Texto del nuevo acuerdo Salarial entre FAECYS y la CAC, celebrado el 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo:
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1º de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en el artículo citado en primer término a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO TERCERO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.
ARTICULO CUARTO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de $300.- (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. el importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
ARTICULO QUINTO: La asignación establecida en el artículo TERCERO tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará, a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEXTO: La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.
ARTICULO SEPTIMO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo tercero.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50% de la suma establecida en el artículo tercero.
Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal
ARTICULO OCTAVO: El incremento acordado en el artículo TERCERO del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo TE+RCERO. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.
ARTICULO NOVENO: En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompañarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, como así también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.
ARTICULO DECIMO: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial Precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
ARTICULO DECIMO CUARTO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.
ARTICULO DECIMO QUINTO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:
a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las hs. se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.
Maria Eugenia dice
Hola Ignacio:
No me queda claro si en la liquidacion de los sueldos de Junio 09 , hay que pagar un 50% de los no remunerativos del acuerdo 2008 (del 20% mas los $ 100 ) y ademas un 25% del acuerdo 04/2009 ( $ 300.- )
Desde ya muchas gracias ,,,,,,
HOLA MI NOMBRE ES ELIANA, YO TRABAJO EN UN CALL CENTER LLAMADO ACTIONLINE, ES VENTA TELEFONICA PARA TELEFONICA DE ARGENTINA. ES UNA JORNADA LABORAL DE 6 HS DIARIAS DE LUNES A SABADOS Y MI CATEGORIA ES VENDEDOR B. HACE 11 MESE Q TRABAJO ALLI , PERO MI SUELDO BASICO SIEMPRE Y FUE HASTA AHORA DE 1.035.00$ ES CORRECTA ESTA SUMA PARA??? ESPERO PUEDAS SACARME ESA DUDA EL AUMENTO DEL ACUERDO SI ME FIGURA COMO ES.
Hola, tenés alguna categoría asignada? Antiguedad?
Mas o menos, depende la categoría y la antiguedad, el salario mensual para jornada completa es de 1850 pesos, para media jornada sería un poco menos de la mita. No es la mitad exacta ya que la obra social se calcula como jornada completa.
De todos modos te digo que los salario de comercio son muy bajos, así que por convenio no es mucho lo que corresponde.
Ignacio: soy adminsitrativo, media jornada, manejo facturación, gestión de convenios, cobros y todo tipo de tramites. quiero saber cual debe ser mi salario, porque me parece que deberían pagarme un poco más.
ja ja, muchas muchas gracias anónima!!
gracias ignacio!muchas nos vamos a enamorar!nos prestas atencion,nos entendes,nos ayudas y nos respondes!!ja ja .va anonimo pq ahora me da verguenzita !!Gracias
La antiguedad es el 0.5% por sobre el básico, y l presentismo es la doceava parte del básico mas antiguedad, es decir sumas básico + antiguedad y lo dividis por 12.
Con los acuerdo es los mismo, sumas los acuerdos y los dividis por 12.
saludos
hola ignacio!la antiguedad 0,5 x años se calcula del basico sin sumar acuerdos 2008 y 2009?y el presentismo como me lo calculan?disculpa.deberia saberlo,pero..no se, muchas gracias!
Cuando se trabaja a tiempo parcial, la jornada no puede superar las 2/3 partes de la jornada completa, que son 8 horas diarias o 48 horas semanales. Trabajando 4 horas, sería media jornada y los valores serían proporcionales, salvo el descuento de obra social que se debe hacer como si fuera una jornada completa.
ignacio.gracias!tengo 52 años hace 4 con 48 nadie me daba oportunidad de un trabajo.cobro todo en negro es una inmobiliaria chica de barrio.soy la unica empleada.me proponen para tener beneficios blanquear 1/2 jornada COMO SERIA?todo es prporcional?.no tengo idea agradecidisima sos un capo!!
Hola Marite, para empezar la jornada que hacés pasa los 2/3 de la jornada completa por lo que te deberían pagar como jornada completa.
No se en que categoría estás, pero podría ser una ADMINISTRATIVO D.
BASICO 1.371,37
ANTIGUEDAD 27,44
PRESENTISMO 116,57
TOTAL 1.512,38
DESCUENTOS -294,91
ACUERDO 2008 278,-
SUMA FIJA 100,-
ACUERDO 2009 300,-
PRESENTISMO 56,50
DESCUENTOS 40,40
TOTAL 1.911,57
Eso sería un cáculo, mas o menos. Y hay que sumarle los 135 pesos tu hija de 14.
MARITE
IGNACIO,SOY SECRETARIA ADMINISTRATIVA EN INMOBILIARIA HACE 4 AÑOS ATIENDO TEL LLEVO AGENDA LIBROS, CAJA Y TODO LO REFERENTE A ADMINISTRACION DE ALQUILERES,COBRO ETC.TRABAJO 35HSY1/2 SEMANAL(6Y1/2 L a V 3 SAB)QUISIERA SABER CUAL MI SUELDO? QUE CATEGORIA? SI PODES UN EJ. DE RECIBO TENGO 2 HIJAS 14 Y 20 AÑOS.GRACIAS X ESTE ESPACIO Y TU TIEMPO! BUENISIMO!DESP.ACLARO DUDAS.
SEBASTIAN: el problema es que según el acuerdo de abril de 2008 en abril de 2009 debía incorporarse al básico el aumento, pero como en abril de 2009 se hizo un acuerdo nuevo, este prorrogó eso hasta el año que viene y otorgó 300 pesos adicionales.
Por lo que eso que sumaron al básico debe seguir siendo no remunerativo y estar fuera del básico, y además los 300 pesos que también son no remunerativos y están fuera del básico.
Asi que deberías tener el básico que tenías hasta marzo, y además los acuerdo 2008 y 2009.
buen dia Ignacio.
yo hace 7 años que trabajo en una empresa de comercio.
desde abril del 2008 hasta abril del 2009, me pagaron los $300 del acuerdo colectivo del 2008, y me lo hacian figurar en el recibo, pero desde abril del corrien,(2009), me incrementaron el basico en $300, pero no me pagan los $300 del acuerdo colectivo 2009, ni tampoco me lo hacen figurar en el recibo, es decir, sigo cobrando lo mismo que con el acuerdo 2008, porque me incrementqaron el basico.
mis dudas son:
existe un acuerdo 2009, con el cual me deverian pagar $300 más, y deverian hacermeló figurar aparte en el recibo de sueldo?
muchas gracias, saludos cordiales.
Sebastian Cuadrado.
e-mail:[email protected]
Hola Hernán: es una situación dificil por el hecho de que como habrás comprobado el sindicato, aunque sea paradójico, no es de mucha ayuda en estos casos.
Pero, pagar lo tienen que pagar, está firmando y es legal, además no es una suma imposible de pagar, pero la muchas empresas dilatan el pago para ahorrar al menos algunos meses.
Yo creo que deben insistir con que se los paguen, y no aceptar menos de esa suma. La renuncia no es un camino, no tienen porque renunciar. Igual insistan con el sindicato, para que puedan tomar alguna medida de fuerza.