Texto del nuevo acuerdo Salarial entre FAECYS y la CAC, celebrado el 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo:
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1º de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en el artículo citado en primer término a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO TERCERO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.
ARTICULO CUARTO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de $300.- (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. el importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
ARTICULO QUINTO: La asignación establecida en el artículo TERCERO tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará, a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEXTO: La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.
ARTICULO SEPTIMO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo tercero.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50% de la suma establecida en el artículo tercero.
Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal
ARTICULO OCTAVO: El incremento acordado en el artículo TERCERO del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo TE+RCERO. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.
ARTICULO NOVENO: En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompañarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, como así también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.
ARTICULO DECIMO: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial Precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
ARTICULO DECIMO CUARTO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.
ARTICULO DECIMO QUINTO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:
a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las hs. se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.
Ignacio dice
Martín: No, me entendiste mal, ninguno de los aportes pasa al básico.
El básico de Administrativo B es de $1329,92.
Si, todo lleva el 2% al sindicato, fijate que en el art primero dice “aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75)”
el artículo 100 es el que establece ese 2%.
No se a que discusión se refiere el contador.
Nora: El problema es ese, que por SICOSS o SU DECLARACION ONLINE, no podés aportar a dos obras sociales para un mismo empleado, entonces solo lo podés hacer para los que están en OSECAC. La verdad no se que decirte, porque no tengo una versión oficial que diga que hacer, solo la interpretación. Yo llamé al sindicato y me contestaron lo que te dije, lo cual parece una intepretación lógica. Llamá a los que te dijeron que es para todos y que te digan como hacerlo.
Anónimo: Si vez la consulta de Nora, es la misma duda, unos dicen una cosa, otros dicen lo opuesto. Voy a llamar a ese telefono a ver que me dicen.
Anónimo dice
Ignacio, con respecto al 3% del aporte a obras sociales, llame al 4343-0471 al 75, el telefono que esta en la pagina del sindicato. Y la otra consulta que te hago es si en el acuerdo de abril de 2008 el 20% llevaba aporte al sindicato del 2%. en nuestra empresa liquidamos solamente el 0.5 de FAECYS. El contador nos dijo que estaba en discución y que aún hoy lo estaba.
martin dice
muchas gracias ignacio, entonces cual acuerdo pasa al basico? el que me figura por $108? sabes a cuanto se fue el basico de un administrativo B? muchas gracias por tu tiempo.
Ignacio,soy Nora de Rio Negro estoy con mucha dudas sobre el tema de la obra social yo llame al 0800 de osecac y me dicen que el aporte de los $30 se debe realizar a todos los empleados encuadrados en el c.c.t 130/75, independientemente de la obra social que tenga,por el tema de la emergencia sanitaria…pero el acuerdo dice a dispocion de Osecac y sabemos que el q no tenga osecac ese aporte nunca va a llegar a osecac sino a la obra social elegida…En la sede de aca me dicen q no haga el descuento y el aporte sino tiene osecac…Podran emitir algo donde aclare este tema faecys o came????Gracias
Al imbecil (adj. calificativo justo para él)que dice no entender que un empleado cobre “x” cantidad de ($), en vez de gastar energia en preocuparse por cuanto cobran los demás, por que no hace algo c/su vida y cambia ese trabajo mediocre que debe tener, además debe vivir en un termo, por que cualquier trabajador deberia cobrar un sueldo digno, pero no hay equidad por haber personas con ese pensamiento chato.
arriba a la derecha, donde está todos los acuerdos, es el último de la derecha.
te dejo el link directo:
http://www.faecys.org.ar/institucionales/abril2009.pdf
En q parte de la pagina esta exactamente??? xq no lo encuentro… veo un par de resoluciones pero son las del año pasado… del acuerdo de abril no dice nada. Si me podes pasar el enlace directo, mejor…. abro la pag y tengo la foto de cavallieri, nada mas….
Gracias y disculpa las molestias.
martin: no, no pasan al básico, eso era según el acuerdo de 2008, pero el nuevo acuerdo lo prorrogó, asi que queda como no remunerativo hasta enero de 2010.
Gaby: No, tenés que hacerla con el SICOSS, pero de todas formas en marzo ya estaba vigente el SICOSS.
Anónimo: que divino son los del sindicato!!! yo llamé a 3 oficinas diferentes y al inspector de la zona y me dijo que era solo para afiliados a la obra social de comercio. La verdad me generás la duda a mi también, voy llamar de nuevo. vos a donde llamaste?
dario: http://www.faecys.org.ar
Cual es la pagina de FAECYS??? alguien me puede decir por favor??
Gracias.-
Hola Ignacio, ayer me comunique con el sindicato y me dijeron que los 30 pesos eran para los que estaban afiliados a OSECAC,pero me afirmaron que la retención del 3% del 20% de Abril del 2008 y estos útlimos $300 eran para todos, no solamente para los que estaban afiliados a OSECAC, como decis vos en alguna respuesta que lei. ¿que hago ahora? porque no se como liquidarlo.. gracias
Hola Ignacio:
te quería preguntar si puede ser que la rectificativa de mes 03-2009 x SICOSS dé diferente a version sijp, ya que la res. dice que se debe volver a enviar ese periodo con sicoss si fue liquidado con sijp. Gracias…
hola ignacio, soy administrativo b, mi basico es de $1380, en el recibo de marzo el ac. col. art. A fue de $358, esos $358 pasan al basico? estoy errado o bien rumbeado?
Dario, suele tardar unas semanas siempre.
Rosana: no, solo está firmando, ahora hay que esperar que se homologue, como le comentaba a dario, suele tardar unas semanas.
Laura, si es así, lo que no entendí fue lo de agec?
Anónimo: te doy la catergoría mínima de administrativo A, son $1319,56 de básico, mas al antiguedad, mas el presentismo, mas el 20% mas 100 + 300 pesos.
Ignacio… Entonces…
Te abonarian?
1- el 20% No Rem de abril 2008 + presentismo
2- los 100 No Rem de abril 2008 + presentismo
3- 300 No Rem de abril 2009 + presentismo
Menos todos estos conceptos No Rem x (% agec + % faecys+ % obra social)
– 30 Aportes Obra Social Excepcional solo por este mes.
Es asi? Seria correcto como lo interprete?
Ignacio:
buenas tades, acabo de entrar al sitio de FAECYS y ya figura el acta firmada. Eso significa que ya está homologado? o todavía no? Bueno pero por lo menos si ya la publicó, eso significa que no van a dar marcha atras…
Rosana