Texto del nuevo acuerdo Salarial entre FAECYS y la CAC, celebrado el 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo:
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1º de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en el artículo citado en primer término a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO TERCERO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.
ARTICULO CUARTO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de $300.- (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. el importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
ARTICULO QUINTO: La asignación establecida en el artículo TERCERO tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará, a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEXTO: La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.
ARTICULO SEPTIMO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo tercero.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50% de la suma establecida en el artículo tercero.
Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal
ARTICULO OCTAVO: El incremento acordado en el artículo TERCERO del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo TE+RCERO. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.
ARTICULO NOVENO: En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompañarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, como así también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.
ARTICULO DECIMO: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial Precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
ARTICULO DECIMO CUARTO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.
ARTICULO DECIMO QUINTO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:
a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las hs. se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.
Anónimo dice
Buenas tardes! quisiera saber ¿cuanto debe ganar neto por hora un empleado de comercio administrativo A ? Yo estoy anotada en esta categoria y soy secretaria de un estudio juridico.Mi trabajo consiste, ademas de realizar tareas administrativas como atender al publico personalmente y por telefono, en cobrar honorarios y alquileres. Es correcta la categoria de administrativa A en la que me han anotado?? tengo muchas dudas con respecto a esto por eso te consulto. Gracias Ignacio! espero tu respuesta. Yamile
Ignacio dice
Que tal Alejandro, muchas gracias por tus palabras.
Te cuento que el sistema SICOSS y Su declaración online cumplen la misma función, con la diferencia, como sabrás, que unos está on line en la web de la afip, y el SICOSS funciona bajo el SIAP.
Lo que difiere, es que Su declaración online es obligatorio para quienes tienen hasta 5 empleados, después es optativo. Asi que si lo presentaste con SU DECLARACION ONLINE, está perfecto.
Con respecto a lo otro, entiendo que no, el art 100 no aclara que deba ser completo. Solo corre por la obra social.
Igual lo voy a consultar porque y van varias veces que me hacen esa pregunta.
Anónimo dice
Que tal Ignacio !!
Antes que nada quería agradecerte la amabilidad y el trabajo que te tomas de contestar todas nuestras dudas… es realmente meritorio.
Simplemente quería, de ser posible, que me clarifiques el tema del SICOSS. Yo usualmente utilizo el sistema “Su declaracion” y no termino de entender si al utilizarlo estoy empleando implicitamente el SICOSS tambien o debería utilizar un aplicativo adicional.
Por otro lado, quisiera saber si un empleado que trabaja media jornada debe realizar un aporte proporcional al sindicato y a FAECYS o debe aportar sobre el básico (tal como lo hace para la obra social).
Desde ya, muchas gracias.
Saludos, Alejandro.
Que tal Ignacio !!
Antes que nada quería agradecerte la amabilidad y el trabajo que te tomas de contestar todas nuestras dudas… es realmente meritorio.
Simplemente quería, de ser posible, que me clarifiques el tema del SICOSS. Yo usualmente utilizo el sistema “Su declaracion” y no termino de entender si al utilizarlo estoy empleando implicitamente el SICOSS tambien o debería utilizar un aplicativo adicional.
Por otro lado, quisiera saber si un empleado que trabaja media jornada debe realizar un aporte proporcional al sindicato y a FAECYS o debe aportar sobre el básico (tal como lo hace para la obra social).
Desde ya, muchas gracias.
Saludos, Alejandro.
Lo primero reclamar al empleador, es el mejor camino, después habría que ir al ministerio de trabajo o al sindicato.
Hola buenas tardes queria hacerle una consulta que pasa si no me pagaron en abril el aumento ?tengo como reclamarlo que tengo que hacer para que me paguen
asi que cuando recibimos los $300 porq yo cobre el mes de abril y no los cobre…
Gracias Euge de Córdoba, me alegro que hayas encontrado las respuestas en el blog!
saludos
Ignacio
Gracias Ignacio y a todos por su aporte!!! Leyendo ni me hizo falta preguntar!! Trabajo en un call center 30 hs a la semana y nadie nos informa nada, solamente que saben lo que salió en los medios. En otras oportunidades nos empezaron a pagar antes de la homologación pero ahora se están haciendo esperar… Saludos desde Córdoba…
MAIA: Hola, todo bien por acá. La verdad no entiendo bien la primera pregunta, no tiene nada que ver el aumento con el SUAF. La ANSES te tiene que pagar igual.
La homologación es por parte del Ministerio de Trabajo, y no suele ser antes del mes, asi que recién pare mediados de Junio, pero no se puede saber que día lo hará. Y si, tiene validez una vez publicado en el boletín oficial.
saludos, y si me aclarás lo primero, te ayudo con gusto, saludos y buen días, o mejor dicho, buenas noches!!
Ignacio! como estas?
Si la empresa donde yo trabajo que no esta adherida al suaf. Decide pagarme mi sueldo bruto …. y tambien los 300$ no remunerativos cuando se homologuen… Puede ser que el anses luego no me quiera pagar los 600 por nacimiento??
Si el acuerdo no se homologa… desde cuando se publica en el boletin oficial… es decir tengo entendido que luego de firmado no puede pasar 1 mes o se homologa solo… esto es asi??
Gracias!
cuanto hace que tenías ese básico de 3000?
Digamos que lo que hicieron es ordenar los conceptos, igual no te preocupes, no modifica nada la situación.
Ignacio mi consulta es puntual. En el recibo de marzo mi sueldo basico era de 3000 eso mas antiguedad y presentisto y aparte los acuerdos correspondientes, pero en el mes de abriel me pusieron 1.300 de basico y 1700 a ctas de futuros auemntos lo demás lo dejaron igual. Pueden modificar el basico de un mes para otro, es legal? Alejandra
Yamile: el sueldo básico de un administrativo A es de 1319,5 por jornada completa, mas presentismo, antiguedad, acuerdo abril 2008 y 2009.
La jornada completa semanal es de 48 horas.
Los 900 que me decis son neto, bruto? que incluye? antiguedad? necesito mas datos.
Anónimo: primero reclamarlo al empleador, porque es tu derecho, después ir al sindicato.
Según la gente de adminsitración de mi empresa, una vez que se homologue el acuerdo abril/09 no lo van a pagar.¿ Que sucederia en ese caso?¿Existe algún recurso? La mayoria de las empresas de comercio no lo van a pagar.