• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: acordaron salarios hasta fin de abril 2010

21 enero, 2010 Por Ignacio 147 comentarios

Mercantiles acordaron salarios hasta fin de abril



Los empleados de comercio alcanzaron un acuerdo salarial que abarca desde el 1º de noviembre pasado y hasta el 30 de abril y mediante el cual en un plazo de doce meses, a partir de julio, se irán incorporando a los sueldos todas las sumas no remunerativas.

Según el portal de de la CAME, el convenio fue presentado al ministro de Trabajo, Carlos Tomada y fue suscripto por el presidente de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, y el secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri.

El acuerdo que beneficia a un millón de trabajadores estipula que todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación.

Incremento de 100 pesos no remunerativos

A partir de enero se establece una nueva asignación no remunerativa de $ 100 que será proporcional para los que se desempeñen en jornada reducida.

La nueva asignación se compensa con los aumentos salariales otorgados por las empresas desde el 1º de septiembre de 2009.

300 por única vez a pagar en 4 cuotas

Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- entre enero y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto.

El adicional que por antigüedad

Se establece una modificación en un 0.25% por año de antigüedad a partir del 1º de mayo y otro 0.25% a partir del 1º de diciembre, llegando allí al 1% por año de antigüedad (teniendo en cuenta que actualmente se abona el 0,50% por año de antigüedad).

DESCARGAR ACUERDO

Fuente: NOSIS – Red CAME

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, FAECYS, SEC, SEOC, SEOCA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    23 febrero, 2010 a las 2:54 am

    es una miseria la ayuda escolar de este año, es imposible denominarla ayuda, los precios de los articulos son muy caros si tenemos en cuenta que una mochila sale $170

    Responder
  3. Ignacio dice

    23 febrero, 2010 a las 2:02 am

    Hola Anónimo, como es en que sentido?

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 febrero, 2010 a las 7:09 pm

    hola ignacio como es un recibo de sueldo, en el cual durante el mes entero tiene licencia por maternidad? y es de empleados de comercio, MUCHAS GRACIAS!!!!

    Responder
  5. Ignacio dice

    12 febrero, 2010 a las 5:36 pm

    Hola Hugo, debería decirlo en tu recibo de sueldos.

    Responder
  6. hugo dice

    12 febrero, 2010 a las 5:16 pm

    ¿como se en que categoria estoy? donde me fijo?

    Responder
  7. Anónimo dice

    8 febrero, 2010 a las 12:42 am

    ESTOY PROPONIENDO UN PARO NACIONAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO PARA EL LUNES 1º DE MARZO DE 2010. ESTOY HARTA DE ESTA SITUACION Y CON QUEJARNOS SOLAMENTA NO HACEMOS NADA. NO QUIERO QUEDARME CON LOS BRAZOS CRUZADOS VIENDO COMO LOS SINDICALISTAS Y EMPRESARIOS SE LLEVAN TODO EL DINERO QUE NOSOTROS GENERAMOS CON NUESTRO TRABAJO. TERMINEMOS CON ESTA INJUSTICIA DE TANTOS AÑOS Y EMPECEMOS A LUCHAR POR LO NUESTRO, NADA MAS QUE UN SUELDO DIGNO Y AUMENTOS JUSTOS. EMPECEMOS A ACTUAR PARA QUE EL TRABAJADOR DE COMERCIO ESTE A LA PAR DE GREMIOS QUE VIVEN MUCHO MEJOR QUE NOSOTROS. PARO NACIONAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO EL 1º DE MARZO!!!!!!!!!!!!!

    Responder
  8. Ignacio dice

    7 febrero, 2010 a las 3:50 pm

    Hugo, depende de la antiguedad y la categoría, pero debe estar en los 1300 pesos mas o menos

    Responder
  9. Ignacio dice

    7 febrero, 2010 a las 3:46 pm

    Hola Claudia, cuando cargás las remuneraciones, tenés un item que dice asignaciones familiares pagas, ahí tenés que colocarlo. En la nueva versión, tiene, creo, un campo directamente para la Asignación por maternidad.
    Si, algo así, con indicar que licencia por maternidad ya se entiende.
    La ANSES paga un promedio de los últimos meses.

    Responder
  10. Anónimo dice

    7 febrero, 2010 a las 1:49 am

    hola soy matias a ver si me queda claro el aumento seria de 100 pesos y 4 cuotas de 75 pesos, ese seria el aumento para todo el año si es asi que verguenza….

    Responder
  11. hugo dice

    5 febrero, 2010 a las 4:27 pm

    cuanto debe ganar un empleado de comercio por trabajar 6hs de lunes a viernes?

    Responder
  12. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 a las 12:21 pm

    hola Ignacio, te comento,tengo 5hijos mi marido cobra x 1 y yo x los otro 4.tedre tendremos algun problema x cobrar asi? es necesario acer el tramite para q cobre 1 solo…? gracias espero tu respuesta

    Responder
  13. Claudia dice

    5 febrero, 2010 a las 3:06 am

    Hola Ignacio muchas gracias te cuento que todavia se puede seguir usando el siccos 32 estas menciones que te hice de las situaciones de revista son de esa version.
    En el recibo de sueldoel item licencia por maternidad tendria que figurar algo asi como dias no trabajados pero con la diferencia que se debe expresar que es Licencia por Maternidad.
    El anses paga exactamente el monto que informas en el 931 de los dias de enero?? te dejo mi mail cady_nqn@hotmail.com, por si me queres responder ahi tambien si?? Muchas gracias sos de mucha ayuda 😉

    Responder
  14. Ignacio dice

    5 febrero, 2010 a las 2:58 am

    Hola Claudia, disculpame, lo había visto, pero se me paso.
    En el recibo le tenés que liquidar proporcional hasta el día 24 de enero. O podés liquida todo el mes, y restar los días que paga la ANSES, aclarando que es licencia por maternidad que paga la ANSES, no se si me explico.
    Con respecto a la situación de revista en el 931, si es así como decís. Mañana me fijo en el 931 como se carga la remuneración, porque no tengo la última versión cargada aquí, se que hay algún cambio. Cualquier cosa escribime nuevamente

    Responder
  15. Claudia dice

    4 febrero, 2010 a las 9:44 pm

    Hola Ignacio como estas! ayer te deje una consulta y necesitaria si me podras ayudar contestandome hoy, sobre como seria un recibo de empleada de comercio de enero de 2010 con "licencia por maternidad" que comenzo el 25-01-10 y el emppleador esta dentro del suaf.
    Tengo entedido que en el 931 en la parte de Datos Generales debe figurar el cod 5- Licencia por maternidad y en la parte de Situaciones de revista" en situacion de revista 1 el cod 1-Activo dias de Inicio 01 y en situacion de revista 2 el cod 5-Licencia por maternidad dias de inicio 25.
    Me podras comentar todas las consideraciones a tener en cuenta tanto en el recibo de sueldo como en en la carga del 931?
    Nuevamente muchas gracias y espero muy pronto tu respuesta!!
    Saludos Clau.

    Responder
  16. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 2:58 am

    Hola Ignacio te felicito por tu blog es realmente muy util y muy claro en las explicacaciones.Quisiera saber si es posible que me dieras el ejemplo de como deberia ser el recibo de sueldo de enero 2010 con licencia por maternidad, que comenzo el 25-01-10 y el empleador esta dentro del suaf.
    En el 931 se que en la situacion de revista debe figurar "situacion de revista 1 la opcion Activo dia de inicio 1 y en situacion de revista 2 la opcion Licencia por maternidad dia de inicio 25. Me podras decir todas las consideraciones a tenr en cuenta tanto en el recibo como en la carga del 931?
    Desde ya muchas gracias y espero una muy pronta respuesta a este tema.
    Gracias!!!! Saludos. claudia

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d