En que casos los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.
Una de las preguntas que más me han hecho en estos últimos días es en qué casos un empleado en relación de dependencia debe presentar la declaración jurada de Ganancias o Bienes personales.
Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Empleados en Relación de Dependencia
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-
Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:
Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 13” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí
OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).
Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2011, vencen el 30 de Junio de 2012).
En caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2011, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-
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Terminación CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0 – 1 | 14/05/2012 | 15/05/2012 |
2 – 3 | 15/05/2012 | 16/05/2012 |
4 – 5 | 16/05/2012 | 17/05/2012 |
6 – 7 | 17/05/2012 | 18/05/2012 |
8 – 9 | 18/05/2012 | 21/05/2012 |
Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.
Terminación CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0 – 1 | 16/04/2012 | 17/04/2012 |
2 – 3 | 17/04/2012 | 18/04/2012 |
4 – 5 | 18/04/2012 | 19/04/2012 |
6 – 7 | 19/04/2012 | 20/04/2012 |
8 – 9 | 20/04/2012 | 23/04/2012 |
Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Terminación CUIT | Presentación |
---|---|
Todos los CUITs | 02/07/2012 |
Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP
Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:
Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.
Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:
Ganancias Bienes | Personales | |
---|---|---|
Período | 2011 | 2011 |
Rubro 1 Impuesto | 011 | 180 |
Rubro 2 Concepto | 019 | 019 |
Rubro 3 Subconcepto | 019 | 019 |
Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos
ASESORAMIENTO PROFESIONAL
Anónimo dice
corre multa automatica por no presentar la ddjj de bienes o ganancias suponiendo que supera los limites??? o como es solo informativa no pasa nada???
Si, corre multa
Hola Ignacio:
Un amigo me comentó que cuando uno tiene una propiedad como bien de familia aunque supere los $305000 de valuación no tiene que pagar el impuesto a los bienes personales, ¿esto es así?
Ignacio, en la declaracion de bienes personales, en lo que se refiere a inmuebles hay un valor fiscal y otro que dice importe, cual es el que se debe declarar ? gracias
Escribime al formulario de Contacto y lo vemos
Ignacio necesito un contador para que me presente el trámite de bienes personales. Vos lo podes hacer o alguien que conozcas y cuanto sale?.
Gracias.
hola Ignacio. quiero presentar bienes personales año 2011. La version q ue tengo es la 6.0. Hay una version nueva?? Porque el minimo exento no me aparece $305.000. gracias.
Adrian
Hola ignacio… tengo dos sueldos.. el tema es que no informe en el 572 y por lo tanto me retuvieron del que mas cobro. el tema es… cuando haga la presentacion tengo que sumar los dos…. o solo presento en relacion al 649 que me dio la empresa que me retuvo… la otra tambien me dio el 649 pero no me retuvieron durante el año… concretamente la consulta es… deberian sumar los dos remuneraciones brutas del año y partir de ahi no…. evidentemente creo que me va dar a pagar… ya que las deducciones no las puedo duplicar por cada empleo… estoy errado.?? gracias saludos
Porque el solo es agente de retención, vos tenés que presentar la declaración jurada
Ignacio; Tengo ingresos brutos superiores a 144.000.- Mi empleador es Organo de retención….Ahora me pregunto ¿Porque debo buscar un contador para que em liquide impuestos a las ganancias, si ya se encarga mi empleador?
Saludos Lucas
Hola Ignacio…
En el caso de bienes personales para los trabajadores en relación de dependencia, la remuneración BRUTA tiene que superar los $ 96ooo???
Y en ese caso, como genero una ddjj de bs. personales, si no tengo bs personales que declarar???
Espero tu respuesta, muchas gracias…
ignacio
en que parte del aplicativo pongo lo que gano en relacion de dependencia?
aguardo tus comentarios.
gracias
Buenas tardes Ignacio, trabajo en relación de dependencia y tengo que presentar DJ de bienes personales y ganancias, supero los $ 144.000, la empresa donde trabajo se encarga del pago del impuesto, puedo presentar Dj a traves del regimen simplificado de ganancias para personas fisicas? que restricción tiene para utilizarlo? o debo presentarla si o si a traves del aplicativo siap. Muchas gracias! saludos.
buenas ignacio:
hay monto superior para casados con hijos y otro para solteros?
puedo deducir con la cuota de la escuela de los chicos?
gracias.-
Hola una consulta, queria preguntar si para ver si estas alcanzado para presentar ganancias (empleado relacion depcia)
"Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-" Para el calculo del importe BRUTO se le deben descontar las deducciones y desgravaciones (aportes jubilatorios,obra social,seguro de muerte,etc)
GRACIAS
Hola, quisiera preguntar respecto a un un empleado en relación de dependencia y que ademas es monotributista por una profesión liberal.
por sus ingresosbrutos en relación de dependencia debe presentar ddjj de bienes personales y de ganancias , mi pregunta es la siguiente, como debe declarar los ingresos provenientes de su actividad como monotributista? Gracias.