El Ministerio de Trabajo establece precisiones y aclaraciones respecto a la suma no remunerativa del decreto 438/23.
Se establecen algunas aclaraciones respecto de las sumas no remunerativas de $60.000 para trabajadores privado y estatales nacionales y de $25.000 para Servicio Doméstico.
Se establecen precisiones respecto a la determinación del salario neto, de la proporcionalidad y de la fecha de pago.
Y se establece 192 horas mensuales para proporcionar la jornada laboral en el caso de Servicio Doméstico.
Resolución 1125/2023
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2023-1125-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-102204719-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 24.977, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y su modificación, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE del 30 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, ante la reciente devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense se produjo un incremento en la presión inflacionaria y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el firme propósito de impulsar el desarrollo productivo y la mejora de los ingresos reales de la población priorizando los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE, estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, en el sector público y en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, la que será abonada por sus respectivos empleadores y empleadoras con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, bajo las condiciones y modalidades allí previstas.
Que por el artículo 5° se dispuso que la asignación no remunerativa aplicará a los trabajadores y trabajadoras que perciben salarios netos incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Que, asimismo, se estableció el pago en 2 (DOS) cuotas, la primera, correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y la segunda, correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023, deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.
Que por el artículo 18 del citado Decreto se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN DFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su efectiva aplicación.
Que, en ejercicio de la facultad referida, resulta necesario realizar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de 2023.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por salario neto a los fines de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La asignación no remunerativa establecida por los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Necesidad Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.
En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Anexo Nº IF-2023-102240723-APN-SSPEYE#MT como parte integrante de la presente medida, a los fines del cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2023 N° 69407/23 v. 01/09/2023
Fecha de publicación 01/09/2023
matias dice
Ignacio si en Agosto liquidas SAC proporcional a un emlpeado que termina su relacion laboral y con esto se pasa los 400.000.. le toca bono? y las vac no gozadas? Gracias
Jorgelina dice
Ignacio, en el articulo 1 para establecer el sueldo neto no habla de los descuentos sindicales, es correcto?
Ignacio dice
correcto
Mariana Porcelli dice
Mil gracias, Ignacio. Este mes tenemos tb aumento y no remunerativo UOM. El No remunerativo nacional se toma a cuenta de alguno?