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Empleados de comercio: determinación SAC Junio 2012 según acuerdo y según la ley

28 junio, 2012 Por Ignacio 63 comentarios

Determinación del aguinaldo Junio 2012 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.

En un artículo publicado días atrás, vimos como determinar la liquidación de haberes empleados de comercio según el último acuerdo salarial para el mes de junio 2012.

Ahora, veremos un pequeño ejemplo de liquidación, también para el mes de junio 2012, pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que, como no es de extrañar en las liquidaciones decomercio, tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.

Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado.

Luego, determinar el aguinaldo no remunerativo de manera proporcional para los meses de mayo y junio, según lo establecido en el Acuerdo mayo 2012:

“En
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del
año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este
rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo
año.
“

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

El procedimiento es sencillo, al item “Acuerdo mayo 2011” y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos nos queda:

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #12ABE1; color: #FFF; font-weight: bold;}

SAC sobre acuerdo proporcional Mayo-Junio 2012
[Acuerdo mayo 2012 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo mayo 2012”

Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en dos partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas

Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.

Caso práctico


Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2012. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, sin antigüedad.

Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:

A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2012 de empleados de comercio:

1- SAC sobre sumas remunerativas:

4.459,49 / 2 = 2.229.74

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

668,93 / 2 = 334,46


334,46 / 6 x 2 = 111,48 Proporcional a mayo y junio

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo mayo 2012.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.

Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.

Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
 
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

1- SAC sobre sumas remunerativas:
4.459,49 / 2 = 2.229.74
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
668,93 / 2 = 334,46

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, casos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Rosario dice

    29 junio, 2012 a las 6:27 pm

    Hola Ignacio, queria consultarte sobre la cuenta sueldo. Puedo pedir cambio de banco o estoy obligada a cobrar en el que la Empresa me diga? Trabajo hace 7 años en Hipermercado y nos cambiaron compulsivamente de banco, el anterior teniamos mas beneficios. Gracias. Viviana de Rosario

    Responder
  3. Mariana dice

    29 junio, 2012 a las 6:18 pm

    Hola Ignacio, viendo la liquidación del aguinaldo sobre las sumas no rem de acuerdo con la Ley 23041: no habría que tomar la mejor suma no remunerativa del semestre? En ese caso, la liquidación no sería sobre 668,93 sino sobre 989.41.
    Espero tus comentarios al respecto.
    Muchas gracias, es muy ùtil tu blog.

    Responder
  4. Ignacio online dice

    29 junio, 2012 a las 2:22 pm

    Proporcionalmente a los días trabajados en el semestre. En este caso dos días

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 2:14 pm

    Hola Ignacio!….Gracias por mantenernos siempre al día en esta profesión tannn cambiante.
    Yo te hice una consulta en el posteo anterior (sueldo junio 2012) pero quedo pendiente. Era sobre como exponer en el recibo el sac que genera el acuerdo 2011, dado que al haber vacaciones tuve que tomar como mejor remuneración la de Febrero. Lo resolvi sumándolo al sac que genero la parte remunerativa, dado que ese acuerdo no existe más actualmente y me parecía incorrecto exponerlo en lo no remunerativo. Que opinión tenés al respecto??….Nuevamente MUCHAS GRACIAS!!!!!! CAROLINA DE ROSARIO.

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 2:09 pm

    Felicitaciones por el Blog! tengo una duda…tengo una empleada que le di de alta hoy, tengo que liquidar los 2 dias de junio y para el Sac tomo el sueldo completo proporcional, no? Gracias

    Responder
  7. JUAN PABLO dice

    29 junio, 2012 a las 2:05 pm

    HOLA IGNACIO QUERIA HACERTE UNA CONSULTA EN EL MES DE JUNIO CON EL AGUINALDO INCLUIDO MI INGRESO SUPERA AL MINIMO IMPONIBLE PARA UN SOLTERO EN ESE CASO SE TOMA EN CUENTA PARA EL PAGO DE GANACIAS YA QUE MI SULEDO HABITUAL ES MENOR PERO CON EL INCREMENTO DEL SAC LO SUPERARIA DESDE YA MUHCAS GRACIAS POR LA INFO SIEMPRE CLARA Y ENCIMA COMO PRIMICIA MUY BUENO EL BLOG!

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 2:01 pm

    Ignacio te queria hacer una consulta.
    Se le hace algun descuento al SAC remunerativo y no remunerativo?
    (por ejemplo, faecys, osecac, etc)
    Muchas gracias!

    Laura

    Responder
  9. Ignacio online dice

    29 junio, 2012 a las 1:45 pm

    Gracias Santiago, tus comentarios son un incentivo!

    Si, se toman

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 1:42 pm

    Faltaria restarle a esas sumas los descuentos no? jubilacion etc. ya que el sac los sufre.

    Responder
  11. Santiago dice

    29 junio, 2012 a las 12:28 pm

    excelente ignacio…. Siempre claridad y contundencia en tus palabras… Muchas Gracias! liquido sueldos hace 8 años y siempre pispeo sobre alguna cuestion…. Saludos
    Santiago (bahia Blanca)

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 11:42 am

    Hola ignacio, se tomaria la incidencia de las vacaciones para la mayor remuneracion o no?

    Responder
  13. Ignacio online dice

    29 junio, 2012 a las 1:42 am

    Comparto totalmente Lucia, el acuerdo de comercio viola sistematicamente las nás básicas leyes laborales, y es una burda estafa al sistema de la seguridad social, avalado por el Ministerio de Trabajo, y lo que es peor por la misma ANSES. Ahora, que el Ministerio de trabajo homologue el acuerdo, y le de fuerza de ley, no quiere decir que no siga siendo contrario a las normas de trabajo, nacionales e internacionales.
    El acuerdo no resiste el mayor análisis desde el punto de vista de la norma laboral, así lo ha expresado la justicias más de una vez respecto a los acuerdos, por eso hay numerosos fallos para a favor de considerar estas sumas "no remunerativas" como lo que son en realidad, REMUNERATIVAS, por eso se tienen que tomar en cuenta para las vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones, etc. Y también se deberían calcular todas las contribuciones y aportes correspondientes.

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 junio, 2012 a las 11:27 pm

    me parece que el fundamento de la liquidacion del sac para no remunerativo, estaria en que la ley de trabajo da un libre albedrio a los acuerdos para poner clausulas por mas que sean irrisorias, las cuales deben ser interpretadas conforme a la norma mas beneficiosa para el trabajador. Como influyen las vacaciones en el caso de que esta sea la mayor remuneración? no se debe calcular una remuneración normal y habitual, o sea como si hubiera trabajado todo el mes?

    adrian de oliva- cba

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 junio, 2012 a las 10:45 pm

    SOY EL DEL 1ER COMENTARIO, TENES RAZON QUE NO EXISTE LO NO REMUN. PERO ASI SE VIENE HACIENDO EN LA ARGENTINA, Y SI ELLOS ACORDARON PAGAR SOLO LO CORRESPONDIENTE A MAYO Y JUNIO DE SAC, HAY QUE RESPETAR EL ACUERDO Y NO EMPEZAR A BUSCAR LO QUE DICE LA LEY, PQ SI VAMOS A LO QUE DICE LA LEY, NO HAY QUE PAGARLO NO REMUN. HAY QUE PONERLO REMUNERATIVO Y PAGAR LAS CARGAS SOCIALES. GRACIAS. MUY BUENO EL BLOG.

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 junio, 2012 a las 9:01 pm

    hola ignacio sabes algo respecto del gremio de la sanidad

    Responder
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