El Ministerio de Educación estableció el salario mínimo docente en $2800 para el cargo de maestro, jornada simple, sin antiguedad, a partir del 1 de marzo de 2012, incluyendo en ese aporte el Fondo Nacional de Incentivo Docente. Las provincias tienen la competencia de la regulación y administración.
El Ministerio de Educación, por Resolución 229/12 publicada hoy en el Boletín Oficial, determinó, a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente de $ 2800 para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1º de marzo de 2012, incluyendo dicho importe el Fondo Nacional de Incentivo Docente.
El salario fijado será importe de referencia para dar cumplimiento a las transferencias en las provincias que integran el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente creado por el artículo 9º de la Ley Nº 26.075.
La resolución lleva la firma del ministro de Educación, Alberto E. Sileoni y en los considerandos expresa que a partir de la transferencia de los servicios educativos a las provincias son éstas quienes tienen la exclusiva competencia de la regulación y administración en sus jurisdicciones de las condiciones salariales de su personal docente.
Agrega el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el Ministerio de Educación, junto con el Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.
Menciona en tal sentido el Acta que suscribieron el pasado 23 de febrero de 2012 la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la Confederación de Educadores Argentinos (CEA), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) y la Unión Docentes Argentinos (UDA), por la parte gremial, y los Ministerios de Educación y de Trabajo.
Ese Acta da cuenta de que las partes fijaron sus posiciones y, luego de un extenso intercambio de opiniones, no pudo arribarse a un acuerdo sobre el monto de la retribución mínima de los trabajadores docentes.
Por las razones expuestas –agrega la resolución- y conforme con la normativa vigente se debe fijar el monto correspondiente para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o su equivalente en horas cátedra.
Destaca que la fijación de la retribución mínima refleja la decisión política del Gobierno Nacional de garantizar que ningún docente perciba una remuneración inferior a la fijada por dicho concepto.
Menciona luego que el artículo 9º de la Ley Nº 26.075 creó en el ámbito del Ministerio de Educación el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
En este marco, el Ministerio también debe establecer la base de cálculo que permita realizar las transferencias correspondientes al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente a las provincias incorporadas en línea con lo establecido por el precitado artículo 9º de la Ley Nº 26.075.
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