El proyecto propone eliminar las indemnizaciones y reemplazarlas por un fondo de cese laboral similar al de la Construcción.
El senador de Cambiemos Martín Lousteau presentó un proyecto de ley para eliminar las indemnizaciones por despido sin justa causa y que en reemplazo crea un fondo de cese laboral, similar el de la Construcción, que será entregado a los trabajadores despedidos.
ahora la bancada radical en el Senado apuró el trámite para el tratamiento de un nuevo proyecto, que sustituye al que fuera presentado por Cambiemos en Diputados y que
La iniciativa Lousteau está en línea con la propuesta de Horacio Rodríguez Larreta la semana pasada. El nuevo proyecto realiza correcciones a la redacción del anterior que había sido presentada en Diputados.
Este nuevo proyecto que plantea la creación creación un Fondo Nacional de Cese Laboral ingresó al Senado el día 2 de septiembre y el día 6 fue girado a las comisiones de Trabajo y de Presupuesto.
Luego, el 10 de septiembre sumó su firma al proyecto la senadora Guadalupe Tagliaferri.
Los punto centrales del proyecto para eliminar indemnizaciones
Se plantea la creación del Fondo Nacional de Cese Laboral, “en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social o la que en un futuro la reemplace, con el objeto de reemplazar paulatinamente todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo previstas por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificaciones”.
“El Fondo será de carácter solidario, en el cual la parte empleadora hará un aporte mensual por cada trabajador o trabajadora con el fin de garantizar las sumas de dinero que deberán percibir en ocasión del cese de su relación laboral, reemplazando a la parte empleadora en su obligación”, dice su texto.
El Fondo de Cese Laboral “se integrará por un aporte mensual obligatorio por cada trabajador o trabajadora a cargo de la parte empleadora, el cual se realizará desde el momento en el que se da inicio a la relación laboral”, señala el artículo 4º.
En el 5°, se define que el aporte obligatorio “no podrá exceder del 12% de la remuneración mensual bruta durante el primer año y del 8% para los años subsiguientes”. Los mismos porcentajes que el actual régimen de cese laboral de la Construcción.
Pero dichos porcentajes serán los valores máximos, ya que “el monto del aporte obligatorio mensual y su fecha de pago será establecido por la autoridad de aplicación en base a parámetros objetivos y públicos”.
Estos parámetros se definirán tomando en cuenta: a) la rotación en el sector, b) el tamaño y rotación de la parte empleadora, c) la cantidad de trabajadores y trabajadoras.
El Título III del proyecto contiene las disposiciones con respecto a la Extinción de la relación laboral, capítulo que probablemente centre las mayores objeciones en materia de constitucionalidad, en tanto barre con derechos adquiridos y reconocidos al trabajador en relación de dependencia.
En el artículo 16, define que “cuando cese la relación laboral, el Fondo Nacional de Cese Laboral le abonará al trabajador o trabajadora una suma equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses”.
El artículo 26 contempla además la posibilidad de “rescisión de la relación laboral por parte del empleador o empleadora durante períodos de licencia inculpable” (por ejemplo, por accidente o enfermedad), estableciendo que en dicho caso el empleador “deberá abonar al trabajador o a la trabajadora, las remuneraciones y hacer efectivos los aportes con destino al Fondo Nacional de Cese Laboral, correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de dichos períodos”.
Finalmente, dispone que la ley “será aplicable a todas las relaciones laborales surgidas a partir de la entrada en vigencia de esta ley, con excepción de las reguladas por la Ley 22.250”.
Pero artículo siguiente indica que “en las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la presente ley, la parte empleadora podrá voluntariamente aportar al Fondo Nacional de Cese Laboral el monto retroactivo correspondiente y en la modalidad que determine la reglamentación, a fin de que se cubra oportunamente al trabajador o trabajadora el cese laboral desde el inicio de la relación laboral.”
Pedro dice
estoy de acuerdo, ahora, 1 sueldo al año tal cual lo establece el 245. es el 83.33%
Mariano dice
O leí mal o hay una gran diferencia: en la construcción cuando se produce la baja te dan el certificado de libre disponibilidad, vas al banco y cobras el 100% del monto. En estos casos cobras mensualmente hasta que consigas trabajo o que se cumplan los periodos. Pero si trabajaste 15 años y al 1er mes tenes la suerte de conseguir trabajo, dejas de cobrar la indemnización.
Pato dice
Años de luchas sindicales para leer a trabajadores de acuerdo con que se eliminen las leyes de protección a los trabajadores. En la historia estas medidas nunca aumentaron el empleo. Lean lo que paso en la época del menemismo con los contratos basuras, lo único que genera empleo es que se reactive el mercado interno, eso se logra con empleados y obreros cobrando bien . Tienen razón los que dicen que la batalla es cultural. Que Dios nos ayude.
pablo dice
Al ser un fondo la plata se va depositando año a año por lo que la inflacion que hay perderiamos como la guerra ya que ese 12% y 8% no seria del ultimo sueldo sino que cada año te la depositan
Agustin dice
En lugar de quejarse, saquen cuentas. No es que esté de acuerdo con la propuesta, pero en parte (y solo en parte porque hay que ver como se reglamenta y la letra chica) tiene sentido y hasta algún beneficio.
.- El 12% el primer año suma el 156% de aporte luego de un año de trabajo (tener en cuenta el aguinaldo)… indemnizacion actual es 1 sueldo (o sea 100%)
.- Segundo año es el 8%, lo que anual da el 104% (tambien con SAC).
Esto reemplazaría solo la indemnizacion por antigüedad o despido, mas no Preaviso (si no se otorga) o vacaciones no gozadas. Es decir que las indemnizaciones serian mayores.
El beneficio que le veo es que desaparecerian los “aprietes” para hacerte renunciar en lugar de despedirte porque ser impagable la indemnizacion y buscar un arreglo de menor dinero. Tambien desaparece el hecho de “no buscar empleados por si hay que despedirlos que sale muy caro”.
Otra vez, hay que ver la letra chica: como se tramita, si la plata se actualiza, cuanto demoran para pagarlo, como lo pagan (todo junto o en cuotas). Es un proyecto…
Además, y como siempre digo cada vez que comento por acá, este espacio entiendo yo es para informarnos, no para que nos quejemos al aire. Se quieren quejar, haganlo con quien corresponda (Sindicatos, gobierno) no al aire que queda en la nada misma.
Gracias Ignacio por la informacion.
Romina dice
Aplausos…
Gracias Ignacio!
César Luis dice
O votando.
Eze dice
Buen dia,
Mis cuentas son:
– 144% primer año
– 96% segundo año
La base de cálculo fue reglamentada por el decreto 1342/81. Art. 5 donde se excluye el aguinaldo.
Saludos
Francisco dice
Pero leíste el texto dice eso como máximos..y no cuenta la inflación..el objetivo es despedir gente y no abonar nada..lo sabe cualquier pelotudo.
GBL dice
Gran comentario. También se terminaría el apriete de los empleados que te dicen “quiero renunciar, pero no quiero perder la antigüedad”. Entonces ante el riesgo de que presenten algún certificado, o se “accidenten”, la empresa termina dando alguna gratificación obligada.
Con esta propuesta (similar a lo que ya funciona en el régimen de la construcción), el empleado al renunciar también se lleva la plata!
En otros comentarios se plantea que por la inflación, la plata perdería valor.
Esto es cierto, y debería tener algún mecanismo de actualización.
Pero el problema es la inflación, y no este sistema.
El tema acá es que no lo saben vender bien, pero sería un beneficio tanto para empleados como para los empleadores.
Cesar dice
Todos los piticos son unos chantas inpresentables lo único que hacen es destruir el país y perjudicar al trabajor a como de lugar ..porque directamente mente no salen a ejecutar a cada trabajador ..hacen una ley así trabajas un año y te rejan ala mierda ..y todavía no nos cobran el aire que respiramos pero no me sorprende que acá con estos políticos que tenemos va a pasar .hay que hacer como iso UCRANIA CON SUS POLITICOS PARA HACERLOS ENTENDER .QUE DEJEN DE ROBAR ..PORQ NO CREAN UNA LEY PARA CADA POLITICO QUE MTE LA MANO Y ROBA OCUPENSE DE ESO Y NONDE PERJUDICAR AL.TRABAJOR VIEJO..DÉJENSE DE PERJUDICAR AL TRABAJADOR ..BAJEN UN POCO TODO LO QUE COBRAN PARA DAR TRABAJO A UN PERSONA ESO MODIFIQUEN HASTA UN POCO AHI VAN A TOMAR TRABAJADORES TRABAJEN EN ABRIR FABRICAS QUE DE TRABAJO Y NO COBREN TANTO AL EMPRESARIO QUE VA DAR TRABAJO ESO HAGAN SEAN SERIOS .DEJEN DE MANTENER VAGOS
Ariel dice
Estás en lo siento jamás van a presentar un proyecto para autoperjudicarse ellos tendrían que cobrar un sueldo mínimo si se rascan en toda la gestión y si no les gustan que trabajen porque asiendo política todos son un desastre
Hernan dice
sigan votando a esos, que cuando tengan mayoria sale esa ley terrible
Maurice dice
Es un robo a los empleados. Hagan el cálculo y se van a dar cuenta que pierden plata, un año por el 8% y un sueldo completo. No votar a colorados porteños.
juan dice
era hora que salga una ley asi, eso pasa por los empleados vagos y sindicalistas
Silvia dice
Estimado Juan. No hay que poner a todos en la misma bolsa. Hay buenos y malos empleados, como así también empleadores. Juan, tengo 57 años, y me despidieron hace 2 meses de una muy buena pymes. No me dieron un peso, la CD de despido no tiene validez legal, porque prácticamente es sin causa. Soy persona de riesgo, y JAMAS falte en pandemia, di mi vida por ese empresa y estos señores que conozco hace mas de 40 años, JAMÁS depositaron por ningún empleado el Seguro de la Estrella que rige obligatorio desde septiembre del 91′. Por eso Juan, con todo respeto, no todos somos iguales. Atte
Gustavo dice
Silvia con todo respeto en su caso, si tiene los comprobantes/recibos de sueldos…inicie acciones legales de inmediato!