Ya se puede detraer el 100% de la detracción del decreto 814/01
Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud ya pueden aplicar la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 considerando el 100 % del importe de ese artículo.
Se trata del mínimo no imponible en las cargas sociales, que para 2019 es de $17.509,20
Aplicación del Beneficio
Dentro de la caracterización del sistema registral de AFIP, los empleadores de la salud pueden ver la Caracterización 449 que permite aplicar el beneficio:
También, en “Declaración en Linea” está disponible en declaración en el línea el Código 125 para aplicar el beneficio.
Recordemos que, mediante el Decreto 688/19, se estableció que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes ($17.509,20 en 2019)
Luego, mencionado decreto, fue reglamentado por la AFIP mediante la RG 4606/19, y establece que los empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen declarado como actividad principal, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 688/19 y asimismo se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado agosto de 2019.
Mariangeles dice
Hola este beneficio se puede tomar junto con el beneficio de la ley 26940? Gracias
Ignacio dice
no
Santiago dice
Ignacio, que sucede si el contribuyente está amparado por el beneficio. Pero en los meses de Agosto y Septiembre hubiese hecho las presentacion con el beneficio de la ley 26.940. ¿es posible rectificar dichos períodos realzando el cambio de situacion del empleador y empleado a la detraccion de la base imponible de la reforma fiscal?
En el caso de que el contribuyente cumpla con todos los requisitos para aplicar la detracción ampliada del mínimo no imponible ley 27.430 de las contribuciones de la seguridad social según decreto 668/2019, pero que hasta el período 09/2019 (septiembre 2019) haya optado por mantenerse dentro de los beneficios de la ley 26.940. El contribuyente puede:
1- ¿optar por el cambio de beneficio a partir del período octubre 2019? Es decir pasar de los beneficios de la ley 26.940 a la detracción de mínimo no imponible ley 27.430 y ampliada por decreto 668/2019.
2- ¿corresponde realizar las rectificativas de los períodos agosto 2019 y septiembre 2019 aplicando el cambio de sistema a que se hace referencia en el punto número 1?
Buen dia, ayer fui a AFIP y lamentablemente no estan muy empapados en el tema.
La empleada me indico que si sabia que iba a rectificar en menos, debia presentar una multinota informando que den por validos los futuros SAF que pudieran surgir de la presentacion de dj rectificativa periodo 00-00 debido a que se haria uso del beneficio establecido en decreto 688/19, etc. etc
Con las presentaciones qye ya hicce, me indico que debo tbn presentar multinota, solicitando se de por valida la presentacion del dia 00-00 debido a que el dto 688/19.
Pero no ella no me podia asegurar que se aprueben los SAF
quiero creer que es ella la que no esta segura, porque los clientes cuentan con ese beneficio.
Octubre lo presente sin problemas
La macana es que este mes debuto con LSD y verems como impacta todo esto
¿Te hizo los descuentos del Beneficio?
Buen día. Yo rectifique Agosto y Septiembre antes del 30 y tampoco me aparece para compensar los saldos y es una persona física. Además estoy intentando hacer el 931 de octubre, y no me aparece ningún descuento. El mes septiembre rectificándolo me da a pagar algo de $ 38000,oo y este mes aproximadamente $ 46000. El aumento no fue tanto para que surja esa diferencia.
Aparte de esta detraccion tambien sigue la establecida en el convenio no? la que la diferencia entre los aumentos no pague contribuciones patronales.
Gracias
Buenos dias
En mi caso no aparece en el Sistema registral de Afip, el codigo 449 (en caracterizaciones); que establece la RG 4609 Afip. Es el caso de dos sociedades.
Si me aparece el codigo 449 en una empresa unipersonal
A Alguno le paso. Como lo soluciono?
Gracias por sus aportes
A mi cliente le aparece la caracterización 449 y 447 Registro nacional de prestadores.
DDJJ 10/2019 le cargué la actividad 125 como empleador y en la ddjj octubre, pero me recchaza el importe a detraer de 17509.20 me indica que no puede ser superior a 7003, 68, no sé pòr qué A alguien le pasó lo mismo ?
Tenes que cambiarla tambien en cada empleado
graciaA mi me paso lo mismo, fui a AFIP y no me supieron responder, solo me dijo la chica que para ella el aplicativo no está actualizado. Hay alguien que haya podido presentar las DJs con los 17.509,20? porque a mi no me deja avanzar
Este es mi mail por si alguien sabe: [email protected]
Gracias!!
HOLA! YO TAMBIÉN TENGO UNA SOCIEDAD DONDE ESTÁN INSCRITO LOS SOCIOS PERO NO LA SOCIEDAD, VOY A HACER EL TRAMITE PARA INSCRIBIR EL ESTABLECIMIENTO, MI DUDA ES SI LUEGO PODRE TOMAR EL BENEFICIO RETROACTIVO? VEREMOS…
Hola. vengo de AFIP. Obviamente la empleada no estaba al tanto de nada,
despues de varias interconsultas, me dijo que si la empresa cumple los requisitos, presente multinota explicando todo mas documentacion respaldatoria y en sistemas agregan la caracterizacion. veremos
Me podrían decir si un medico con atención en su consultorio y clasificado con cod. 449 y 447 lleva el codigo 125 o 126 ? Gracias
PRESENTE AYER 30/10 LAS RECTIFICATIVAS Y HOY RECIBE DOS VENTANILLAS ELECTRONICAS DICIENDO:
Nos contactamos para informarte que la declaración jurada rectificativa presentada el día
30/10/2019 a las 17:03 del impuesto 301 – EMPLEADOR-APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LEY 24241, período fiscal 20190900, establecimiento 0, cuota 00, no cumple con las condiciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 11.683 para ser considerada válida.
En este caso, podés impulsar la acción de repetición que estipula el artículo 81 de la ley
mencionada o la convalidación de saldos a favor que estipula la Resolución General Nº 3093/2011,
según corresponda. Para ello, deberás concurrir a la dependencia en que te encuentres inscripto
y presentar la solicitud, junto con la documentación respaldatoria.
A ALGUIEN LE PASO? QUE HAY QUE HACER?
A mi me llego tambien. Mañana ire a AFIP a averiguar si es necesario presentar multinota o simplemente esperar a que se aceite el sistema
Hola Andrea, me acaba de pasar lo mismo: no me aparece el saldo a favor para reimputar en Cuentas Tributarias, de las dos empresas que son personas jurídicas. En las restantes, empresas, que son personas físicas lo pude re imputar perfectamente. Pudiste ir a AFIP?, Te dieron alguna solución al respecto? Se reclamará por F.399? Muchas gracias
A mi también me paso
Me paso lo mismo, alguno hizo la consulta a afip? tuvieron alguna solución?
gracias!
Me pasó exactamente, mientras tanto envie una consulta web. Esperemos se solucione automaticamente.
Perdón pero el código no tendría que ser 351 en vez de 301? Si no interpreto mal, es para las contribuciones patronales, no para los aportes.
Buen día Ignacio
Puede ser que si bien se encuentra visible en el Aplicativo SICOSS dentro de “Tablas del Sistema” la nueva actividad 125 y 126, al editar los datos de la empresa, no figuran esos códigos?
Pude rectificar los periodos 08 y 09/2019 pero no me impacta en cuentas tributarias el saldo a favor.Ya pasaron 2 dias.
Como Afip no permite rectificar en menos, hay que hacer un tramite en Afip para pedir que los saldos a favor queden disponibles para reimputar…
A todos los prestadores los habilitaron en el mismo momento? no me aparece la opción en ninguno de mis clientes. Gracias!
Xq no tiene vigente el certificado en registro nacional de prestadores de salud
Si tiene vigente el certificado. Eso es lo que me llama la atención.
Hola Julia, tengo el mismo problema. En algunas empresas lo habilita y en las que no, Voy a presentar un multinota en AFIP para que las habiliten, con el detalle del código de activad y la constancia de inscripción en la SSSalud como prestador. Veremos si eso funciona.
Por favor, si te responden favorablemente, podrías comentarlo por acá? Muchas gracias!
Pablo, tuviste respuesta de Afip? Yo presente un multinota pero me dicen que antes tiene que tener la categorizacion 447 y 448 del ministerio de Salud!
Saben como me caracterizo para que me salga el codigo 447? estoy en el registro nacional de prestadores y aun no me salio ninguna caracterizacion
A mi tampoco me aparece habilitado mi cliente… Sale habilitada la persona física, cuando en realidad el que tiene empleados es la Sociedad de Hecho de dicha persona física. ..
En AFIP tampoco pudieron darme respuesta al respecto ya que eso se realiza de manera parametrizada por actividad…
Hola. Pudiste solucionarlo?
tengo el mismo problema, mande a mesa de ayuda la consulta incluido el certificado de prestador, aun no me respondieron. Aviso apneas tenga novedades.-
Buenos dias, en sistema registral solo me aparece el codigo 447 servicio de prestadores, cuando quiero rectificar solo me toma 20 empleados y el resto no los valida, tenes idea como debo seguir, si reclamar el afip o no?
hola julia buenas tardes, me pasa lo mismo, queria saber si pudiste resolverlo y si es asi de que manera. gracias.
Buenas tardes! No me apareció nunca la opción en “caracterizaciones” de sistema registral, pero sí me permitió optar por la actividad nro 125 directamente en el 931. Con eso presenté octubre, y rectifiqué agosto y septiembre.
El saldo, lo pude compensar desde sistema de cuentas tributarias – transacciones – Operación de Reimputación de Pagos 300 – Ahí seleccionando CUIT, fecha e impuesto (cod 351)
Espero les sea de utilidad.
Saludos
cuando baje la version 41 release 8, no tiene los codigos 125 y 126
puede ser?
gracias
Fijate que es solo para el sistema en línea!!!¡¡¡¡¡¡
Consulta: se presentan las rectificativas correspondientes a los periodos 08/2019 y 09/2019 y eso va a generar un saldo a favor en el concepto 351 – Contribuciones SS. Como se aplica ese saldo a favor en la presentacion del periodo 10-2019?
Muchas gracias
una vez presentadas las rectificativas, tendras que verificar por cuentas tributarias , concepto 351 , que este el saldo a favor.
Luego ir a transacciones, reimputacion de pagos y alli lo reimputaras.
Yo hice la consulta a la mesa de ayuda, teniendo en cuenta que no hay que cumplimentar con los requisitos de la RG 3093 y me contestaron lo mismo que pregunté.
Alquien sabe si se puede utilizar el campo del F931 que dice Excedentes de Contribuciones a favor?
El importe a detraer son los 17.509,20 o se debe respetar el mínimo a aportar a jubilación que son $ 4.499,95?