Lo que todos los empleados esperaban, la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo de salarial de abril de 2009.
La resolución 570/2009, que aún no se publicó en el Boletín Oficial, homologa el acuerdo de abril de 2009 que otorgó un aumento de 300 pesos a los empleados de comercio.
VISTO:
El expediente 1.327.569/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14.50 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del expediente de referencia, obra el Acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), de conformidad con lo establecido por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 510 de fecha 8 de mayo de 2008.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que sin embargo cabe destacar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO del acuerdo bajo análisis, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido no incumbe a la materia propia del derecho colectivo de trabajo.
Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), obrante a fojas 2/8 del expediente 1.327.569/09, conforme lo dispuesto por la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2/8 del expediente 1.327.569/09.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 2004).Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
Unknown dice
Hola,si mi marido esta en blanco y cobra por quincena $2300 y yo estoi embarazada me corresponde asignación por embarazo?
Hola quiero saber hace 2 meses hice los papeles para cobrar el prenatal (estot en efectivo) supuestamente este mes debia estar depositado y todavia cobro uno solo el de mi nena???necesito saber cuanto tarda ya estoy de 5 meses
Son no remunerativos. Pasan a remunerativos en enero y febrero
hola ignacio necesito sabes si por favor si el acuerdo colectivo 04/2008 y el 04/2009 son remunerativos gracias.
ALe: eso lo tenés que hablar primero con el empleador, para que te blanqueen todo el sueldo.
Los sin verguenza de la empresa nacion servicios, dicen q si no esta en el boletin no nos van a pagar absolutamente nada…..Quien nos va a defender con esta nueva modalidad de abuso?
segun el art 5 de la ley 14250. si no se publica en el boletín oficial, hasta 10 días después de la homologación, cualquiera de las partes (FAECYS o la Cámara de Comercio) pueden hacerlo. Alguna publico algo?
En mi trabajome dieron el aumento en el recibo, pero me descontaron lo que me dan en negro. Que puedo hacer para reclamar lo que me corresponde?
Gracias.
Ale.
Ni bien me entere de la publicación lo publico.
saludos!
gracias ignacio.
coincido con tu opinion, pero te parece que esta bien que el procedimiento que toma la empresa ???, mas alla del egoismo… espero que a penas este presente el boletin, nos puedas informar,
gracias !!! 😉
Hola deivid, estamos todos esperando eso, la verdad no te puedo decir exactamente cuando. De todos modos es una actitud un poco egoísta y necia por parte de la empresa, ya que mas tarde o mas temprano tendrán que pagarlo.
Hola ignacio, en mi empresa dicen que no me van a pagar hasta que no salga el boletin oficial, ya se sabe que esta homologado, cuanto mas deberia demorar el boletin ???,
No, todavía no vi nada, en cuanto lo sepa lo publico.
hola, sabes si ya esta en el boletin oficial? tenes el link?