Los empleados de comercio alcanzaron un acuerdo salarial que abarca desde el 1º de noviembre pasado y hasta el 30 de abril y mediante el cual en un plazo de doce meses, a partir de julio, se irán incorporando a los sueldos todas las sumas no remunerativas.
Según el portal de de la CAME, el convenio fue presentado al ministro de Trabajo, Carlos Tomada y fue suscripto por el presidente de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, y el secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri.
El acuerdo que beneficia a un millón de trabajadores estipula que todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación.
Incremento de 100 pesos no remunerativos
A partir de enero se establece una nueva asignación no remunerativa de $ 100 que será proporcional para los que se desempeñen en jornada reducida.
La nueva asignación se compensa con los aumentos salariales otorgados por las empresas desde el 1º de septiembre de 2009.
Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- entre enero y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto.
Se establece una modificación en un 0.25% por año de antigüedad a partir del 1º de mayo y otro 0.25% a partir del 1º de diciembre, llegando allí al 1% por año de antigüedad (teniendo en cuenta que actualmente se abona el 0,50% por año de antigüedad).
Fuente: NOSIS – Red CAME
Ignacio dice
Hola Ivana, la vacaciones se pagan adelantadas, asi que deberían pagartelas antes de irte.
Ivana dice
Buenas tardes mi nombres es Ivana,la verdad una verguenza nuestro sindicato pero bueno,hay peores mi pregunta es la sgte,si me tomo vacaciones a partir del 8 de marzo cuando me pagan las vacaciones soy empleada administrativa categoria A y trabajo hace 2 años y 5 meses,cuanto es lo que corresponde y cuando me tienen que pagar.Gracias muy bueno el blog
Ignacio dice
Hola Gustavo, unos 2100, 2200 pesos netos, mas o menos, por jornada completa.
Hola Ignacio, mi nmombre es Gustavo y hace casi 6 años que trabajo como vendedor categoria B y ten go un sueldo basico de $ 287 segun recibo y el resto del sueldo lo componen las comisiones que en mi caso es del 3% sobre lo que vendo por lo que mi sueldo final es muy variable, mi consulta es porque me gustaria saber de cuanto es el sueldo promedio de un vendedor de mi categoria y con mi antiguedad. Muchas gracias y buenas tardes
Hola Mónica y Analía, buenas tardes, el sueldo va a depender de a que categoría las pasen en el convenio de UTEDYC. Saben la categoría y el número de convenio? ya que UTEDYC tiene varios convenios.
El mas común es el 462/06, les dejo aquí las escalas y un ejemplo de liquidación:
ESCALA ACTUAL DEL 462/06
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/utedyc-nueva-escala-salarial-cct-46206.html
MODELOS DE LIQUIDACION:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/utedyc-nueva-escala-salarial-cct-46206.html
si tienen esos datos, pasenmelos
Mónica y Analia: porfi contestanos nuestro caso es el sgte.somos del gremio de empleados de comercio y nos quieren pasar al gremio de Utedyc. Mónica es administrativa B con 12 años de antiguedad y Analía es maestranza A con 16 años de antiguedad. Te consulto cuanto cobrariamos de bolsillo, es verdad que cobrariamos mas sueldo que una empleada de comercio.
Ambas trabajamos de lunes a viernes de 9 a 17:15 y sábado de 9 a 12 hs.
Gracias. Esperamos tu respuesta.
M y A
Mónica y Analia: te consulto somos del gremio de empleados de comercio y nos quieren pasar al gremio de Utedyc. Mónica es administrativa B con 12 años de antiguedad y Analía es maestranza A con 16 años de antiguedad. Te consulto cuanto cobrariamos de bolsillo, es verdad que cobrariamos mas sueldo que una empleada de comercio.
Ambas trabajamos de lunes a viernes de 9 a 17:15 y sábado de 9 a 12 hs.
Gracias. Esperamos tu respuesta
Hola nuevamente Mónica y Analía: Ignacio nos olvidamos de comentarte que trabajamos de lunes a viernes de 9 a 17:15 y sábados de 9 a 12 hs.
Estamos muy ansiosa por esta respuesta, te consulto las respondes en esta misma página.
Gracias por tu ayuda.
M. y A.
Podrían se unos 1300 pesos mas o menos, pero habría que ver bien la categoría y la antigudad.
Buenos dias, quisiera saber cual deberia ser mi sueldo mensual trabajando en un comercio de lunes a Sabados 5 horas diarias.
Muchas gracias!
muchas gracias ignacio!!! saludos
Cristina
Hola Crisitina, creo que es lo mas conveniente, rehacer los recibos de enero y rectificar.
Ignacio acabo de encontrar la pagina esta muy buena la ayuda q das a mas de uno, te comento lo que me paso,me hicieron queliquide enero teniendo en cuenta el acuerdo anterior(q el monto de acuerdo 2008 pasaba a remunerativo)y sin tener en cuenta este ultimo(Enero/2010),mi pregunta es, tengo que rectificar F931? y ahora febrero liquido segun el ultimo acuerdo?, espero entiendas mi duda, desde ya te agradesco.
Cristina
Hola Ignacio como estas? me podrias decir como tienen que ser mi recibos de sueldo de febrero y marzo por licencia por maternidad.Mi empleador esta dentro del suaf, sé que el monto por licencia lo cobro por anses pero quiero saber como tiene que ser el recibo de sueldo.
En el 931 tambien se que me debe figurar el sueldo bruto en la casilla Maternidad.
Tengo licencia desde el 25/01 al 24/04
Me han dicho que en el recibo de sueldo de estos meses de febrero y amrzo debe figurar el monto de mi aporte a la obra social es asi???
espero haber sido clara
Desde ya muchas gracias.
Saludos. Claudia
Hola Ignacio
1-¿¿Como determino la antiguedad de un empleado de temporada q lo incorporo a mi negocio como maestranza-esc.salarial Empl de comercio desde abril a diciembre. Lo doy de baja a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo y lo incorporo nuevamente el 1º de abril??
2-Es necesario convocarlo a q se incorpore el 1º de abril mediante la publicacion en un diario??
Muchas Gracias