En un artículo publicado días atrás, vimos como determinar la liquidación de haberes empleados de comercio según el último acuerdo salarial para el mes de junio 2012.
Ahora, veremos un pequeño ejemplo de liquidación, también para el mes de junio 2012, pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que, como no es de extrañar en las liquidaciones decomercio, tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.
Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado.
Luego, determinar el aguinaldo no remunerativo de manera proporcional para los meses de mayo y junio, según lo establecido en el Acuerdo mayo 2012:
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del
año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este
rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo
año.“
Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
El procedimiento es sencillo, al item “Acuerdo mayo 2011” y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.
Si simplificamos nos queda:
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SAC sobre acuerdo proporcional Mayo-Junio 2012 |
---|
[Acuerdo mayo 2012 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo mayo 2012” |
Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en dos partes:
Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.
Caso práctico
Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2012. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, sin antigüedad.
Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:
A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2012 de empleados de comercio:
1- SAC sobre sumas remunerativas:
4.459,49 / 2 = 2.229.74
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
668,93 / 2 = 334,46
334,46 / 6 x 2 = 111,48 Proporcional a mayo y junio
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo mayo 2012.
Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.
Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.
Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.
B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041
Flor dice
Por si a alguien le sirve: llame al sec de San Martin y me dijeron que se hace como esta en el acuerdo, es decir un proporcional a los meses de mayo y junio
HOLA IGNACIO. ESE ARTILUGIO LEGAL DEL SAC SOBRE MAYO Y JUNIO ESTA HOMOLOGADO POR EL ESTADO, QUE ES EL QUE DEBE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. LOS QUE ESTABLECEN EL ACUERDO SON EMPRESARIOS Y SINDICATOS, PERO ES EL MINISTERIO DE TRABAJO QUIEN DEBE REALIZAR EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACUERDO. ES EL ESTADO EL GARANTE DE QUE SE CUMPLA LA LEY.
Y SI PASO LOS CONTROLES DEL ESTADO, SIGNIFICA QUE ESTA DE ACUERDO A LEY.
JAJAJAJA. ESO EN UN PAIS SERIO. ACA ES UN VIVA LA PEPA.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
Hola Ignacio,
a pesar de que estoy de acuerdo con vos con respecto al modo de calcular el aguinaldo. Si decís que:
"no son sindicato y empresarios quienes deciden que es remunerativo y que no. Que ellos lo llamen "no remunerativo" no quiere decir que lo sea."
Vale aclarar, que el sindicato tampoco puede determinar que se haga un aporte adicional a la Obra Social, puesto que quien regula los montos y porcentajes destinados a la obra Social, es la LEY DE OBRAS SOCIALES, y sin embargo, el sindicato de empleados de comercio, tato en acuerdos anteriores como el de este año, se hizo de unos buenos pesos, cobrando ese importe que es ilegal también, puesto que según el acuerdo que firmaron, ese aporte era para mejorar el servicio de la Obra Social.
Si hubieran puesto por acuerdo, que era un aporte sindical por única vez, hubiera sido otra cosa (con la que tampoco hubiera estado de acuerdo, pero…)
Todo lo que aparece en el acuerdo, es ilegal, y contradice las leyes laborales, sin embargo, el organismo que lo controla, Ministerio y Secretaria de Trabajo, homologaron el acuerdo sin hacer cambios. Por lo cual, si algun empleador tiene inconvenientes, supongo que podrá respaldarse en lo homologado por los organismos competentes.
Esta todo muy mal hecho!! :S
Saludos!!
Lucia!
Es todo un tema la liquidación del SAC para comercio.
Particularmente voy a liquidar el mejor haber remunerativo (que es el de mayo o junio, que son iguales) dividido 2, de acuerdo a la ley, como se hizo siempre; y el mejor haber no remunerativo dividido 6, según lo pactado en el acuerdo de partes.
Graciela
Hola Amigos, me pueden decir si con la suma del sueldo mas aguinaldo se deben pagar impuesto a las ganancias?
MI NOMBRE ES GONZALO… COMO LIQUIDAMOS ENTONCES? SEGUN LA LEY O SEGUN EL ACUERDO? YO CREO QUE LA LEY ES CLARA, ES EL 50% DE LA MEJOR REMUNERACION. POR LO TANTO TENDRIAMOS QUE TOMAR LA MEJOR Y DIVIDIRLA POR 2. SOLO SERÍA PROPORCIONAL EN EL CASO QUE EL TRABAJADOR NO HAYA TRABAJADO TODO EL SEMESTRE.
Ignacio me parece que segun Ley 23.041 no habría que liquidar SAC sobre conceptos NO REMUNERATIVOS
una cosa mas me olvide de consultarte, el aumento me lo dieron en mayo, también tengo que sacar el proporcional como con el acuerdo??
Disculpen…no entiendo porque divido 2, en el caso de tomar el semestre.
Graciela
Buen dia, estoy liquidando el sac y me encuentro con que el mayor sueldo de los empleados se da justo en el mes en que le liquidé las vacaciones.. es ese el sueldo que debo tomar para liquidar el sac? o no debo tener en cuenta las vacaciones? muchas gracias!
No, no es una cuestión de interpretación, ya que no son sindicato y empresarios quienes deciden que es remunerativo y que no. Que ellos lo llamen "no remunerativo" no quiere decir que lo sea. Es un artilugio pseudo legal que no resiste el menor análisis.
NO entendí la pregunta Gaby, de todos modos, la obra social la calculas como jornada completa
Hola Nicolas, si, se debe tomar para el aguinaldo
Gracias Martín saludos
Muy buena explicación, ¡muchas gracias!
Martín
siempre excelente lo de ustedes, te consulto algo, a mi me dieron un amento de sueldo por realizar varias tareas, este figura en un ítem en la parte de haberes con descuentos (asig. fut. aumento) este ítem también se toma para el aguinaldo?? o solo el sueldo y el presentismo, porque a mi no me lo tomaron
muchas gracias
buenos dias, para los que son de media jornada, como es el calculo para la obra social??
El sueldo por jornada completa más la mitad por el aguinaldo? O más lo que le dé el aguinaldo?
Y luego el 3% sobre lo no remunerativo
Consulto para un empleado con Osecac
Muy bueno el Blog
Saludos Gaby
Buen dia, hay que tomar en cuenta que la ley 23.041 esta desactualizada, ya que dice claramente "la mayor remuneración" y nosotros estamos liquidando no remunerativos. Como muchos aspectos legales en nuestra ley laboral, es a interpretación de cada uno ya que no hay nada claro.