Según la CAC la suma no remunerativa por suspensiones del 223 bis es sin grossing up
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), en relación al acuerdo por suspensiones en el marco del 223 bis LCT firmado días atrás con la FAECyS, informa que todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%).
El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up.
De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.
Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa.
Por último, dice el comunicado de la CAC, “cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.”
Estas aclaraciones de la CAC, son en réplica al comunicado por parte del SEC de CABA, que mediante un mail enviado a los empleadores, sostiene que:
1. Monto de la Asignación
Las empresas podrán suspender al personal mercantil que se encuentre en aislamiento social preventivo y obligatorio y que no prestan servicios bajo ninguna modalidad, garantizando y abonando al trabajador un salario neto que, luego de deducidos los aportes establecidos, nunca podrá ser inferior al 75% del neto que le hubiere correspondido percibir para el mes de Abril de 2020.
2. Aportes y Contribuciones
Los empleadores deberán ingresar: Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes- Los $100 pactados en el art. 8 del Acuerdo Paritario Faecys y las Cámaras Empresariales del 27/02/20 con destino a OSECAC- Los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa- Seguro de Vida Obligatorio y Colectivo del ART. 97 CCT 130/75- Contribución al INACAP
Pago excedente de haberes
En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la CAC.
El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”.
Julio Finarelli dice
Buen dia Ignacio te consulto,, trabajo en una Empresa de Comercio, nunca deje de trabajar (hago TELETRABAJO desde el 20/3), y ahora me dicen que por varios mese no me haran aportes Jubilatorios..
Es legal, corresponde sin mi consentimniento,me los deben aportar mas adelante para ponerme al dia..
Aguardo tu respuesta, saludo atte.
GRACIAS
Ignacio dice
Hola Julio, si estás haciendo teletrabajo es lo mismo que si lo hicieras de manera presencial, tienen que pagarte de igual manera y realizar todos los aportes y contribuciones
Luciana dice
Buen día , yo trabajo desde casa porque estoy a cargo de dos menores, no estoy en la oficina pero sigo cumpliendo mis tareas , corresponde que me apliquen este ítem ? Saludos
lourdes dice
consulta: el que trabaja en el comercio medio día, le corresponde el descuento del 75%, Si fuese así no llegaría al mínimo vital y móvil…
Julieta Rodriguez dice
Buen dia, en el calculo del SAC, se toman estos 60 dias que se aplica el art. 223 bis?
Miguel dice
En situación de revista pone los días desde hasta… del ultimo item de la lista… Art. 223 Bis
Pablo dice
Hola! Buenas noches! El mes de abril por estar suspendido cobré el 75% de mi sueldo, pero ahora este mes de mayo 3 empleados de cercanía nos reincorporamos al mismo con una jornada reducida. Mi jefe nos dijo que igual tenía q pagarnos el 75% otra vez. Es correcto esto??
Constanza dice
Hola Ignacio, estoy cargando el F.931 y no puedo avanzar. Puse el sueldo completo en no remunerativo por la suspensión del art 223 bis. Pero me pide las remuneraciones 2 y 3 que deben ser mayores que cero. No sé cómo hacer. Sino debo poner el monto en “sueldos” pero no puedo borrar la remuneación 2. Te agradecería la ayuda. Muchas Gracias
Jose dice
Hola, buenas tardes.
Quisiera consultarte en relación al “Convenio de emergencia por suspensión de actividades” que se firmo el pasado 5 de mayo.
En su articulo 3 regula que las asignaciones dinerarias no podrán ser inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
Que sucede con los empleados de comercio (rubro textil) donde gran parte de su sueldo es por comisiones en blanco? La empresa puede pagar solo el 75% del sueldo bruto, resultando el mismo un aproximado del 40% del salario neto que habría percibido prestando servicio de manera habitual?.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.-
Ruben dice
A mi me estan haciendo ir dia por medio… me pueden pagar como suspendido o como seria en mi caso?
Julian dice
Buenas tardes Ignacio, no se si comenté alguna vez pero te tengo en los favoritos de cuanto aparato con Internet tengo porque lo tuyo es realmente genial.
Dicho esto, necesitaría si me podes asesorar: mi empleador decide suspenderme dias en forma aleatoria (y a mis compañeros) porque alega que la superficie del comercio no permite la cantidad de empleados que somos, y de paso decide pagarnos esos dias en este formato de 75%. Esto es legal estando ya el rubro trabajando (casi) normalmente?
Y por otro lado, los sábados y domingos que no trabajamos, deberían ser abonados igualmente al 100% ya que no podrían figurar como suspensión verdad?
Muchas gracias por este articulo y por todos los que te tomas el trabajo de subir al momento de aparecer la novedad. Un abrazo grande!
Luciana dice
Hola! Como seria la carga en el F 931? Para que calcule de acuerdo a lo indicado por la CAC.
Alejandro dice
Ignacio, mi consulta es si una vez que esta el acuerdo confeccionado, firmado según el acuerdo Macro (comercio) y los empleados notificados hay obligación de homologarlo en el ministerio de Trabajo o queda homologado implícitamente.
Muchas gracias por tus aportes, son de mucha utilidad
Ignacio dice
Hola, si, tiene que estar homologado por el ministerio de trabajo
virginia dice
ACLARACIONES SOBRE EL ACUERDO DE EMERGENCIA
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) brindó precisiones sobre el cálculo de aportes y contribuciones y sobre pagos excedentes.
En tal sentido, la entidad comunicó que todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%). El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up. De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.
Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa. Por último, cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por R (MTEySS) 600/2008.
En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC recordó que el Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 408/2020, estableció que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”.
NO ENTIENDO LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SON POR EL100 DEL SALARIO O SOBRE EL IMPORTE DE LAS SUSPENCIONES ESTO SALIO PUBLICADO HOY
JLiquidador dice
Ignacio. Se de considerar el importe de la suspensión para el cálculo de la contribución La Estrella?
Mariano dice
Hola Jliquidador! se paga la estrella pudiste averiguar?
CLAUDIA dice
alquien sabe si corresponde el pago de La Estrella cuando están suspendidos por el art.223 bis?
Eugenia dice
Hola! En caso de comisiones y presentismo.se liquidan ? Considerando el sueldo de febrero?