El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) informó hoy que el seguro por servicios de sepelio se encuentra en plena vigencia y con carácter obligatorio para todos los trabajadores agrarios, tal como establece la Ley Nº 25.191.
El organismo informó mediante un comunicado que el seguro de sepelio se encuentra en plena vigencia, según lo dispuesto por los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater de la Ley Nº 25.191 (texto modificado por la Ley Nº 26.727), absorbiendo cualquier otro beneficio igual o similar que se encontrara vigente antes de la sanción de la citada Ley
Así, los empleadores deben retener mensualmente un importe equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario (6 de enero de 2012).
Por medio de la Resolución General AFIP N º 3308/12, se ha puesto operativa la versión del aplicativo Sicoss y “Su Declaración Online”, a través de los cuales debe determinarse el concepto “Aporte Renatea – Seguro por Servicios de Sepelio” (Código 935). La cancelación de esta obligación deberá efectuarse en forma exclusiva a través del F931. Cualquier otra forma de ingreso es inválida, y generará la deuda correspondiente.
Con respecto a la cobertura de este servicio, el Renatea indicó que dispone de un instructivo que establece los alcances, requisitos y montos máximos de la prestación.
Los trabajadores agrarios y/o integrantes de su grupo familiar deberán presentar la documentación requerida en las Delegaciones del Registro o en las Oficinas de Empleo Municipales habilitadas.
Para mayor información, consultar el sitio web del Registro www.renatea.gob.ar, o bien comunicarse al 0800-777-7366 (PEON).
Chelian dice
Estimado Ignacio, ¿cómo quedan las retenciones de Agrarios? ¿Hay que retener también el 1,5% de seguro sepelio RENATRE o ya no?. Gracias espero respuesta. Saludos cordiales