En que casos los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.
Una de las preguntas que más me han hecho en estos últimos días es en qué casos un empleado en relación de dependencia debe presentar la declaración jurada de Ganancias o Bienes personales.
Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Empleados en Relación de Dependencia
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-
Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:
Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 13” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí
OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).
Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2011, vencen el 30 de Junio de 2012).
En caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2011, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-
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Terminación CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0 – 1 | 14/05/2012 | 15/05/2012 |
2 – 3 | 15/05/2012 | 16/05/2012 |
4 – 5 | 16/05/2012 | 17/05/2012 |
6 – 7 | 17/05/2012 | 18/05/2012 |
8 – 9 | 18/05/2012 | 21/05/2012 |
Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.
Terminación CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0 – 1 | 16/04/2012 | 17/04/2012 |
2 – 3 | 17/04/2012 | 18/04/2012 |
4 – 5 | 18/04/2012 | 19/04/2012 |
6 – 7 | 19/04/2012 | 20/04/2012 |
8 – 9 | 20/04/2012 | 23/04/2012 |
Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Terminación CUIT | Presentación |
---|---|
Todos los CUITs | 02/07/2012 |
Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP
Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:
Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.
Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:
Ganancias Bienes | Personales | |
---|---|---|
Período | 2011 | 2011 |
Rubro 1 Impuesto | 011 | 180 |
Rubro 2 Concepto | 019 | 019 |
Rubro 3 Subconcepto | 019 | 019 |
Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos
ASESORAMIENTO PROFESIONAL
Seba dice
Hola Ignacio, te molesto por lo siguiente. el ano pasado realice la presentaciones de bienes personales (periodo 2011) mal. me equivoque y puse como no exento mi cuenta sueldo. Eso hizo que supere los $305 mil pesos y le deba a la AFIP $1500. El tema que me di cuenta recien ahora y queria saber si puedo presenter de nuevo bienes personales de 2011 (rectificado) por internet y despues lo que corresponde ahora al perido de 2012?.desde ya muchas gracias por tu respuesta
Ignacion, mi empleador me retuvo de mas, ahora en abril, voy a presentar la DDJJ de ganancias, mi consulta es.. quien me devuelve la plata?
gracias
Ignacio, una consulta, mi empleador me retuvo mal, de mas…
en abril presento la DDJJ y quien me devuelve la plata?
gracias!
hola ignacio te consulto,soy monotributista y comisiono por venta, pero tengo empleados,quiero saber si se descuenta como gastos el pago de sueldos y los impuestos que pago para hacer mi declaracion de ganacias anuales? gracias
hola Ignacio, me pregunto… un empleado que le retienen el impuesto a las ganancias, puede tomarse ese importe en alguna ocasión? o es una perdida directamente.. podrá tomarse a cuenta de algo? o descontarse de un crédito…
que pasa cuando a una persona que tuvo ingresos durante el año no se le practico ninguna retención por parte del empleador por un error y el 649 le da con saldo a pagar al afip? se puede hacer en cuotas ese saldo?
tenes que presentar la DDJJ anual de ganancias
Hola ignacio. en junio hice la presentacion de ganancias en el afip, sin embargo aun hoy el afip tiene en su sitema que debo el año 2010 y 2011( 2010 no lo presente porque ni sabia que debia hacerlo) pero el del 2011 no esta actualizado como que Si lo hice. que dobo hacer para que ese dato este correcto en el afip? gracias
Ignacio:
Mi hermano tiene 28 años y no consigue trabajo,¿lo puedo poner a mi cargo para deducir ganancias?.
Gracias
Saludos
are tea me parece más seguro no publicar tu comentario, escribime al formulario de contacto. saludos
Hola Ignacio: Tengo que presentar ddjj de bienes personales y ganancias desde el año 2009, hasta 2011 inclusive. Puedo generar un plan de facilidades de pago para cada una? Muchas gracias!!
Hola Ignacio: Te consulto por el plan de facilidades de pago de bienes personales y ganancias. Estoy por presentar 3 ddjj desde el año 2009 al 2011. Puedo generar un plan de pagos para cada una? Gracias!
Ignacio, buenos días, estoy por abrir un negocio y me voy a inscribir como monotributista, pero mi esposa es quién trabajará en el negocio, debo inscribirla como empleada? o por ser mi esposa no es necesario?
Desde ya muchas gracias!
Juan
Hola Juan, es todo un tema, en principio si, debería. De todo modos te diría que consultes con un Contador para ver la mejor forma de encarar esta situación.
Ignacio, ante todo muchas gracias por tu pronta respuesta.
Hoy estuve averiguando un poco por internet y encontré lo siguiente "Entre los esposos no existe relación de dependencia ya que conforman la sociedad conyugal", he visto también otras respuestas similares, pero en ningún caso hacen referencia a una norma determinada.
Saludo.
Juan
Buenas tardes Ignacio, una consulta, en caso de ser trabajador en relación de dependencia, supera el ingreso de $96000 pero no llega a $305000 ni esta inscripto en el impuesto a los bs ps, la ddjj que se presenta es puramente informativa o puede dar a pagar? Se le deben calcular lo anticipos para que pague durante este año?
Muchas gracias,
Victoria
Es solo informativa en ese caso
pregunta: si soy poseedor de un inmueble hace 18 años pero no tengo el titulo de la propiedad ( todavia no me la dan? como se declara el inmueble?? se declara o no?
Tenés boleto de compra?
Hola ignacio:
Gano menos de 144.000,- y mas de 96.000,- pero mi empleador no me retubo ganancias. que debo hacer? Inscribirme en ganancias y presentar la DD.JJ.?
Saludos.