Es para los despidos sin causa. La medida regía desde diciembre de 2019.
El Gobierno decidió extender hasta fin de año la vigencia de la doble indemnización, la medida se oficializará en las próximas horas a través de un decreto de necesidad y urgencia que regirá en paralelo con la prohibición de despidos y suspensiones, vigente hasta fin de julio.
La doble indemnización fue impuesta por la administración de Alberto Fernández en diciembre pasado a instancias del DNU 34/2019 que declaró por 180 días la emergencia ocupacional.
Ahora, mediante el decreto 528/20 se extiende por 180 días la medida.
Se trata de una medida menos drástica que la prohibición por tratarse de una penalidad para el empleador consistente en duplicar el pago de los rubros indemnizatorios durante su vigencia y que sólo dejaba al margen las contrataciones efectuadas después de la publicación de esa norma.
El plazo vencía entre este miércoles y el sábado y la CGT había pedido extenderlo.
Actualización, mediante el decreto 528/20 el poder ejecutivo prorrogó la medida por otros 180 días. ver
Artículos relacionados
Doble indemnización: ¿qué rubros se deben duplicar?
Mendoza Cristian Gonzalo dice
Buenas a mí m despidieron x finalización d obra en una construcción, m corresponde la doble indemnización?? Esa es mí duda por favor si puede responder a mí correo muchas gracias
Emilce Heredia dice
Hola buenas tardes quería consultar, el comercio de calzado donde trabajo hace 6 años va a cerrar a causa de la crisis por la pandemia. Me corresponde indemnización? Ya que el dueño cierra porq no tiene para pagar alquiler, sueldo, mercadería.
Sergio dice
Disculpen, como se puede pagar doble indemnización si está vigente la prohibición de despedir ?
Facundo dice
tengo la misma duda
Agustin dice
Aplica para construcción ? O como tiene. Fondo de desempleo no entran en el decreto ?
clarisa dice
creeria que no incluye convenio uocra ya que no tiene conceptos indemnizatorios debido al fondo de desempleo…
Martina dice
UOCRA no tiene ni nunca tuvo FONDO DE DESEMPLEO!!!!!! Es un horror leer ésto!
El Estatuto de la Construcción tiene un FONDO DE CESE LABORAL….
6 años estudiando en la Facultad para recibirme, y leer ésto!!!
Juan Matti dice
Una consulta, la doble indemnizacon, corre tambien para aquellos empleados que tienen fecha de ingreso laboral posterior al decreto?
Gracias por la respuesta
Alejandro La Torre dice
No, solo para aquellos trabajadores que comenzaron a trabajar con anterioridad al 14-12-2019.-
DANIEL JOSE GARCIA dice
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran. (vigencia 10-06-2020)
SI PIDES PESACADO A UN HOMBRE COMERAS UNA VEZ, SI APRENDES A PESACAR COMERAS UNA VIDA.