El Ministerio de Trabajo establece precisiones y aclaraciones respecto a la suma no remunerativa del decreto 438/23.
Se establecen algunas aclaraciones respecto de las sumas no remunerativas de $60.000 para trabajadores privado y estatales nacionales y de $25.000 para Servicio Doméstico.
Se establecen precisiones respecto a la determinación del salario neto, de la proporcionalidad y de la fecha de pago.
Y se establece 192 horas mensuales para proporcionar la jornada laboral en el caso de Servicio Doméstico.
Resolución 1125/2023
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2023-1125-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-102204719-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 24.977, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y su modificación, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE del 30 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, ante la reciente devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense se produjo un incremento en la presión inflacionaria y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el firme propósito de impulsar el desarrollo productivo y la mejora de los ingresos reales de la población priorizando los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE, estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, en el sector público y en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, la que será abonada por sus respectivos empleadores y empleadoras con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, bajo las condiciones y modalidades allí previstas.
Que por el artículo 5° se dispuso que la asignación no remunerativa aplicará a los trabajadores y trabajadoras que perciben salarios netos incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Que, asimismo, se estableció el pago en 2 (DOS) cuotas, la primera, correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y la segunda, correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023, deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.
Que por el artículo 18 del citado Decreto se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN DFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su efectiva aplicación.
Que, en ejercicio de la facultad referida, resulta necesario realizar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de 2023.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por salario neto a los fines de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La asignación no remunerativa establecida por los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Necesidad Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.
En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Anexo Nº IF-2023-102240723-APN-SSPEYE#MT como parte integrante de la presente medida, a los fines del cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2023 N° 69407/23 v. 01/09/2023
Fecha de publicación 01/09/2023
Laura dice
Hola! ¿Como lo interpretaron al devengado en el mes de agosto? tengo casos que agosto tienen conceptos de ajuste por Julio. Deberia excluirlos?
Humberto fabian Medina dice
Hola el bono tambien le corresponde a los trabajadores monotributista que trabajan en una cooperativa de seguridad ya que trabajamos como si estariamos en relacion de dependencia pero nos ponen como asociados para no pagarnos aguinaldo ni vacaciones pero nos hacen trabajar todas las horas de la ley y las mismas responsabilidades
Debora dice
Hola Ignacio,
Interpretas en el articulo 1, que se tiene que descontar sindicato también, para llegar al Neto? Aunque ahí no lo enumere.
Gracias!
Ignacio dice
Hola Debora, si no lo menciona, no
Cómo se calcula el bono para los encargados de edificios jornalizados ? Trabajo en dos edificios dos horas por día.Con distintas administraciones.
proporcional en ambos casos
El art 8 permite hasta el momento tomarlo de las paritarias aplicables en agosto y septiembre. Es decir se liquida y se descuenta al mismo tiempo.
Con que codigo de AFIP hay que crear el Concepto de liquidacion? es base de calculo para la LRT?
Hola sr Ignacio, el bono nos responde a lo de Maestranza
depende lo que diga el acuerdo de maestranza
en el caso de los empleados con jornada reducida, fuera de convenio, tambien se debe proporcionar el tope?
Por ejemplo media jornada cobra 230.000 le corresponde 15.000 pero el tope seria la mitad 200.000. y no corresponde darlo para este caso
si, se proporcionan los 400000
Hola Ignacio, entonces el articulo 1 de ésta resolución, establece que para determinar el salario neto , sólo se consideran conceptos remunerativos? porque habla de salario bruto menos descuentos… entonces los conceptos no remunerativos no se deben tener en cuenta para el calculo del tope de los $400000? No entiendo
no, cuando se refiere a salario bruto incluye remunerativos y no remunerativos
Infobae:
Los empleados del sector público, de todos los niveles -nacional, provincial y municipal- que cobren en septiembre y octubre la suma fija de $60.000 anunciada el fin de semana pasada no podrán comprar dólares en bancos. Así lo confirmaron fuentes oficiales, que explicaron que el refuerzo de ingresos decidido por el Gobierno será un nuevo concepto que excluye a sus beneficiarios de la posibilidad de acceder cada mes al cupo de USD 200 para atesoramiento que se pagan a un tipo de cambio oficial más 30% de Impuesto PAIS y 35% de retención a cuenta de Bienes Personales el Impuesto a las Ganancias.
Hola Ignacio. En caso de que exista una paritaria anterior a 08/2023, donde dice que el aumento es absorvible con otros aumentos, en ese caso, el bono se consideraría aumento?, y se puede absorver el aumento de la paritaria?
Gracias
trabajadora domestica que por accidente de trabajo está cobrando el sueldo (Agosto) por medio de la ART quién paga el bono? la ART o el empleador?
Se sabe si paga ART?
Ignacio muchas gracias como siempre! no aclares que oscureces se aplica al caso.. el art 1º ¿significa que deberíamos calcular un “nuevo” sueldo neto en base a lo que el Ministerio de Trabajo resuelve que se entienda? En dicho artículo no habla ni de los descuentos sindicales ni de los conceptos no remunerativos que podrían liquidarse de acuerdo al CCT.. o sea que no tenemos que usar el sueldo neto que surja del recibo de Agosto 2023 sino hacer un cálculo aparte¿?
Hola Francisco, no entendí, perdón
Pero lo que dice o aclara es sobre los descuentos, de los rem y no rem no dice nada
Ignacio gracias x la respuesta.. desp releyendo el decreto 438/2023 encontré q hace referencia a remunerativos y no remunerativos x eso la disposición del ministerio de trabajo no dice nada de los no remunerativos.. perdón entre tanta información me perdí y complique solo .. un abrazo y gracias como siempre
Está obligado el empleador a pagarlo? que pasa si el trabajador no quisiera percibirlo? y que se sabe acerca de que luego impidan acceder al dolar mep.
Muchas gracias.
Si
El trabajador no puede negarse a recibirlo porque es un derecho adquirido