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Empleados en relación de dependencia: cuándo deben pagar Ganancias y Bienes Personales

13 abril, 2012 Por Ignacio 84 comentarios

En que casos los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.

Una de las preguntas que más me han hecho en estos últimos días es en qué casos un empleado en relación de dependencia debe presentar la declaración jurada de Ganancias o Bienes personales.

Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. 

Empleados en Relación de Dependencia

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Los contribuyentes autónomos que obtengan
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
• Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
•
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-

 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que – valuados según la normativa vigente superen los $ 305.000.-
• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-

Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:

¿Con que aplicativos se realizan las Declaraciones Juradas?

Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 13” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí

OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).

¿Cuáles son los vencimientos para la presentación y el pago?

Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2011, vencen el 30 de Junio de 2012).

En caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:

Vencimientos ABRIL 2012 

 Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2011, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #50ADE9; color: #FFF; font-weight: bold;}

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 14/05/2012 15/05/2012
2 – 3 15/05/2012 16/05/2012
4 – 5 16/05/2012 17/05/2012
6 – 7 17/05/2012 18/05/2012
8 – 9 18/05/2012 21/05/2012

Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 16/04/2012 17/04/2012
2 – 3 17/04/2012 18/04/2012
4 – 5 18/04/2012 19/04/2012
6 – 7 19/04/2012 20/04/2012
8 – 9 20/04/2012 23/04/2012

Vencimiento JULIO 2012

Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Terminación CUIT Presentación
Todos los CUITs 02/07/2012

¿Cómo preser las Declaraciones Juradas?

Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP

¿Cómo realizar el pago?

Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.

Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:

Ganancias Bienes Personales
Período 2011 2011
Rubro 1 Impuesto 011 180
Rubro 2 Concepto 019 019
Rubro 3 Subconcepto 019 019

Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos

 RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FíSICAS
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?

• Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
• Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
• También pueden optar por utilizarlo quienes, adicionalmente a las rentas indicadas, se encuentren adheridos al Monotributo.

 ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Como siempre, no duden en asesorarse con un Contador tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación y pago del o los impuestos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Bienes Personales, Empleados en relación de dependencia, Impuesto a las ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. JORGE dice

    6 febrero, 2017 a las 1:42 pm

    YO TENGO DOS TRABAJOS UNO EN MUNICIPALIDAD Y OTRO PRIVADO LOS DOS EN BLANCO DICE QUE TENGO QUE ANOTARME EN EL AFIP NUNCALO HICE ES VERDAD .

    Responder
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