En que casos los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.
Una de las preguntas que más me han hecho en estos últimos días es en qué casos un empleado en relación de dependencia debe presentar la declaración jurada de Ganancias o Bienes personales.
Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Empleados en Relación de Dependencia
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-
Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:
Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 13” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí
OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).
Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2011, vencen el 30 de Junio de 2012).
En caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2011, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-
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Terminación CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0 – 1 | 14/05/2012 | 15/05/2012 |
2 – 3 | 15/05/2012 | 16/05/2012 |
4 – 5 | 16/05/2012 | 17/05/2012 |
6 – 7 | 17/05/2012 | 18/05/2012 |
8 – 9 | 18/05/2012 | 21/05/2012 |
Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.
Terminación CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0 – 1 | 16/04/2012 | 17/04/2012 |
2 – 3 | 17/04/2012 | 18/04/2012 |
4 – 5 | 18/04/2012 | 19/04/2012 |
6 – 7 | 19/04/2012 | 20/04/2012 |
8 – 9 | 20/04/2012 | 23/04/2012 |
Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Terminación CUIT | Presentación |
---|---|
Todos los CUITs | 02/07/2012 |
Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP
Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:
Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.
Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:
Ganancias Bienes | Personales | |
---|---|---|
Período | 2011 | 2011 |
Rubro 1 Impuesto | 011 | 180 |
Rubro 2 Concepto | 019 | 019 |
Rubro 3 Subconcepto | 019 | 019 |
Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos
ASESORAMIENTO PROFESIONAL
Anónimo dice
Buenos días Ignacio.
Estoy en relación de dependencia, por mi sueldo el empleador no me retienen ganancias pero estoy inscripta en impuesto a las ganancias. las declaraciones fueron presentadas.
Cómo puedo hacer para recuperar las percepciones por consumos en el exterior?
Graicas. Marina
[email protected]
Hola: declare mal las fechas de pago de mi prepaga, pero bien los importantes, queria saber si puedo tener inconvenientes. Muchas gracias.
buenas noches ignacio queria consultarte que me llego una nota de la afip que no presento ganancias y bienes personales desde el 2010… trabajo en relacion de dependencia y me hacen los descuentos pero no sabia que tenia que presentar algo mas.. me ayudas.. cuales son los importes actuales para poder calcular. Gracias disculpa .karina
hola, si tengo ingresos menores a 144 pero igual me retubieron en 2012 debo presentar ddjj!
porq me llego de afip una intimacion, lo raro es q si me retubieron
Hola Ignacio, Te molesto porque soy empleada en relación de dependencia y monotributista, en el 2012 presente DDJJ Bs.Personales y Gcias. (ya que superaba los 144.000 de ingresos anuales), debido a una licencia sin goce de sueldo este año (2013) no supero los 144.000, puedo presentar solo BS. Personales, o me corresponde presentar ambos impuestos por haber presentado la DDJJ en el 2012.- Desde ya gracias por tus respuestas!
Una consulta, estoy en relacion de dependencia y en julio del 2012 me comenzaron a retener ganancias siendo que mi remuneracion bruta anual es menor a $144000, esto esta bien? Desde ya muchas gracias, saludos.
Hola Ignacio, Buen día, soy un empleado que gana anualmente bruto $150.000.-, podrían decirme cuánto más o menos tendría que cobrarme un contador por hacerme los papeles para presentar: -Ganancias y -Bienes Personales. A un compañero de trabajo le cobraron $800.- esta bien ese monto?. Muchas gracias. Saludos, Javier.
[email protected]
Hola Ignacio !
Estoy presentando la ddjj de ganancias por régimen simplificado, y me doy cuenta que el empleado hizo mal el formulario 649, y por ende efectuó mal las retenciones anuales.
Que responsabilidad les cabe a ellos?, y a mi que a esta altura estoy presentando tarde porque hay saldo a favor de afip.
Gracias
Las responsabilidad de presentarla en término es del contribuyente
Hola Ignacio quiero presentar las declarac juradas de ganancias bajo el reg simplificado de los periodos 2010 y 2011 ya que estoy en relac de dependencia y tuve ingresos superiores a 144000, PERO EL SISTEMA NO ME PERMITE INGRESAR EL PERIODO, DIRECTAMETNE ME LO TOMA COMO 2012. ESTO ES ASI? porque sino voy a tener que hacerla con el aplicativo.
hola Ignacio quiero presentar las declarac juradas de ganancias bajo el reg simplificado de los periodos 2010 y 2011 ya que estoy en relac de dependencia y tuve ingresos superiores a 144000, PERO EL SISTEMA NO ME PERMITE INGRESAR EL PERIODO, DIRECTAMETNE ME LO TOMA COMO 2012. ESTO ES ASI? porque sino voy a tener que hacerla con el aplicativo.
Hola Ignacio, te consulto, estoy preparando mi ddjj de gcias y bs pers porque excedi en rem bruta. resulta que mi empleador en el F649 me retuvo mas por declarar un importe menor de prepaga. la cosa es que me da saldo a favor y en marzo no me devolvio mi empleador ni un $ de gcias. Ese saldo a favor lo recupero? se puede aplicar al año siguiente? como se hace?
hola Ignacio. consulta. trabajo en rel de dep y este año tengo q presentar ganancias y bs ! resulta q al entrar al aplicativo me dice que no tengo presentado bs de 2010 y 2011. como me pongo al día para poder cargar el 2012 y cargar las deducciones???
marcelo
hola como se si mi bien personal està supera o no los $ 305.000?
hola, te hago una consulta yo hice la ddjj 2012 en diciembre, lo que me descontaron me lo devuelven?
Estimado Ignacio. Soy Jubilada y pensionada…todos los meses me descuenta en ambos recibos. Nadie me aviso jamas que debia realizar el Formulario 576. Hoy me llego una notificacion de 9 hojas que dice:
Aportes Seguridad declaracion Jurada Periodo Vto Importe $0 multa $100 (art 38, 39 ley 11.683)
En total son como $15.000 pesos
Fui docente de colegio estatal toda mi vida, jamas en el colegio me hicieron firmar ningun formulario, ni nadie me dijo que debia hacerlo. Me realizan los descuentos de ganancias todos los meses cuando corresponden y me lo han hecho cuando era docente.
POdras decirme por favor que debo hacer?
Es la primera notificacion que recibo.
tengo 70 años y comence a trabajar a mis 18. Hace varios años que estoy jubilada y soy pensionada desde los 40.
Mil Gracias
Buenas tardes, lo que te recomiendo es que consultes personalmente con un contador para que te asesore debidamente lo más pronto posible, no dejes pasar el tiempo.