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Empleados de comercio: determinación SAC Junio 2012 según acuerdo y según la ley

28 junio, 2012 Por Ignacio 63 comentarios

Determinación del aguinaldo Junio 2012 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.

En un artículo publicado días atrás, vimos como determinar la liquidación de haberes empleados de comercio según el último acuerdo salarial para el mes de junio 2012.

Ahora, veremos un pequeño ejemplo de liquidación, también para el mes de junio 2012, pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que, como no es de extrañar en las liquidaciones decomercio, tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.

Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado.

Luego, determinar el aguinaldo no remunerativo de manera proporcional para los meses de mayo y junio, según lo establecido en el Acuerdo mayo 2012:

“En
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del
año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este
rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo
año.
“

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

El procedimiento es sencillo, al item “Acuerdo mayo 2011” y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos nos queda:

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #12ABE1; color: #FFF; font-weight: bold;}

SAC sobre acuerdo proporcional Mayo-Junio 2012
[Acuerdo mayo 2012 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo mayo 2012”

Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en dos partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas

Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.

Caso práctico


Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2012. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, sin antigüedad.

Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:

A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2012 de empleados de comercio:

1- SAC sobre sumas remunerativas:

4.459,49 / 2 = 2.229.74

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

668,93 / 2 = 334,46


334,46 / 6 x 2 = 111,48 Proporcional a mayo y junio

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo mayo 2012.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.

Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.

Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
 
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

1- SAC sobre sumas remunerativas:
4.459,49 / 2 = 2.229.74
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
668,93 / 2 = 334,46

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, casos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ali dice

    3 julio, 2012 a las 7:03 pm

    Muy buena la pagina Ignacio sos mi mataburro en internet

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 julio, 2012 a las 8:38 am

    Hola como estas ignacio , consulta el aguinaldo se calcula el mejor sueldo con las horas extras?por ejemplo mi mejor sueldo con 19.30h extras fue de 4732.98 neto a cobrar. cuanto seria mi aguinaldo?

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 julio, 2012 a las 9:41 pm

    Hola soy empleada de comercio pero todavia no nos liquidaron mayo y junio esperamos que el 4dia habil nos abonen, pero se corre el rumor que estuvieron dibujando nros porque no llegan a pagarlo (????) hay alguna posibilidad de que nos hagan el cuento del tio, diciendo que depende de la cantidad de horas trabajadas, de que el basico supera los $ 4700 y no nos corresponde, por donde tenemos que atajarnos??? gracias

    Responder
  5. Paulina dice

    2 julio, 2012 a las 2:42 pm

    Hola Ignacio!
    De nuevo muchísimas gracias por tus notas y explicaciones siempre bien claras.
    Me responderías, por favor, la consulta que te hice antes en este mismo post? Saludos desde Córdoba!

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 julio, 2012 a las 2:14 pm

    HOLA. A MÍ ME CALCULARON EL NO REMUNERATIVO DE MAYO/12 DE OTRO MODO…
    ESTE ES MI CASO
    IMPORTE NO REMUNERATIVO $448.85. CUANDO ME LIQUIDARON HICIERON
    448.85/"12" X 2 ESTO ESTÁ MAL? EN DONDE CONSTA COMO LIQUIDARLO? PARA HACER EL PEDIDO DE CORRECCIÓN CON FUNDAMENTO.
    SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS, SIEMPRE ES MUY ÚTIL ESTA PAGINA.
    MARIA DEL VALLE

    Responder
  7. Ignacio online dice

    2 julio, 2012 a las 2:08 pm

    Mariana , No, es la mejor remuneración del semestre, por todo concepto. NO puedo discriminar para cada uno de los conceptos. Con ese criterio tomaría un SAC para cada uno, uno por el básico, otro por el presentismo, otro por vacaciones, etc.

    Viviana de Rosario, podés solicitar que lo acrediten en tu cuenta

    Graciela, en realidad la clave es que lo que el acuerdo llama no remunerativo, es remunerativo, por eso no se debe calcular ninguna proporción.

    Laura – cordoba, así es, muchas gracias por la explicación!

    No importa, podría ser por un mes, pero la ley es clara al respecto

    Claudia, no, no me olvidé. General SAC, pero la mayor remuneración es en mayo junio

    Fernando de Quilmes, sobre el básico de convenio si te lo tienen que aumentar

    gracias Fernando, un abrazo!

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 julio, 2012 a las 1:37 pm

    excelente el blog ignacio! muy bueno!

    Fernando

    Responder
  9. Fernando de Quilmes dice

    1 julio, 2012 a las 6:14 am

    Ignacio, te hago una consulta.
    Tengo un básico de 5.500 pesos, y cobro 5000 mil netos, me dicen que no me van a pagar nada del aumento, porque supero los 4200 del básico de convenio.
    esto es legal??

    muy buena la página, siempre entrando para calcular mi aumento, y hoy no me lo quieren dar.
    Espero tu respuesta, para ver como continuar.

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 junio, 2012 a las 5:57 pm

    Hola Ignacio, primero que nada te felicito por tu pagina, es excelente y se convirtio en mi pagina de cabecera.
    En cuanto a este tema, veo el ejemplo que pusiste y tengo la siguiente pregunta ¿no te estas olvidando de los No Remunerativos anteriores? o sea de los tres primeros meses, esos tambien generan SAC segun el acuerdo anterior.
    Muchas gracias por todos los aportes que haces para desenredar esta maraña que es liquidar sueldos de comercio, saludo grande.
    CLAUDIA

    Responder
  11. Laura - cordoba dice

    30 junio, 2012 a las 3:44 pm

    Ignacio.. me puse a pensar, y decia que injusto que el No remunerativo sea proporcional por dos meses… Pero, fijate… que los no remunerativos de los meses anteriores.. pasaron al remunerativo… y efectivamente, el no remunerativo es por los dos meses….

    Responder
  12. Laura - cordoba dice

    30 junio, 2012 a las 2:28 pm

    Para los que preguntaron de las vacaciones, previo tienen que hacer un calculo para prorratearlas…
    1- supongamos que el empleado salio del 1 al 14 de enero de vacaciones, no hay problema se toman los 14 dias de vacaciones + 17 dias trabajados todo en ENERO
    2- Supongamos que el 31 de enero fuera lunes, y sale por 28 dias el trabajador….si no prorratean el mes de enero tendrian remuneracion para ENERO por 30 dias + 28 de vacaciones,,, y la remuneracion de febrero seria por 1 dia (ya que fue bisiesto este año). TENGAN CUIDADO DEBEN PRORRATEAR LAS VACACIONES.
    Entonces, toman la remuneracion de enero de 30 dias + (rem vacacion/28 x 1) = para ENERO. y en FEBRERO toman: remunercion de febrero de 1 dia + (rem vac/28 x 27 dias)…. Asi tanto para lo remunerativo como lo no remunerativo

    Responder
  13. Paulina dice

    30 junio, 2012 a las 2:25 pm

    Hola Ignacio! En primer lugar, gracias por tus notas, sirven muchísimo para evitar que te estafen.
    Tengo una duda: en concepto del mes de mayo cobré $4393 de bolsillo y en junio supuestamente cobré lo mismo más la antigüedad por 1 año (todavía no vi el recibo, pero si la acreditación del sueldo en el home banking). Puede ser que con sueldo y aguinaldo me haya tocado cobrar $6415 total?? O sea, el aguinaldo sería menos del 50% del sueldo de mayo, en el que incluso todavía no tenía la antigüedad?

    No sería la primera vez que las contadoras nos caguen (con perdón de la palabra). Más allá de las nuevas determinaciones del acuerdo (de las que ellas no tenían ni idea), yo siempre pensé que por ley el aguinaldo no debía ser menor al 50% de la mejor remuneración devengada en los últimos seis meses…

    Agradeceré muchísimo tu respuesta!

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 10:02 pm

    Coincido con alguien que dijo que la ley se refiere a REMUNERACIONES y creo que cuando se promulgó jamás se pensó en estos engendros que hacen sindicatos y empresas. Me parece que se debe liquidar el sac de los acuerdos proporcional a dos meses (NO SON REMUNERATIVOS, segun el acuerdo), por lo que se contradicen con la ley.
    Insisto en que la palabra "clave" es REMUNERACIONES.Graciela

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 8:22 pm

    O sea que el "representante" de los empleados de comercio, no solo se incautó $100 por cada trabajador para la obra social (se calcula un poco más de 1.000.000 de trabajadores), sino que les permite a los empleadores no pagar $222,98 de SAC ($334,46-111,48) por cada empleado… SI ESTO NO ES UN FRAUDE, QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE LO QUE ES

    Responder
  16. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 7:08 pm

    Ignacio, primero te agradezco por toda la informacion que simpre volcas en tu blog siempre actualizada, siempre bien detallada, siempre claro, la verdad sos un genio!
    Te queria hacer una consulta, y perdon por mi ignorancia, pero en este mes en que cobramos aguinaldo para realizar el calculo de los porcentajes que se descuentan (tanto los rem como los no rem) se suma al total de calculo el cobrado por aguinaldo? Ejem (Basico+present+antiguedad+aguinaldo)/2???

    Muchas Gracias

    Responder
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