La FAECyS publicó el acta donde se establece el pago de los 5000 pesos del decreto 665/19 en hasta 5 cuotas. Además del pago de aportes y contribuciones a OSECAC.
Tal como se adelantó ayer, la FAECyS publicó hoy el acta acuerdo firmada con las cámaras empresarias del sector mercantil, donde se establece que la asignación no remunerativa de $5000 fijada por el decreto 665/19, publicado ayer en el B.O., se podrá pagar en hasta 5 cuotas.
Según el acta acuerdo, las partes acuerdan que el pago de la asignación no remunerativa podrá efectuarse en un máximo de cinco cuotas, iguales y consecutivas, de $1.000 cada una por todo concepto.
La primera cuota será con el pago de los salarios del mes de septiembre y la última con el pago de los salarios del mes de enero de 2020.
No obstante, los empleadores que así lo decidieren, podrán pagar la suma de 5000 pesos en menor cantidad de cuotas.
Por otro lado, se estableció que de manera “excepcional” sobre la suma abonada se pague un aporte del 3% , por parte de los empleados, y una contribución, por parte de los empleadores del 6% sobre los 5000 pesos, con destino a la Obra Social OSECAC.
Esto siempre y cuando el empleado esté afiliado a OSECAC y en CCT 130/75.
Diego dice
En los trabajadores a tiempo parical, indica en el acuerdo que el aporte a OSECAC es del 3% del monto abonado, eso queda claro, pero después menciona que la contribucion es el 6% sobre los $5000, no menciona monto abonado. Entienden entonces que el 3% va sobre lo que cobra del bono y el 6% siempre calcualdo sobre el bono completo, o sea los $5000, aunque este a media jornada el trabajador?
Ignacio dice
Hola Diego, entiendo lo mismo que vos
Silvia dice
Me parece que solamente el decreto habla de jornada parcial (que por supuesto aplica para cualquier convenio).
Creo que el acta no hace distinción, yo entiendo que tanto el 3% como el 6% se aplican sobre el total dado que los aportes y contribuciones de obra social se hacen sobre la jornada completa.
JoseB dice
¿Como aportaria el 6% el empleador?, es automatico en el F-931 para los que estan en OSECAC???
Daniel dice
Pones el no remunerativo en las remuneraciones 4 y 8 del 931 así te calcula el 3% de aporte empleado y 6% contribución empleador, o directamente pones el 3% y 6% en aporte adicional obra social y contribución adicional obra social abajo de todo en la carga por empleado
NADIA dice
Hola. Solo en 4 y 8 sumas el Decreto? en art iria??
Ariel dice
Si es no remunerativo no es posible que se aplique a futuros aumentos si no figura en el recibo es así o me equivoco?
Carlos Imparato dice
Hola. Yo estoy afiliado a otra obra social que no es comercio, pero sí estoy en el CCT 130/75. No entiendo por qué motivo en un acta acuerdo la obra social de empleados de comercio puede decidir que ni el empleado ni el empleador aporten el 3% y 6% respectivamente de los $ 5.000, A mí me sirve que el empleador aporte su 6% porque mi obra social me los toma a cuenta de una cuota mensual de una prepaga, y en este caso salgo perdiendo por decisión de Osecac y las cámaras empresariales. Pero también me parece que no corresponde, ya que el decreto no lo dice, que la obra social decida que los $ 5.000 tienen aportes de obra social., ya que el decreto no lo dice. No remunerativo significa sin aportes!!!
German dice
Una consulta, si a un empleado lo despiden en Septiembre, cobra $ 1000 o los $ 5000 completos?
Agustin dice
una consulta , los empleados que trabajan media jornada cobran 2500 total ? o,los 5000 completos ? si mantiene la logica del anterior acuerdo deberia ser asi verdad?
lucas dice
2500
Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA, SE CONTRADICE AL DECRETO ACORDANDO UN APORTE A LA O. SOCIAL OSECAC.- EL DECRETO NO MENCIONA NINGUNA EXCEPCIÓN .-SE PRESTA MUCHO A CONFUSIÓN.-
Hola. Me gustaria saber si el empleador puede hacerte trabajar el dia de empleado de comercio y darte el dia 14/10 que es no laborable? Gracias…
Si,, pero te lo tiene q pagar doble como cualquier otro feriado
Una verguenza!!!
Con respecto al tercer punto del acta de acuerdo de la faecys corresponde descontar a todos los encuadrados en el cct 130/75 o solo a los que están afiliados a la obra social osecac el importe de 3% DE APORTES Y 6% CONTRIBUCIONES obra social.!!!!
Sólo a los afiliados a OSECAC.
Si los 5000 $ son no remunerativos por qué hay que pagar un 3 % y un 6 %, y lo pagan solamente los afiliados a Osecac, y los empleados que no tienen Osecac??
No podemos compensarlo con los aumentos pendientes de septiembre/noviembre/enero?
Por q en este pais, a los sindicalistas solo le interesa ganar plata, entonces, el no remunerativo se refiere a la jubilacion, no a los aportes sindicales.
Sobre el art 3 del decreto, “se compensará en las próximas revisiones salariales” esto quiere decir que debemos esperar a la próxima paritaria? No podemos compensarlo con los aumentos pendientes de septiembre/noviembre/enero?
JUA JUA JUA, Dudo mucho que se compense, el salario de empleados de comercio lleva una perdida de 10 puntos del año pasado. si se llegase a compensar como acabas de definir, el acuerdo seria hacerle una quita al salario y seria mejor nada. Mas sentido común.
SE PROPORCIONA SEGÚN LA JORNADA LABORAL DEL EMPLEADO?
Entiendo que deberia proporcionarse. El Decreto 665/19 se entiende se refiere a jornada completa, por tanto si el empleado trabajo media jornada deberia proporcionarse, sino seria desigualitario el benefecio.
Art 2 del decreto dice ” Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable ..” entiendo que lo aclara a continuaciòn del 1 que es para jornada completa.
Y cada cuota…se compensa con los futuros aumentos de sueldo como dice el decreto? Si es así, va a cobrarse poco de este bono.
Buenas Tardes, hago la siguiente consulta, si es no remunerativo, porque empleados de comercio decide que hay que aportar a la obra social? eso no va en contra del decreto?