Se actualizan los límites totales de ventas anuales para ser consideradas Micro, pequeñas y medianas empresas.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) del Ministerio de Producción de la Nación, elevó nuevamente los topes de facturación que deben usarse para considerar a una empresa como micro, pequeña o mediana.
Se oficializó hoy a través de la resolución 519/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial. La última actualización tuvo lugar en mayo, con la resolución 154, y ahora los montos se elevaron entre 25 y 26 por ciento, según surge del anexo que integra el documento oficial.
Los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, son los siguientes:
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)
Categoría | Actividad | ||||
Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario | |
Micro | 7.400.000 | 5.800.000 | 19.800.000 | 16.800.000 | 4.800.000 |
Pequeña | 47.300.000 | 34.600.000 | 119.200.000 | 102.200.000 | 30.000.000 |
Mediana Tramo 1 | 378.900.000 | 289.000.000 | 1.001.800.000 | 829.900.000 | 228.900.000 |
Mediana Tramo 2 | 568.300.000 | 412.800.000 | 1.431.200.000 | 1.212.800.000 | 363.100.000 |
El límite para el personal ocupado para cada sector, en tanto, permanece sin cambios, conforme el siguiente cuadro:
B. Límites de personal ocupado
Categoría | Actividad | ||||
Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario | |
Micro | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 |
Pequeña | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 |
Mediana Tramo 1 | 200 | 165 | 125 | 235 | 5 |
Mediana Tramo 2 | 590 | 535 | 345 | 655 | 215 |
No se modifica la cantidad de personal ocupado ni el límite de activos de $ 100.000.000 para aquellas empresas que tengan como actividad principal la intermediación financiera y servicios de seguro, o servicios inmobiliarios.
Empresas cuya actvidad principal registrada en AFIP sea alguna de las estipuladas en ANEXO II | |
Límite | 100.000.000 |
Por último, se incluye dentro del sector de industria y minería a determinados servicios de transporte y almacenamiento, y se eliminan como actividad alcanzada por el límite de activos de $ 100.000.000 los servicios de sociedades de cartera.
Vigencia
Desde el 14 de agosto de 2018.
Mas información: Resolución 519/18
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