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Empleados de Comercio: aclaraciones de la CAC sobre el acuerdo por suspensiones 223 bis

11 mayo, 2020 Por Ignacio 44 comentarios

Según la CAC la suma no remunerativa por suspensiones del 223 bis es sin grossing up

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), en relación al acuerdo por suspensiones en el marco del 223 bis LCT firmado días atrás con la FAECyS, informa que todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%).

El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up.

De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.

Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa. 

Por último, dice el comunicado de la CAC, “cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.”

Estas aclaraciones de la CAC, son en réplica al comunicado por parte del SEC de CABA, que mediante un mail enviado a los empleadores, sostiene que:

1. Monto de la Asignación

Las empresas podrán suspender al personal mercantil que se encuentre en aislamiento social preventivo y obligatorio y que no prestan servicios bajo ninguna modalidad, garantizando y abonando al trabajador un salario neto que, luego de deducidos los aportes establecidos, nunca podrá ser inferior al 75% del neto que le hubiere correspondido percibir para el mes de Abril de 2020.

2. Aportes y Contribuciones

Los empleadores deberán ingresar: Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes- Los $100 pactados en el art. 8 del Acuerdo Paritario Faecys y las Cámaras Empresariales del 27/02/20 con destino a OSECAC- Los  aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa- Seguro de Vida Obligatorio y Colectivo del ART. 97 CCT 130/75- Contribución al INACAP

Pago excedente de haberes

En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la CAC.

El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”.

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Daniela dice

    16 junio, 2021 a las 1:48 pm

    Hola! Me queda una duda, hay que pagar la contribucion de la estrella? Porque en su momento me dijeron que no, y volvi a llamar y ahora me dicen que se deberia pagar.

    Gracias!

    Responder
  3. Salome dice

    10 septiembre, 2020 a las 9:04 pm

    Lo que no entiendo es porque los descuentos se vuelven a hacer si se supone que estan hechos en el calculo para determinar el 75%. Asi siempre va a dar menos el sueldo el 75% es neto de bolsillo y a eso le aplican los descuentos del 5.5% va a dar menos del 75%

    Responder
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