abril del 2008 y ahora sobre el Acuerdo de Abril de 2009, se efectúa únicamente para los que tienen OSECAC? o se efectúan a todos los empelados de comercio y dichos aportes se ingresan a las respectivas Sindicales para las Obras Sociales por las cuales dichos empleados han optado?. Muchas Gracias.
a la empleada de comercio que dijo q esto es justo le quería contar que yo tb trabajo las mismas horas que ella y más !!!y además me pasé 5 años en la facultad, para que hoy mi secretaria gane mas que yo!!!!decime donde esta la justicia que no la veo.no se conforman con nada”””” ojala yo pudiera aumentarle los honorarios a mi clientes con la rapidez que uds recien aumento; pero yo si tengo que entender la crisis, las situaciones particulares y todo!!!!
Hola a mi ya me pagaron y fue en menos porque nos dijeron que lo pagado en concepto de no remunerativo pasaba al basico.
con este acuerdo nuevo se da marcha atras con eso, y deberian devolvernos la diferencia?
Hola! el descuento de los $30, es para los de jornada completa y de $15 para los de media jornada?, no dice nada al respecto. como interpretas vos?. Gracias
Hola! Si un empleado de comercio aporta a otra obra social, como ingresaos los $30 del aporte solidario a OSECAC?
Gracias!
Se calcula un promedio de los último meses, y de eso sale la asignación, pero solo se toma el bruto, asi que no incluye lo no remunerativo, es injusto, pero es así.
SALGO DE LICENCIA POR MATERNIDAD, SOLO VOY A COBRAR EL BRUTO O LOS AUMENTOS AUNQUE SON NO REMUNERATIVOS ME CORRESPONDEN TAMBIEN?
Ignacio, el aporte de $30 es sólo para los que efectivamente tienen OSECAC o para los que optaron por otra obra social también??
Gracias. Laura.