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Como efectuar el empadronamiento en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), RG 2820.
¿Cómo efectúan los locadores de inmuebles el empadronamiento previsto en la RG 2820?
PASO 1 – Ingreso al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”
PASO 2 – Registro de Operaciones Inmobiliarias
Luego de seleccionar el servicio aparecerá en pantalla una única opción. Deberá cliquear sobre el botón “empadronamiento“.
Recuerde que el sistema no permitirá efectuar el empadronamiento cuando detecte inconsistencias
respecto del domicilio fiscal declarado.
PASO 3 – Selección de la opción “Titulares de Inmuebles”
El sistema solicita el motivo por el cual está efectuando el empadronamiento. En este caso, deberá seleccionar la opción “Titulares de Inmuebles”
PASO 4 – Verificación de los datos registrados
El sistema despliega en pantalla la información registrada en el Sistema Registral. De no detectar errores en la información desplegada, deberá presionar el botón “Aceptar”, para confirmar el empadronamiento.
PASO 5 – Confirmación del empadronamiento
El sistema desplegará en pantalla la información de las presentaciones efectuadas.
Para efectuar una nueva presentación deberá presionar el botón “Crear”.
PASO 6 – Visualización de la Constancia del Empadronamiento
El sistema despliega en pantalla la constancia del empadronamiento realizado, donde podrá efectuar la impresión de la misma.
Anónimo dice
Como se empadrona un usufructuario?
Ignacio, pregunto: dos personas (condóminos) son titulares de 1 solo inmueble que genera un alquiler de $ 10.000 ¿hay sujeto obligado al empadronamiento por superar los 8 mil? O se considera que individualmente cada condomino no supera esa cifra y por lo tanto no hay obligacion de empadronar? Gracias por tu rta. ALBERTO D.