El Ministerio de Trabajo, por Resolución 95/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso que el régimen de beneficios para empleadores será conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
Hace referencia al artículo 45 de la Ley Nº 26.476, que establece que los empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
El plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2012.
La resolución lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada y en los considerandos recuerda que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses se ingresará el 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de aquéllas.
En tanto el artículo 23 de la citada ley prevé un plazo de 12 meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Agrega que corresponde establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en dicha ley, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
Además, que en el caso que, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador, dentro de los 90 días, deberá proceder a su integración mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.
Por úitque el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de 2012.
Anónimo dice
¿Los trabajadores que se dan de alta desde el lº de Marzo de 2012 se pueden incluir en el codigo 201 de la Ley 26476 artículo 16 ?
Gracias por su respuesta
Ignacio en caso de disminución de la plantilla, cualquiera de los empleados que estan en el codigo de disminución de cargas debe ser pasado al normal digamos, por ej 8? Gracias