Puntos a tener en cuenta a la hora de calcular el embargo de sueldos. Límites y otros puntos a tener en cuenta.
El sueldo, SAC inclusive, y las indemnizaciones derivadas de la relación laboral son embargables en la proporción que la ley establece.
Asimismo, el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Con el fin de proteger al trabajador frente a sus acreedores, la LCT (art. 147) introduce la noción de cuota de embargabilidad la cual es determinada por el Decreto 484/87.
Este decreto establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario (SAC) son inembargables en tanto sean iguales o inferiores al SMVM.
Remuneraciones e Indemnizaciones
Las remuneraciones y las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción superiores al SMVM serán embargables en la siguiente proporción:
1.- Remuneraciones que superen al SMVM pero que no lo dupliquen, serán embargables hasta el 10%)del importe que excediera del SMVM.
2.- Remuneraciones superiores al doble del SMVM, serán embargables hasta el 20% del importe excedente del SMVM.
Aguinaldo
Para el caso del sueldo anual complementario (SAC), la proporción del embargo es la siguiente:
1.- El SAC que supere 1/2 SMVM pero que sea superior a un SMVM, serán embargables hasta el 10% del importe que excediera del medio SMVM.
2.- Remuneraciones superiores un SMVM, serán embargables hasta el 20% del importe excedente de un SMVM.
Excepción
En el artículo 4 del decreto 484/87 establece que los limites de embargabilidad antes comentados, no serán aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litisexpensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
Embargo de sueldo Caso Práctico
Para un mejor comprensión, a continuación veremos como calcular un embargo, más específicamente, como calcular el limite de dinero a embargar.
A fines prácticos, los siguientes ejemplos van a estar basados en la suposición de un SMVM de $21.600, que es el vigente a marzo 2021.
Sin embargo, recomendamos que siempre debemos tener en cuenta el Salario mínimo, vital y móvil actualizado a la fecha del cálculo.
Vamos con los ejemplos:
Caso 1: Remuneración que excede el SMVM vigente pero no lo duplica.
- SMVM: $21.600
- Remuneración bruta: $30.000
$30.000 – $21.600 = $8.400, monto a considerar para el embargo.
Dado que el salario del trabajador en este ejemplo supera pero no duplica el SMVM, solo puede embargarse hasta el 10% del excedente del SMVM.
Es decir, el embargo máximo será de $840
8.400 x 10% = 840
Caso 2: Remuneración que duplica al SMVM vigente.
- SMVM: $21.600
- Remuneración bruta: $45.000
En este caso, vemos que la remuneración bruta supera el SMVM, en tanto que 45.000 > 21.600 x 2
$45.000 – $21.600 = $23.400, monto a considerar para el embargo.
Por lo tanto, se puede embargar hasta el 20% del monto que exceda del SMVM. En este caso, el embargo máximo será de $4680.
23.400 x 20% = $ 4.680
Fórmula de embargo de sueldos
En conclusión, la formula para calcular el límite de embargabilidad siempre es:
Remuneración – SMVM = Resultado
- Si la remuneración es igual al SMVM, no se puede embargar.
- Si la remuneración es superior al SMVM pero no lo duplica, se puede embargar hasta el 10% del Resultado.
- Si la remuneración duplica al SMVM, se puede embargar hasta el 20% del Resultado.
Por último, recordemos que el mismo cálculo ha de realizarse en el caso de que el embargo afecte a una indemnización derivada de la relación laboral. Y a efectos del cálculo de la base embargable debemos considerar el SAC cuando corresponda.
Calculadora de Embargos de Sueldos Argentina
Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)
Desde | Importe | Normativa |
---|---|---|
1 de enero de 2010 | $ 1.500 | Resolución 2/09 CNEPySMVyM |
1 de agosto de 2010 | $ 1.740 | Resolución 2/10 CNEPySMVyM |
1 de enero de 2011 | $ 1.840 | Resolución 2/10 CNEPySMVyM |
1 de septiembre de 2011 | $ 2.300 | Resolución 2/11 CNEPySMVyM |
1 de septiembre de 2012 | $ 2.670 | Resolución 2/12 CNEPySMVyM |
1 de febrero de 2013 | $ 2.850 | Resolución 2/12 CNEPySMVyM |
1 de agosto de 2013 | $ 3.300 | Resolución 4/13 CNEPySMVyM |
1 de enero de 2014 | $ 3.600 | Resolución 4/13 CNEPySMVyM |
1 de septiembre de 2014 | $ 4.400 | Resolución 3/14 CNEPySMVyM |
1 de enero de 2015 | $ 4.716 | Resolución 3/14 CNEPySMVyM |
1 de agosto de 2015 | $ 5.588 | Resolución 4/15 CNEPySMVyM |
1 de enero de 2016 | $ 6.060 | Resolución 4/15 CNEPySMVyM |
1 de junio de 2016 | $ 6.810 | Resolución 2/16 CNEPySMVyM |
1 de septiembre de 2016 | $ 7.560 | Resolución 2/16 CNEPySMVyM |
1 de enero de 2017 | $ 8.060 | Resolución 2/16 CNEPySMVyM |
1 de julio de 2017 | $ 8.860 | Resolución 317 CNEPySMVyM |
1 de enero de 2018 | $ 9.500 | Resolución 317 CNEPySMVyM |
1 de julio de 2018 | $ 10.000 | Resolución 3/17 CNEPySMVyM |
1 de septiembre de 2018 | $ 10.700 | Resolución 3/18 CNEPySMVyM |
1 de diciembre de 2018 | $ 11.300 | Resolución 3/18 CNEPySMVyM |
1 de marzo de 2019 | $ 12.500 | Resolución 1/19 CNEPySMVyM |
1 de agosto de 2019 | $ 14.125 | Resolución 6/19 CNEPySMVyM |
1 de septiembre de 2109 | $ 15.625 | Resolución 6/19 CNEPySMVyM |
1 de octubre de 2019 | $ 16.875 | Resolución 6/19 CNEPySMVyM |
1 de octubre de 2020 | $ 18.900 | Resolución 4/20 CNEPySMVyM |
1 de diciembre de 2020 | $ 20.587 | Resolución 4/20 CNEPySMVyM |
1 de marzo de 2021 | $ 21.600 | Resolución 4/20 CNEPySMVyM |
karina dice
400.000 – 202.000= 198.000 x 10 %= 19.800, esto te van a descontar del sueldo
Damian dice
Yo gano 400.000 x mes y me están por embargar por un préstamo que saque en 2016 cuanto me sacaran por mes alguien sabe como es?
Héctor Hugo dice
Cómo se calculan los embargos cuando hay códigos de descuentos ( mutual es, financieras, etc)
PATRI dice
EL EMBARGO DE SUELDOS POR ALIMENTOS SE REALIZA SOBRE EL SUELDO BRUTO MENOS LOS DESCUENTOS MAS LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS? ES DECIR SOBRE EL NETO?