ACUERDO 365/08
Buenos Aires, 8 de abril de 2008
B.O.: 12/6/08
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes abril de 2008, siendo las 19.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Dr. Jorge Ariel Schuster, asesor del Sr. ministro de Trabajo, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios –FAECyS–, los Sres. Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo y Jorge Vanerio, y los Dres. Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria el Dr. Jorge Sabate y la Srita. Ana María Porto, por la Unión de Entidades Comerciales Aargentinas –UDECA–, constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo Cornide y el Dr. Francisco Matilla, por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa –CAME–, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 30º piso de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires; y el Sr. Carlos de la Vega, Alberto Dragotto, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani, por la Cámara Argentina de Comercio –CAC–, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empleadora manifiesta que, en reconocimiento a la exhortación del Sr. ministro, accede al criterio propuesto sobre la manera de arribar a una definición de los puntos aludidos, dejando constancia de que tanto la fijación de incrementos de los valores básicos del convenio, en la foma adoptada en este caso, como la reapertura de una paritaria antes del vencimiento oportunamente acordado y en plena vigencia de un texto homologado, no sentarán precedente alguno que condicione las negociaciones futuras sobre el Conv. Colect. de Trab. 130/75.
Luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto acuerdan:
Art. 1 – Las partes convienen en establecer un incremento de:
a) Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tiques y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculo los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 del Conv. Colect. de Trab. 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
b) Pesos cien ($ 100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del Conv. Colect. de Trab. 130/75.
Art. 2 – Lo acordado en el art. 1 se abonará en forma no acumulativa de la siguiente manera:
1. El incremento establecido en el inc. a):
a) Un ocho por ciento (8%) a partir del mes de abril de 2008.
b) Un seis por ciento (6%) a partir del mes de julio de 2008.
c) Un seis por ciento (6%) a partir del mes de setiembre de 2008.
2. El incremento establecido en el inc. b) del art. 1 se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
3. El incremento concertado establecido en el art. 1 tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2008”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (t.o. de fecha 21 de junio de 1991 del Conv. Colect. de Trab. 130/75) sobre su monto nominal.
4. El incremento resultante en cada caso compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Art. 3 – Con la liquidación de los haberes del mes de junio del 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme con lo acordado en el art. 1 –incs. a) y b)– y art. 2.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el cincuenta por ciento (50%) de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme con lo establecido en el art. 1 –incs. a) y b)– y art. 2.
Estos importes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el art. 2, pto. 3 de este acuerdo.
Art. 4 – A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el art. 1, párrafo final.
Art. 5 – Todos los trabajadores comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, quedarán sustituidas las tablas de antigüedad que para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
Art. 6 – En el término de cinco días a contar desde la fecha, ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con más el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 10 de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el art. 1 del presente acuerdo, con más el resultante del adicional por antigüedad. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
Art. 7 – El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
Art. 8 – Queda expresamente establecido que las cámaras empresarias y/o asociaciones empresarias provinciales inscriptas en el registro de empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Conv. Colect. de Trab. 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial precedentemente establecida, deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello, las empresas representadas por entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta se suscriba uno nuevo.
Art. 9 – Las partes ratifican en este acto la constitución de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, constituida conforme el art. 5 del acuerdo salarial del 13 de junio del 2007.
Art. 10 – Ambas partes ratifican su cometido de llevar a cabo, a la brevedad, el tratamiento específico del adicional zonal de las provincias del sur del país, conforme con lo que requiriera el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Art. 11 – La FAECyS ratifica el compromiso de gestionar a requerimiento de las cámaras firmantes:
a) Ante OSECAC, que la referida obra social otorgue en los planes de pago los plazos máximos que permite la A.F.I.P. para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar, juntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada redccción de los intereses punitorios y compensatorios que puedan corresponder.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa federación requerir a las mismas que otorguen financiaciones por deuda de capital e intereses en concepto de cuotas sindicales, que mantengan con ellas las empresas que desarrollan su actividad en las respectivas zonas de actuación, según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar por pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la que percibe la A.F.I.P. para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e intereses) nunca podrá ser inferior a pesos cien ($ 100) por mes.
2. Si la deuda de capital e intereses fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000), podrá convenirse un plan de pagos por un número mayor de cuotas mensuales nunca inferior a pesos cuatrocientos ($ 400) por cuota.
3. La solicitud por escrito ante la entidad sindical acreedora deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de C.U.I.T., domicilio legal y constituido, y el plan de pagos propuesto por el cual se opta dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2008, con respecto a las contribuciones adeudadas del tres coma cinco por ciento (3,5%) con destino al Fondo de Retiro Complementario le adeude permitiendo el pago del capital actualizado, conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas, sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el pto. b). Igual criterio adoptará respecto de lo adeudado por el art. 100 del Conv. Colect. de Trab. 130/75.
Art. 12 – Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta, ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el I.V.A. de los aportes y contribuciones previstas en el Dto. 814/01, que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.
Art. 13 – En el marco del Tít. 3 de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la Res. Sec. PyME 147/06, a partir de la homologación de la presente acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:
a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la L.C.T.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.
Art. 14 – Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las 20.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. Conste.
Anónimo dice
Hola Igncio, necesito preguntar sobre empleados de taller mecanico, es Smata Faatra? tenes un modelo de liquidacion?
Muchas gracias!!
Martha