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Embargo de Sueldos: cómo calcularlos

8 mayo, 2012 Por Ignacio 27 comentarios

Puntos a tener en cuenta a la hora de calcular el embargo de sueldos. Límites y otros puntos a tener en cuenta.

El sueldo, SAC inclusive, y las indemnizaciones derivadas de la relación laboral son embargables en la proporción que la ley establece.

Asimismo, el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es inembargable, salvo por deudas alimentarias.

Con el fin de proteger al trabajador frente a sus acreedores, la LCT (art. 147) introduce la noción de cuota de embargabilidad la cual es determinada por el Decreto 484/87.

Este decreto establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario (SAC) son inembargables en tanto sean iguales o inferiores al SMVM.

Remuneraciones e Indemnizaciones

Las remuneraciones y las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción superiores al SMVM serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones que superen al SMVM pero que no lo dupliquen, serán embargables hasta el 10%)del importe que excediera del SMVM.

2.- Remuneraciones superiores al doble del SMVM, serán embargables hasta el 20% del importe excedente del SMVM.

Aguinaldo

Para el caso del sueldo anual complementario (SAC), la proporción del embargo es la siguiente:

1.- El SAC que supere 1/2 SMVM pero que sea superior a un SMVM, serán embargables hasta el 10% del importe que excediera del medio SMVM.

2.- Remuneraciones superiores un SMVM, serán embargables hasta el 20% del importe excedente de un SMVM.

Excepción

En el artículo 4 del decreto 484/87 establece que los limites de embargabilidad antes comentados, no serán aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litisexpensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

Embargo de sueldo Caso Práctico

Para un mejor comprensión, a continuación veremos como calcular un embargo, más específicamente, como calcular el limite de dinero a embargar.

A fines prácticos, los siguientes ejemplos van a estar basados en la suposición de un SMVM de $21.600, que es el vigente a marzo 2021.

Sin embargo, recomendamos que siempre debemos tener en cuenta el Salario mínimo, vital y móvil actualizado a la fecha del cálculo.

Vamos con los ejemplos:

Caso 1: Remuneración que excede el SMVM vigente pero no lo duplica.

  • SMVM: $21.600
  • Remuneración bruta: $30.000

$30.000 – $21.600 = $8.400, monto a considerar para el embargo.

Dado que el salario del trabajador en este ejemplo supera pero no duplica el SMVM, solo puede embargarse hasta el 10% del excedente del SMVM.

Es decir, el embargo máximo será de $840

8.400 x 10% = 840

Caso 2: Remuneración que duplica al SMVM vigente.

  • SMVM: $21.600
  • Remuneración bruta: $45.000

En este caso, vemos que la remuneración bruta supera el SMVM, en tanto que 45.000 > 21.600 x 2

$45.000 – $21.600 = $23.400, monto a considerar para el embargo.

Por lo tanto, se puede embargar hasta el 20% del monto que exceda del SMVM. En este caso, el embargo máximo será de $4680.

23.400 x 20% = $ 4.680

Fórmula de embargo de sueldos

En conclusión, la formula para calcular el límite de embargabilidad siempre es:

Remuneración – SMVM = Resultado

  • Si la remuneración es igual al SMVM, no se puede embargar.
  • Si la remuneración es superior al SMVM pero no lo duplica, se puede embargar hasta el 10% del Resultado.
  • Si la remuneración duplica al SMVM, se puede embargar hasta el 20% del Resultado.

Por último, recordemos que el mismo cálculo ha de realizarse en el caso de que el embargo afecte a una indemnización derivada de la relación laboral. Y a efectos del cálculo de la base embargable debemos considerar el SAC cuando corresponda.

Calculadora de Embargos de Sueldos Argentina

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)

DesdeImporteNormativa
1 de enero de 2010 $   1.500Resolución 2/09 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2010 $   1.740Resolución 2/10 CNEPySMVyM
1 de enero de 2011 $   1.840Resolución 2/10 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2011 $   2.300Resolución 2/11 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2012 $   2.670Resolución 2/12 CNEPySMVyM
1 de febrero de 2013 $   2.850Resolución 2/12 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2013 $   3.300Resolución 4/13 CNEPySMVyM
1 de enero de 2014 $   3.600Resolución 4/13 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2014 $   4.400Resolución 3/14 CNEPySMVyM
1 de enero de 2015 $   4.716Resolución 3/14 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2015 $   5.588Resolución 4/15 CNEPySMVyM
1 de enero de 2016 $   6.060Resolución 4/15 CNEPySMVyM
1 de junio de 2016 $   6.810Resolución 2/16 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2016 $   7.560Resolución 2/16 CNEPySMVyM
1 de enero de 2017 $   8.060Resolución 2/16 CNEPySMVyM
1 de julio de 2017 $   8.860Resolución 317 CNEPySMVyM
1 de enero de 2018 $   9.500Resolución 317 CNEPySMVyM
1 de julio de 2018 $ 10.000Resolución 3/17 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2018 $ 10.700Resolución 3/18 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2018 $ 11.300Resolución 3/18 CNEPySMVyM
1 de marzo de 2019 $ 12.500Resolución 1/19 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2019 $ 14.125Resolución 6/19 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2109 $ 15.625Resolución 6/19 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2019 $ 16.875Resolución 6/19 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2020 $ 18.900Resolución 4/20 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2020 $ 20.587Resolución 4/20 CNEPySMVyM
1 de marzo de 2021 $ 21.600Resolución 4/20 CNEPySMVyM

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Calculadora Online, Embargos

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Comentarios

  1. -
  2. Nicolas dice

    1 agosto, 2023 a las 4:45 pm

    Hace un año vengo pagando un juicio ejecutivo, el cual es mediante embargo del sueldo. Lo que quisiera saber es como saber lo que van recaudando y la actualizacion por intereses, es decir como vamos sabiendo el saldo de lo que les falta cobrar?

    Responder
  3. Gisela dice

    21 julio, 2023 a las 11:48 am

    Buenos días, para finalizar con un embargo x alimentos debido a la mayoría de edad del niño, debo recibir un oficio judicial o es automático q a una determinada edad ya no deba hacer el descuento?

    Responder
  4. Javier dice

    16 julio, 2023 a las 2:05 am

    Hola! Tengo un prestamos personal uva de 370 mil pesos, deje de pagarlo hace aproximadamente 1 año, con 25 cuotas pagas, ahora me reclaman 3 millones de pesos y si no llego a un arreglo con 500 mil de adelanto me embargan el sueldo, es legal lo que me piden? Yo con ese predtamo puse un negocio y en pandemia nos fundimos, no obtuve ningún bien como para poder ofrecer al banco.me gustaría saber si es legal lo que me reclaman, muchas gracias

    Responder
  5. Francisco dice

    15 julio, 2023 a las 1:24 pm

    Hola si mi sueldo es 168.000 sueldo embargado por el 30% cuanto me deben descontar ? Porq me estan descontando 59.000 y para mi es mucho

    Responder
    • Alex dice

      20 julio, 2023 a las 3:05 pm

      Francisco, si te embargan el 30% no es un embargo ejecutivo ( ya que nunca podría superar el 20% por ley ), debe ser alimenticio.
      De ser así, tenés que hacer el siguiente cálculo:

      Total de Ingresos – Aporte Jubilatorio – Aporte Ley 19.032 – Aporte Obra Social – Aporte Sindical ( si lo tuvieras ) = Base de cálculo

      Base de cálculo * 30% = MONTO A RETENER.
      Si esto no es así, debés consultalo con tu empleador ya que no parecería ser el descuento correcto.

      Saludos.

      Responder
  6. Andrea dice

    7 abril, 2023 a las 12:11 am

    Hola buenas noches, para calcular embargo de alimentos, es sobre bruto o neto? En caso de ser neto, se restas solo los descuentos de ley o tambien la retencion de impuesto a las gannacias?

    Responder
    • Fernando dice

      27 abril, 2023 a las 10:39 pm

      En primer lugar hay que leer bien que dice el documento judicial. En la mayoría de los casos el juez dice que debe ser sobre el neto luego de deducir todo los descuentos de Ley; te recuerdo que el impuesto a la ganancias es descuento de ley. Esper que te haya ayudado

      Responder
  7. Facu dice

    16 marzo, 2023 a las 5:02 am

    Hola buenas! Lo calculo sobre sueldo bruto o neto? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      16 marzo, 2023 a las 9:24 am

      bruto

      Responder
  8. Mariana Zaracho dice

    19 enero, 2023 a las 5:47 pm

    Me pueden embargar por varias financieras? O es hasta llegar al porcentaje ?

    Responder
  9. Mario dice

    28 diciembre, 2022 a las 3:16 pm

    Hola Ignacio, los aumentos no remunerativos se deben contar para un embargo?

    Responder
    • Alex dice

      20 julio, 2023 a las 3:07 pm

      Si, deben tenerse en cuenta ya que son ingresos

      Responder
  10. paula dice

    6 abril, 2022 a las 10:14 am

    buenos días Ignacio, te consulto en el caso del personal jornalizado, que se liquida por quincena, puedo tomar el importe de ambas quincenas y aplicar en embargo con la suma de ambas remuneraciones brutas? por otro lado, en el decreto de SMVM mencionan un importe diferente para el jornal. al momento de descontar el SMVM tengo que tener en cuenta el importe mensual o el jornal? espero puedas responderme gracias

    Responder
    • paula dice

      27 junio, 2022 a las 4:15 pm

      Buenas tardes, tengo la misma consulta, te pudieron responder?

      Responder
    • Diana Velandia dice

      5 abril, 2023 a las 4:10 pm

      Buen día, quisiera salir de una duda, me embargaron el sueldo por el 30% y el mismo es de 1350000, podrias asesorarme

      Responder
  11. Miguel dice

    28 septiembre, 2021 a las 9:35 am

    Buenas. un empleado tiene 2 cuotas alimentarias y ahora le llego una retención por embargo. como calculo la retención sobre saldos? se puede calcular y descontar todo?

    Responder
  12. marcelo lafont dice

    17 diciembre, 2020 a las 7:04 pm

    Consulta: E la base de calculo de embargo por cuota alimentaria, debo restar la retención de ganancias antes de aplicar el porcentaje?? Muchas gracias

    Responder
  13. Gisela Conde dice

    27 noviembre, 2018 a las 11:45 am

    Buenos dias necesito hacerle dos consultas, la primera, El embargo por alimentos se hace sobre el sueldo bruto o neto….el embargo común x tarjetas de créditos sobre que sueldo es?

    Responder
  14. Anónimo dice

    3 febrero, 2014 a las 11:03 am

    EL EMBARGO POR ALIMENTO SE CALCULA SOBRE EL SUELDO BRUTO O SOBRE EL SUELDO NETO A COBRAR.

    Responder
  15. Anónimo dice

    8 junio, 2012 a las 2:50 pm

    Hola Ignacio, espero tu respuesta a mi consulta anterior y te hago otra: a un empleado (CCT 76/75) que ha debido comparecer distintos días ante Tribunales, se le deben abonar esas horas? Gracias.

    Responder
  16. Anónimo dice

    6 junio, 2012 a las 1:25 pm

    Hola Ignacio, a un empleado que tiene retencion por cuota alimentaria y ahora le llegó un embargo comercial, se le pueden descontar los dos juntos? Gracias.
    Ana María

    Responder
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