Seguimos con las dudas y más dudas sobre el bendito Mínimo a detraer de la base de contribuciones de la seguridad social (de $2.400 durante 2018).
En este caso sobre el impacto en las vacaciones. Creo que no tiene ningún impacto, pero veamos:
En algunos planteos que leí por ahí:
Tomar el Mínimo no imponible proporcional al tiempo trabajado en el mes que se toman vacaciones.
Por ejemplo, si un empleado tuvo 14 días del mes y trabajó el resto, proporcionan el MNI por el tiempo trabajado, que serían 16 días.
A mi entender el MNI es $2400, se trabaje todo el mes o se tomen vacaciones. Cuando la norma dice “También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.” se refiere a proporcionar en aquellos casos en que no se preste servicios y no se devengue salario, tal es un alta ya comenzado el mes o una baja antes de finalizar el mes, por ejemplo.
En otro caso plantearon dividir por 25 el MNI y multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones.
Aquí, me cuesta encontrarle sustento , ya que, primero la ley no hace mención alguna modificar la el MNI de acuerdo a la forma de pago. Dividir en base 25, es un beneficio que otorga la ley de contrato de trabajo para las vacaciones y otras licencias.
Por último, un planteo que se hizo en los Espacios de Diálogo Institucional de la AFIP, transcribo:
Vacaciones
Entendemos que la referencia que hace la norma a vacaciones no gozadas es errónea, queriéndose haber referido a vacaciones gozadas. En caso afirmativo, solicitamos ratificar si la modalidad de proporcionalidad del MNIP es igual a la del Máximo Imponible Previsional, según el siguiente ejemplo:
Período 3/2018
Sueldo 30 días $ 40.000
Anticipo Vacaciones 15 días $ 24.000
Total $ 64.000
MNIP: $ 3.600 ($ 2.400 mes + $ 1.200 anticipo de vacaciones)
Período 4/2018
Sueldo 30 días $ 40.000
Descuento anticipo vacaciones ($ 20.000)
Total: $ 20.000
MNIP: $ 1.200
Respuesta de AFIP
Con respecto a este planteo, es necesario aguardar la reglamentación por Decreto. Sin perjuicio de ello y más allá de las definiciones que establezca la reglamentación no se observa en la norma error alguno al expresar “…las vacaciones no gozadas..”. Ello toda vez que, el cuarto párrafo del artículo 4° de la Ley, en su primera parte, refiere a la detracción relativa a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, para más adelante explicitar –segunda parte del citado párrafo- la detracción relativa al caso de liquidaciones proporcionales (del SAC y vacaciones no gozadas), lo que supone –en este caso- la existencia de un distracto del contrato laboral.
En este caso, no se que me preocupa más, si la pregunta o la respuesta. Creo que el planteo es correcto, pero cuando dice “vacaciones gozadas”, hubiese sido mejor hablar de vacaciones no devengadas pendientes de goce al cierre del período a declarar. Que entiendo es a lo que hace referencia la ley 27.430, cuando dice “vacaciones no gozadas”, está haciendo referencia a vacaciones no devengadas al cierre del periodo a informar en la DDJJ del SICOSS. Entiendo que la ley toma el término del decreto 433/94 que hace referencia a la proporcionalidad de los límites mínimo y máximo establecidos por el artículo 9° de la Ley N° 24.241.
El Decreto 433/93 dispone para el caso de liquidación de aguinaldo proporcional y “vacaciones no gozadas” (no gozadas en tanto no devengado su goce), que la base imponible para el calculo de aportes y contribuciones no debe superar el monto que resulte de multiplicar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales, por la cantidad de días por los que corresponda el pago del rubro. Este mismo procedimiento aplica la ley para proporcionar el MNI.
Ahora, vamos a la respuesta, si supone un distracto laboral, en ese caso vacaciones no gozadas proporcionales es un concepto indemnizatorio, por lo que no se realizan ni aportes ni contribuciones. Por lo tanto, no hay mínimo a detraer de una base imponible que no existe.
Pero esta posición del fisco, explicaría lo topes de MNI que el aplicativo permite detraer cuando se completan las celdas de SAC y Vacaciones en la de “Datos complementarios “:
Si utilizamos la celda de vacaciones. el aplicativo nos permitirá detraer hasta:
- $7200 para jornada completa
- $4.752 para jornada parcial
Entiendo que del total de $7.200 por jornada completa, $2400 pertenecen al sueldo del mes y $4.800 a vacaciones. En el caso de jornada parcial los $4.752 son $1584 que pertenecen al sueldo del mes y $3.168 a vacaciones.
Ahora, si además de la celda vacaciones completamos la celda SAC, el aplicativo deja detraer:
- $10.600 para jornada completa
- $7.128 para jornada parcial
Que entiendo, serían los 7.200 y 4.752 más el 50% del SAC.
Es decir, están permitiendo detraer el MNI sobre las vacaciones no gozadas entendiendo estas como parte de un distracto laboral, por eso permiten también ampliar el MNI al SAC sobre las vacaciones no gozadas.
Espero haberme explicado.
FERNANDA dice
HOLA TENGO EN EL MES DE MARZO EMPLEADOS( 5) CON FIN DE TEMPORADA POR LO QUE SE LIQUIDA SAC PROPORCIONAL Y VACACIONES NO GOZADAS AHORA NO SE SI DEBO TOMAR LOS 7200 X VACACIONES +$ 1200 X SAC COMPLETO O $ 600 X SAC PROPORCIONAL
fernando dice
Ignacion, una consulta, para calcular el % a tomar como crédito fiscal de IVA por el salario bruto, debo tomar todo el salario bruto o descontar los $2400 de cada trabajador. Gracias
EVANGELINA dice
Ignacio, buenas tardes, no he leído donde la se especifique sobre los trabajadores agrarios temporales (jornales) acerca de como detraer el mni, alguien tiene alguna opinión de como hacerlo??? Muchas gracias!!!!
Romina dice
Hola..! Buenos Días..! Con los rurales temporarios está realizando algo extraño..! Si los montos de Sueldo son inferiores al minimo no imponible, no detrae nada…! En cambio si son superiores al minimo, detrae la diferencia entre dicho monto y el tope minimo..! No valida los días trabajanados ni nada.!r
Jorge Dati dice
Hola Ignacio, respecto de la incidencia de las vacaciones que comentabas coincido contigo en que la respuesta de Afip, me deja más preocupado que la pregunta misma. No obstante me gustaría exponerte mi punto de vista respecto de la proporcionalidad de las vacaciones (como concepto remunerativo obviamente).
La detracción de 2.400 $ aplica para trabajadores a tiempo completo sobre una remuneración bruta determinada que deberá PROPORCIONARSE cuando sea a tiempo parcial.
Pero TAMBIEN la ley establece una PROPORCIONALIDAD sobre la incidencia del SAC y las VACACIONES debiendo detraerse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
En definitiva lo que se intenta es ADECUAR la detracción de $ 2.400 a las BASES IMPONIBLES declaradas. Dichas bases imponibles no son otra cosa que la conformación del sueldo bruto compuesto por distintos conceptos y que la ley enumeró expresamente que deben proporcionarse: sac y plus vacacional. Dicho de otra manera si la ley hubiera querido aplicar $ 2.400 trabaje o se tome vacaciones, no hablaría nunca de proporcionarlo.
Y aquí es donde fundamento mi postura: porque la proporcionalidad de la detracción debe (o debería) ser simétrica acompañando a las Bases Imponibles para el cálculo de las distintas Remuneraciones. Si de eso se trata la composición dichas bases (básicos, adicionales, sac, vacaciones, etc).
De allí a utilizar el divisor 25 para vacaciones igual que las Bases Imponibles que integran el sueldo del trabajador.
Veamos dos ejemplos:
1) un empleado a tiempo completo con 30 días de vacaciones del 1º al 30º el cálculo proporcional de los $ 2.400 sería
$ 2.400/25 x 30 días = $ 2.880,00 (importe a detraer proporcional)
2) un empleado a tiempo completo que vacaciona 14 días en mes y el resto lo trabaja, sería (tomando todos los meses como de 30 días)
a) $ 2.400/30 x 16 días trabajados = $ 1.280
+
b) $ 2.400/25 x 14 días vacaciones = $ 1.344
Total a detraer proporcionamente $ 2.624,00
Dejo la inquietud planteada Ignacio aguardando tu amable respuesta
Silvina dice
Ignacio, cómo hago con un empleado que trabajó 3 días (tiene baja 04/03/2018) y no llega al mínimo de 2664,52? yo le puse monto a detraer 0, pero si transfiero remuneración 2 con 2664,52 me dice que la total no puede ser inferior a la remuneración 2, y si transfiero la real me dice que hay empleados declarados con remuneraciones inferiores al mínimo previsional. Muchas gracias
Pabloss dice
Tengo exactamente el mismo problema; conseguiste solución?
nadia bondaz dice
me pasa lo mismo ..
Matilde dice
El aviso de que hay “remuneraciones inferiores al mínimo previsional” es sólo eso, una advertencia. Si es correcto, como en el caso que Ud comenta, por haber trabajado 3 ds el empleado, no hay problema, déle Ok y siga adelante. Lo que es importante es que detalle que el empleado trabajó sólo 3 ds (y no 30 como sale por defecto), a efectos de que la información sea consistente y a posteriori para que la certificación de servicios sea correctamente emitida.